La Justicia rechazó el amparo de la Defensoría del Pueblo de Paraná contra el EPRE

Por falta de legitimación procesal, el camarista Marcelo Baridón desestimó el recurso de los defensores, quienes cuestionaban la audiencia del EPRE convocada para "informar" sobre el aumento de tarifas.
5 de julio 2016 · 17:29hs
El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná, Marcelo Baridón, rechazó la acción de amparo interpuesta por el Defensor y el Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de Paraná, Luis Garay y Pablo Donadío, quienes solicitaron la anulación de la resolución del Ente Provincial de la Energía (EPRE) que convocó a audiencia pública para este miércoles 6 de julio en Villaguay.

El fallo sostiene que la ordenanza del Concejo Deliberante de Paraná que creó la Defensoría delimitó con precisión su competencia, de la que se exceptúa expresamente la posibilidad de "desafiar" la legitimidad de los actos y omisiones de los organismos públicos provinciales. Sin embargo, se sostuvo que el planteo de la Defensoría, respecto de la omisión del EPRE de realizar audiencia pública previa a la aprobación de la modificación del cuatro tarifario de la energía eléctrica "es un conflicto actual", no superado por la convocatoria de una audiencia cuyo objeto es simplemente informativo. También se expresó que, ante la falta de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo provincial, en Entre Ríos la defensa de los intereses colectivos carece de defensa oficial.
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Defensoría del Pueblo cuestionó el llamado a audiencia pública del EPRE


Los defensores interpusieron la acción luego de que el Ente Regulador convocara a una audiencia informativa para este miércoles, y solicitaron que se anule la resolución de convocatoria, por considerar que dicho acto contraría la reglamentación vigente, viola garantías de las constituciones nacional y provincial y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y priva a los ciudadanos entrerrianos del derecho a la información y participación republicana en la conformación de las tarifas de los servicios públicos.

Por su parte, el EPRE pidió que se rechace la acción y consideró que el planteo de la Defensoría debe considerarse abstracto, por haber sido convocada la audiencia pública por Resolución EPRE 67/16, a la cual le atribuye como objeto "único, fundamental, primordial y exclusivo", el de "informar al universo de usuarios sobre cuáles fueron los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos por los que las Resoluciones EPRE 150/15 (B.O. 30/12/15) y 12/16 (B.O. 24/02/16) transfirieron a los cuadros tarifarios de energía eléctrica vigentes para la Provincia de Entre Ríos durante el primer bimestre del año en curso los precios autorizados por el Estado Nacional al Mercado Eléctrico Mayorista..."

Respecto del conflicto planteado en amparo, el Vocal de Cámara consideró que "tanto la sustancial modificación dispuesta de la política de fomento del consumo de energía eléctrica del Estado Nacional y consistente en la disminución del subsidio al precio mayorista de la energía como el descongelamiento del Valor Agregado de Distribución que mutó por decisión estatal local su automaticidad contractual trimestral a un aumento abrupto; integran la categoría de circunstancias objetivas y justificadas que exige la ley para ordenar audiencia pública previa...".

"Si como afirma honestamente y sin tapujos la Abogacía del Estado y el EPRE, la audiencia convocada para mañana lo es única, exclusiva, primordial y fundamentalmente con el objeto de informar a los usuarios sobre cuáles fueron los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos" de los aumentos de la tarifa, "sin revisar, ni intentar siquiera convertir o enderezar el procedimiento administrativo torcido y nulificante de los actos reglamentarios aprobatorios del aumento, el conflicto se mantiene".

En cuanto a la legitimación de la Defensoría del Pueblo de Paraná, luego de citar la pertinente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo explica que "pese a los ingentes esfuerzos de la Defensoría Pública del Pueblo por cumplir con sus fines legales en representación de la ciudadanía paranaense, la precisa delimitación de su competencia que efectúa la ordenanza de su creación exceptuando expresamente de sus cometidos a los actos y omisiones de organismos públicos provinciales, como el EPRE entre otros, impiden tenerla por legitimada para desafiar la legitimidad de los actos administrativos de este último. La competencia, habiendo texto expreso que la delimita, obliga al juzgador a analizar la legitimación procesal del Defensor del Pueblo atendiendo a la letra de la norma que la regula".

En el desarrollo de sus argumentos, Baridón señaló que "la defensa oficial de derechos de incidencia colectiva propiamente dicha y los de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos (artículos 43 y 56 de las Constituciones Nacional y de Entre Ríos, respectivamente), afectados por la actividad administrativa originada por la acción u omisión de un órgano provincial; se encuentra huérfana, en la medida en que, como lo señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación carece de competencia y legitimación para inmiscuirse en provincias, lo que también ocurre por expresa disposición local con el Defensor del Pueblo de Paraná. La orfandad se mantendrá mientras se mantenga vacante la titularidad de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos, creada por la Constitución Provincial y regulada por la Ley 9931".
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