Diamante: El Tribunal Electoral oficializó a Darrichón

El Tribunal Electoral revocó la resolución dictada por la Junta Electoral Municipal de Diamante, por lo que autorizó al actual intendente a participar.
10 de octubre 2023 · 19:56hs

Este martes, se conocieron los pronunciamientos del Tribunal Electoral de la provincia, que revocó las resoluciones dictadas por la Junta Electoral Municipal de Gualeguaychú y, por otra parte, la de la Junta Electoral de Diamante, oficializando por sendos acuerdos las listas “Juntos por Entre Ríos”, en Gualeguaychú, y “Más para Entre Ríos”, en Diamante, habilitándolas a participar en las elecciones generales convocadas mediante el decreto Nº 1.075 MGJ, para el día 22 de octubre de 2023.

En el caso de Gualeguaychú, el Tribunal hizo lugar a la apelación deducida y revocó la resolución del 8 de septiembre de este año dictada por la Junta Electoral Municipal de Gualeguaychú. La lista quedó oficializada con el orden en que fuera postulada por la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos” (CIL 2171.

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Gualeguaychú: Tribunal Electoral habilitó a Mauricio Davico

El Tribunal Electoral se expidió de este modo hoy al resolver en la carátula "Majul, Julio Jesús y otros solicitud de no oficialización de candidaturas y/o impugnación de candidatura del Sr. Mauricio Germán Davico procesos administrativos -s- apelación S/ Tribunal Electoral Expte. – 2367/2023".

La decisión del Tribunal fue por mayoría. Votaron, en este orden, el juez de primera instancia en lo Civil de Paraná, Miguel Angel Moia; el vocal Germán Carlomagno, y la presidenta del Tribunal y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Susana Medina. No lo hicieron, por haber quedado saldada la cuestión por mayoría, los vocales Ángel Giano (Diputados) y Daniel Olano (Senado).

Diamante

En otro orden, el Tribunal también se expidió en el legajo “Cardinalli, Aldo Marcelo y otros s/v impugnación a la candidatura a presidente municipal de Diamante de Juan Carlos Darrichón s/apelación-2357/2023.

Se advirtió en la resolución que “En este caso la Junta Electoral; integrada por Jorge Barbagelatta, Gilberto Robledo y Maria Agostina Favotti; resolvió -por mayoría- que la alianza Más para Entre Ríos “designe luego de los tres días de notificado el reemplazo para candidato a presidente municipal". Reitero la decisión en crisis, excluye del acto electoral a un candidato que ha sido reconocido legalmente y votado por el electorado para participar en la elección general convocada para el día 22 de octubre de 2023, y ordena que el mismo sea reemplazado por la alianza Más para Entre Ríos, cuestión esta que compromete gravemente la esencia de nuestra organización política, porque con ello se lesiona la expresión de voluntad del elector (mandato político recibido)”.

“No podemos obviar, que las restricciones impuestas por el constituyente limitan el universo de sujetos en quienes el electorado podrá depositar su representación. Al mismo tiempo, ellas impiden proscribir la participación de quienes tengan derecho a ser elegidos por cumplir las exigencias previstas y no estar comprendidos por alguno de los impedimentos reglados. Las incompatibilidades no pueden ser extendidas por analogía ni por otros recursos hermenéuticos apropiados para resolver supuestos no previstos. Una conclusión distinta, importaría incurrir en desmedro del criterio estricto que debe presidir la interpretación de las normas que restringen derechos (cfr. Fallos CNE 1008/91, 1238/91, 1239/91, 2019/95, 2330/97, 3307/04, 3315/04, 3316/04, 3317/04 y 3318/04). No le corresponde a este Tribunal suplir o dar por entendido algo que la norma no determinó”, añadió.

“En el decisorio en crisis se soslaya, que entre dos posibles soluciones, debe prevalecer la que mejor se adecue al principio de participación -rector en materia electoral-(cf. Fallos CNE 1352/92, 2098/95, 2102/95, 2110/96, 2167/96, 2461/98, 3344/04, 3376/04 y 3451/05); y que en caso de duda, el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos (cfr. Fallos CNE 2167/96, 2528/99 y jurisprudencia allí citada)”, contrastó Medina, por lo cual determinó: “Toda vez que en la especie se encuentra en juego el derecho de postularse como candidato a Presidente Municipal del recurrente Juan Carlos Darrichón, habrá de estarse en favor de la oficialización de la candidatura referida”.

Con este voto coincidió Olano, al igual que Carlomagno, que acompañó la solución propuesta por la titular del STJ, y añadió algunos argumentos de su postura.

"En aquel entonces se fijó tal regla de transición para los presidentes municipales que se encontraban desempeñándose en un segundo mandato, a quienes se les impedía postularse para un tercero, regla que bien pudo haber sido otra, pero el criterio de los convencionales constituyentes plasmado en una cláusula transitoria no puede ser objeto de evaluación ni revisión alguna por este tribunal, habida cuenta de la indiscutible vigencia en un régimen republicano del principio de la división de poderes (CNE FALLO Nº 2401/98, entre otros), de allí que transcurrido el período de alternancia previsto por el art. 291 de la CP para casos como el de Darrichón, su pretendida reelección en los términos del art. 234 de la CP no puede sino examinarse prefiriendo la solución que respete con mayor fidelidad el derecho de participación”, dijo Carlomagno.

Y agregó: “Siguiendo dicho lineamiento, debe destacarse que el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular (CSJN Fallos 342:343) por lo cual ante la ausencia de norma que expresamente establezca una prohibición, cualquier cuestionamiento tendiente a limitar la posibilidad de participar debe ser ponderada con mayor agudeza a fin de resguardar los derechos políticos del candidato”.

Y resolvió oficializar la lista “Más para Entre Ríos” (CIL2227) para competir en las elecciones generales en el municipio de Diamante, convocadas mediante decreto 1075 MGJ para el dìa 22 de octubre de 2023.

Votaron, en ese sentido y de este modo, la presidenta del Tribunal Electoral y del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina; el vocal Daniel Olano y el vocal Germán Carlomagno. Al alcanzar la mayoría, quedó saldada la cuestión.

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