La Justicia Federal declaró constitucional el pase sanitario

Una ciudadana pidió la inconstitucionalidad del pase sanitario, y la Justicia Federal de Paraná, rechazó el planteo por no violar la normativa vigente
12 de enero 2022 · 16:09hs

En las últimas horas, la Justicia Federal de Paraná, rechazó un Hábeas Corpus presentado por una ciudadana entrerriana, que reclamó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa del Gobierno Nacional, de disponer en todo el territorio argentino, el pase sanitario.

Según se informó a UNO, la ciudadana J.M.T. reclamó ante el juez federal de Paraná, Leandro Ríos la declaración de inconstitucional del pase sanitario, por entender que "se vulneran elementales derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, toda vez que el condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de acceder a determinados eventos culturales o sociales a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el Covid 19, vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos".

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Ante esto, el juez Ríos, entendió: "No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante o del colectivo representado, que provenga de una autoridad nacional. En efecto, no se advierte una causa, caso o controversia circunstanciada temporal y espacialmente donde se demuestre, verifique o, al menos, se alegue de manera concreta la afectación de derechos y garantías fundamentales a la ciudadana o al colectivo que se pretende amparar. Se trata de invocaciones genéricas e inespecíficas respecto de una medida general y abstracta como es el “Pase Sanitario”, el que importa una exigencia impuesta por una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, agudizada por el brote de las cepas “Delta” y “Omicrón”.

Para el juez federal de Paraná, "No se advierte prima facie que con el dictado del “Pase Sanitario” en sí mismo, se haya adoptado una medida desproporcionada e irrazonable en el contexto de pandemia y el rebrote que se verifica en la actualidad tanto en nuestro país como en el mundo, que alcanza cifras récord en lo que a cantidad de casos diarios y requerimientos de demanda del sistema sanitario refiere. En dicho contexto, la alegación de la presentante en cuanto a que “resulta arbitrario que, bajo el pretexto del dictado de normas sanitarias, se impongan verdaderas sanciones a las personas que no se han vacunado, cuando es el Estado quien actúa deficientemente en la vacunación y en la generación de condiciones de credibilidad”, conforma un abuso de derecho ya que tampoco se verifica en la presentación la alusión a una causa concreta, particular y atendible que justifique dicha negativa, máxime cuando la decisión de no inmunizarse mediante las vacunas disponibles afecta derechos de terceros en relación al contagio y a la mutación de cepas, cuestiones epidemiológicas que ya son de público y notorio conocimiento de la ciudadanía".

Ante esto, el magistrado decidió desestimar la acción de Hábeas Corpus interpuesta.

La reclamante, no conforme con lo resuelto por el juez federal, decidió acudir a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

En la oportunidad, el fiscal general Ricardo Alvarez, entendió que se debía rechazar el planteo de la reclamante, por lo que por unanimidad los camaristas Cintia Gómez y Sebastián Gallino, ratificaron el fallo del juez federal de Paraná.

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