La prohibición de las bolsas plásticas no biodegradables ya tiene fecha en Paraná

No se podrán entregar bolsas plásticas no biodegradables livianas, oxibiodegradables u oxidegradables de polietileno menor a 50 micrones de espesor. Tampoco bolsas de papel no certificadas.
18 de agosto 2017 · 14:41hs

A partir del 1 de octubre no podrán usarse más bolsas plásticas que no sean biodegradables en Paraná. Los comercios no podrán entregar bolsas plásticas no biodegradables livianas, oxibiodegradables u oxidegradables de polietileno menor a 50 micrones de espesor; ni bolsas de papel no certificadas.


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El objetivo de la medida es comenzar un cambio en políticas ambientales en el marco del Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas, previstos en el decreto N° 532.


La Municipalidad de Paraná busca promover nuevos hábitos de responsabilidad social en la ciudadanía para que haya un mayor compromiso y participación en la instrumentación de políticas públicas ambientales.


La norma obedece a lo establecido por la Ordenanza N° 8.888, que tiene por objeto promover la reutilización, reducción y sustitución del uso de bolsas plásticas no biodegradables. Y en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 9233 que tiene por finalidad contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables.


Esta medida también busca erradicar estos elementos que habitualmente obstruyen desagües pluviales y terminan en arroyos o el río, lo cual trae aparejado potenciales consecuencias nocivas a la salud y al ambiente.


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El decreto promulgado por Varisco prohíbe la entrega de bolsas plásticas no biodegradables livianas, oxibiodegradables u oxidegradables de polietileno menor a 50 micrones de espesor, comúnmente denominada 'de un solo uso´. Como así también de bolsas de papel no certificadas que no estén fabricadas con, al menos, un 80% de material reciclado o no cuente con certificación de gestión forestal responsable. Estas son habitualmente entregadas en supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.


Sin embargo, se autoriza la utilización de bolsas de cristal o de arranque o de papel certificado a almacenes, establecimientos de productos de granja, verdulerías, carnicerías, pescaderías, fiambrerías y todos aquellos lugares que comercialicen frutas, verduras alimentos en contacto directo. Y se obliga a los establecimientos vender bolsas de consorcio destinadas a la separación en origen de residuos sólidos urbanos 100% verde (materiales secos o reciclables) o 100% negro (residuos húmedos u orgánicos).

En tanto, el Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas será coordinado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable (o el organismo que en el futuro la reemplace).


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El Plan de Reutilización, Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas


Sus objetivos son contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 9.233.


Utilización de bolsas reutilizables y reciclables

Los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de dejar de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas plásticas de un solo uso, incluyendo aquellas denominadas "oxibiodegradables" u "oxidegradables", que contienen aditivos potencialmente tóxicos.


Se encuentra permitido la entrega o comercialización de bolsas fabricadas de distinto material como tela, plástico, frizelina y yute, que son reciclables y reutilizables.


Bolsas biodegradables confeccionadas con papel


En caso de que los establecimientos comerciales entreguen, en cada venta, bolsas biodegradables de papel utilizables para el transporte de mercadería, deberán conformarse de algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan:


* Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final.


* Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado


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Casos especiales

Las carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque, cuando éstas se encuentren en contacto directo con sus productos, sirviendo de embalaje o envoltura de los mismos.


Bolsas de consorcio

Todos aquellos establecimientos comerciales que comercialicen bolsas de consorcio, deberán ofrecer a la venta dichas bolsas en color 100% verde o 100% negro, con el objeto de contribuir a la separación en origen de residuos sólidos urbanos (verde, para los materiales secos o reciclables; negro para los residuos húmedos u orgánicos).


Adhesión voluntaria

Todo establecimiento comercial que se adhiera voluntariamente al presente régimen por medio de la suscripción de una Carta Compromiso, dando cumplimiento con los alcances determinados en el Decreto y en este Anexo, podrá utilizar el sello distintivo en su establecimiento, cuyo diseño será elaborado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable. Esta adhesión voluntaria tendrá como objetivo estimular la responsabilidad social empresarial de comercios y empresas de Paraná, que muestren su compromiso con el cuidado del ambiente de la ciudad y el planeta.


Comunicación y publicidad

Asimismo, desde la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos comerciales alcanzados deberán exhibir, a la vista del público y en el área de ingreso a sus locales, un póster explicativo, cuyo texto y diseño será elaborado por la Subsecretaría de Ambiente Sustentable. Además, deberá llevarse a cabo una intensa campaña de difusión a través de medios de comunicación y redes sociales.


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