Entrerrianos litigan contra la ex Andis para obtener sus pensiones por invalidez

La Justicia Federal de Paraná ordenó a la Secretaría de Discapacidad, ex Andis, resolver las solicitudes de pensiones por invalidez de diversos entrerrianos.

17 de abril 2026 · 07:25hs

En un escenario marcado por el severo ajuste al sector de discapacidad, donde el acceso a las pensiones no contributivas por invalidez se convirtió en una carrera de obstáculos burocráticos, la Justicia Federal de Paraná emitió fallos contundentes contra la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), desde diciembre del año pasado rebautizada por el presidente Javier Milei como Secretaría Nacional de Discapacidad.

Bajo la firma del juez federal N° 2, Daniel Edgardo Alonso, una serie de resoluciones pone en evidencia la parálisis administrativa que afecta a cientos de entrerrianos, quienes se vieron obligados a litigar para obtener una respuesta estatal. Hay un gran número de personas con discapacidad que accionaron contra el organismo nacional. A fin de hacer un recorte, UNO tomó las últimas resoluciones dictadas entre marzo y lo que va de abril.

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Los amparos, interpuestos bajo el artículo 28 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, buscan que el organismo cese su inactividad y dicte el acto administrativo correspondiente a las solicitudes de pensión. La respuesta sistemática del organismo ha sido la de negar la mora, alegando procesos internos complejos, mientras los solicitantes, en situaciones de extrema vulnerabilidad, esperan años sin sustento.

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El peso de la espera prolongada

El caso más reciente y paradigmático es el de X.L, resuelto el 10 de abril. La amparista padece esquizofrenia, diagnóstico respaldado por su Certificado Único de Discapacidad (CUD) y estudios neurológicos. Su trámite para obtener la pensión comenzó el 21 de abril de 2021, acumulando una demora de cuatro años y diez meses sin resolución.

Ante la Justicia, la Secretaría de Discapacidad negó estar en mora, argumentando que el expediente transitó por diversas áreas como de "Alta", el cruce con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y fiscalización médica. Sin embargo, el juez Alonso desestimó estos argumentos, señalando que la falta de resolución es inexcusable y ordenó al organismo resolver el planteo en un plazo de diez días.

Previamente, el 1 de abril, el magistrado intervino en el caso de una mujer con domicilio real en la localidad de Diamante. En esta instancia, la controversia giraba en torno a la competencia territorial, ya que el organismo pretendía que el caso se tramitara en Buenos Aires basándose en un domicilio desactualizado del DNI. El fallo ratificó que, al acreditarse su residencia efectiva en la provincia mediante facturas y certificados policiales, es la justicia entrerriana la que debe garantizar su derecho frente a la ANDIS.

Andis

Fallos de marzo: el derecho a una respuesta

En marzo se sumaron más sentencias que exponen la sistemática dilación del Estado nacional. El 4 de marzo, se confirmó la sentencia en el caso de A.R.R.P. La ex-ANDIS había apelado una condena previa, insistiendo en que las solicitudes de pensiones no pueden resolverse de forma inmediata por el "interés público comprometido". El tribunal rechazó este recurso, ratificando que el tiempo transcurrido superaba cualquier plazo razonable de la administración.

En tanto, el 13 de marzo, el magistrado resolvió la situación de M.A.F., quien litiga en favor de su hijo. El trámite había comenzado el 26 de marzo de 2023 y, tras casi tres años de inactividad, el padre denunció un "actuar negligente y retardo injustificado". La respuesta del organismo fue técnica: alegaron que "la inactividad y el retraso son cosas diferentes" y que el expediente seguía su curso en la Dirección de Detección de Vulnerabilidad. Nuevamente, la justicia ordenó una resolución inmediata en diez días para garantizar la previsión social.

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El 20 de marzo, fue el turno de M.I.E., quien había iniciado su solicitud el 8 de octubre de 2024. Tras un año de inactividad, el solicitante intimó a través de carta documento sin éxito, lo que derivó en el amparo. La demandada alegó que el circuito administrativo era el correcto y que la demora "no era imputable a su parte". El juez, resaltando la naturaleza alimentaria de la prestación, calificó la demora como excesiva y condenó al organismo a resolver el caso.

Finalmente, el 27 de marzo se dictó sentencia a favor de M.J.B., quien padece "trastorno de ansiedad generalizada". Su trámite se inició el 4 de septiembre de 2024, y tras meses de reclamos verbales e intimaciones por carta documento sin respuesta, recurrió a la justicia.

En este caso, la defensa de la ex ANDIS fue llamativa: informaron que existía un dictamen médico desfavorable, pero que el trámite seguía "en evaluación" de otras áreas para dar continuidad al circuito. El juez Alonso consideró acreditada la mora y ordenó dictar el acto administrativo final en diez días, rechazando que el organismo se desentienda de su responsabilidad.

Estos fallos se producen en un clima de creciente tensión por el ajuste presupuestario del gobierno nacional, que ha impactado directamente en el sector de discapacidad. La estrategia oficial parece centrarse en obstaculizar el acceso a nuevos beneficios, alargando los plazos de manera indefinida o interponiendo trabas burocráticas. La Justicia Federal de Paraná, a través de estas sentencias, deja sentado que los tiempos de la administración no pueden estar por encima de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Resoluciones en diciembre

En tres casos resueltos en diciembre de 2025, se reitera un mismo patrón de amparos por mora contra la ex ANDIS por la falta de resolución en trámites de pensiones no contributivas por invalidez: en el caso de E. F., Z. H., en representación de su hijo, el trámite administrativo se había iniciado el 11 de abril de 2023, y tras reclamos sin respuesta, el Tribunal Federal de Paraná confirmó el 3 de diciembre de 2025 la orden de resolver en diez días; en el caso de A.R.P., con expediente paralizado desde agosto de 2023 y luego de intimaciones sin efecto, la justicia ordenó el 16 de diciembre de 2025 el otorgamiento o liquidación del beneficio; y en el caso de R. J. M., quien promovió directamente la acción de amparo ante la urgencia de percibir la pensión, la resolución favorable fue dictada el 9 de diciembre de 2025.

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