Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia de protección ante la violencia digital y podrá ordenar la baja de contenidos. La Ley establece un nuevo marco legal que permite a la justicia actuar sobre redes sociales y plataformas digitales para proteger a las víctimas de acoso y difusión no consentida de material.
Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia
Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia de protección ante violencia digital y podrá ordenar baja de contenidos ante acoso y difusion no consentida
Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia de protección ante violencia digital y podrá ordenar baja de contenidos ante acoso y difusion no consentida
Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia de protección ante violencia digital y podrá ordenar baja de contenidos ante acoso y difusion no consentida
Entre Ríos promulgó la adhesión a la Ley Olimpia. Olimpia Coral, la mexicana que le da denominación a la norma.
Tras su sanción en la Legislatura provincial, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos oficializó la Ley N° 11.249 mediante su publicación en el Boletín Oficial N° 28.262. Con esta norma, la provincia formaliza su “Adhesión a lo dispuesto por la Ley Olimpia Nº 27.736”, brindando herramientas concretas para combatir la violencia de género en el entorno telemático.
La Ley fue aprobada en Diputados de la Nación el 5 de julio de 2023, en Senadores el 28 de septiembre de ese mismo año y su Sanción definitiva y Promulgación fue el 23 de octubre de 2023. La ley incorporó la "violencia digital" como una modalidad de violencia contra las mujeres en la Ley 26.485 de protección integral, reconociendo la difusión de material íntimo sin consentimiento.
La nueva norma modifica el régimen de prevención vigente para incluir mecanismos de respuesta inmediata ante agresiones virtuales. En su articulado, destaca la potestad otorgada a los jueces para intervenir directamente sobre los espacios virtuales donde se ejerce el hostigamiento.
Según el cuerpo de la norma, la justicia podrá “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital”.
Para garantizar la efectividad de estas medidas, la resolución especifica que se debe identificar con precisión el material a eliminar, “debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena”.
Además, se faculta a los magistrados a interrumpir cualquier vía de contacto digital del agresor, pudiendo “ordenar la suspensión provisoria del derecho y deber de comunicación por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación”.
Un punto clave de la Ley 11.249 es la preservación de la evidencia digital, a menudo volátil en estos casos. El texto legal ordena el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados”.
Asimismo, obliga a las empresas tecnológicas a colaborar con el “aseguramiento de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido” por un periodo inicial de 90 días.
En el aspecto preventivo, la ley establece la creación de un programa específico que buscará “sensibilizar a la comunidad respecto de las distintas formas de violencia digital por motivos de género, sus consecuencias y mecanismos de denuncia”, promoviendo un uso responsable de las tecnologías y la formación de una ciudadanía digital respetuosa en todo el territorio provincial.
Qué dice la Ley Olimpia
La Ley Olimpia (Ley 27736 en Argentina) es una legislación que reconoce y sanciona la violencia digital como una forma de violencia de género, protegiendo la dignidad e identidad en entornos online, tipificando la difusión no consentida de imágenes íntimas y otras agresiones virtuales como delitos, e incorporando el ciberespacio a la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género (26.485) para prevenir, sancionar y reparar estos daños.
La denominación deriva del nombre de olimpia Coral una joven mexicana que tenía 18 años cuando se difundió un video íntimo que le provocó vivir en un infierno. Su caso impulsó la reglamentación que condena a aquellas personas que extorsionan, amenazan y viralizan contenido íntimo sin consentimiento.
- Reconoce la violencia digital: Define la violencia digital como acciones (difusión de contenido íntimo, acoso, suplantación, etc.) que causan daño físico, psicológico, económico o sexual a través de las TICs, basándose en el género de la víctima.
- Protege la intimidad: Busca garantizar el derecho a la intimidad, reputación e identidad en el espacio digital, sancionando la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento.
- Incorpora a la Ley 26.485: Modifica la ley madre de violencia de género para incluir la violencia digital como una modalidad más, enfatizando que lo que sucede en internet tiene impacto en la vida real.
- Obliga a plataformas: Establece la responsabilidad de plataformas digitales y redes sociales para eliminar contenidos violentos y cooperar en la investigación.
- Sanciona delitos: Tipifica penalmente conductas como la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento, con penas que pueden incluir prisión, buscando un cambio cultural y mayor protección.
¿Qué delitos sanciona?
- Grabar, compartir, difundir o publicar videos, audios o imágenes de contenido sexual íntimo sin consentimiento.
- Acoso, hostigamiento, suplantación de identidad o difusión de datos personales en entornos digitales.






















