El STJ resolvió que una absolución decidida por un jurado popular no puede apelarse

El STJ de Entre Ríos declaró constitucional la "irrecurribilidad del veredicto absolutorio" del jurado popular. Fue por un juicio donde el acusado fue absuelto.
9 de noviembre 2023 · 17:49hs

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó por unanimidad un recurso de impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y ratificó la constitucionalidad de la "irrecurribilidad del veredicto absolutorio" dictado por un jurado popular, prevista en la ley que creó esta institución en la provincia.

El MPF había impugnado la resolución de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que había confirmado el veredicto de un jurado popular que el 12 de agosto de 2022 encontró no culpable a José Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el vínculo en tentativa.

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El Ministerio Público Fiscal considera que el veredicto en favor del imputado fue arbitrario y además pidió que se declare inconstitucional el artículo de la Ley 10.746 que establece la "irrecurribilidad" (que no se puede apelar ante otro tribunal judicial) del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.

En relación al planteo de inconstitucionalidad, el vocal del STJ Daniel Carubia, señaló que la Fiscalía dejó transcurrir íntegramente un juicio por jurados con las reglas propias de este sistema, pero cuando el jurado resolvió absolver al imputado (al que los fiscales acusaron a lo largo del juicio), recién ante ese resultado el MPF atacó la constitucionalidad de una norma "a la que se sometieron sin reparos", advirtió el magistrado.

Asimismo, el vocal descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma Fiscalía- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluye precisamente la opción de declarar al imputado Cervín como "No culpable", en caso de considerarse "que los hechos intimados no fueron probados por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable" .

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Carubia observó que la Ley Nº 10746 que creó el Juicio por Jurados en Entre Ríos era conocida por los acusadores públicos, quienes "no pueden ignorar la posibilidad de su aplicación ante un potencial veredicto absolutorio".

Entre otros argumentos, el vocal del STJ sostuvo que el veredicto absolutorio del jurado "resulta la expresión de la soberanía del pueblo" y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que la ley lo haya autorizado.

El artículo 89 de la Ley N° 10.746 ordena que el veredicto absolutorio del jurado será obligatorio para el juez director, hará cosa juzgada y concluirá "definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado". Los únicos motivos por los que el Ministerio Público Fiscal puede recurrir el veredicto son que haya sido "producto del soborno o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados", y además la Fiscalía tiene que "demostrar fehacientemente" que esto hubiera ocurrido. Tampoco se admite, según la ley, recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un "jurado estancado".

Los fiscales habían argumentado que la imposibilidad de apelar el veredicto absolutorio "vulnera la regla constitucional de la doble instancia" prevista en la Constitución de Entre Ríos, pero el STJ no acordó con esta razón, porque "con límites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir".

Por su parte, la vocal Claudia Mizawak adhirió a los argumentos de Carubia y en relación al pedido de que se declare la inconstitucionalidad de la "irrecurribilidad" sumó que esa pretensión de la Fiscalía haría que el Poder Judicial caiga en un "diáfano menoscabo a las facultades legislativas" y vulnere "un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes".

Siguiendo las pautas de la Corte Suprema, Mizawak recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye "la más delicada de las funciones" de un tribunal de justicia y configura un "acto de suma gravedad institucional", por lo que se justifica sólo ante un menoscabo comprobado y "sustancial" a una garantía.

Finalmente, la vocal indicó que preocupa al STJ que "todos los operadores jurídicos" incorporen el enfoque de género y que por tal motivo el Superior Tribunal aprobó la capacitación en Perspectiva de Género para personas que integran el Jurado Popular, en el marco de la Ley Micaela.

Por su parte, el vocal, Martín Carbonell, adhirió a las consideraciones de sus colegas y a la solución propuesta.

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