La Corte dejó firme las condenas de la causa Brusa

El máximo tribunal del país rechazó un planteo del exjuez de Santa Fe contra el fallo que lo condenó a 21 años de prisión por delitos de lesa humanidad. También desestimó los recursos presentados por Ramos Campagnolo, Colombini y Aebi.
31 de mayo 2013 · 16:33hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de la causa Brusa, al declarar inadmisible una queja contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que condenó al exjuez Víctor Hermes Brusa por apremios ilegales durante la última dictadura cívico-militar. También desestimó los recursos presentados por los represores Eduardo Ramos Campagnolo, Héctor Colombini y María Eva Aebi. Se trata de uno de las pocas sentencias por delitos de lesa humanidad que logra quedar firme en el ámbito del máximo tribunal.


La Corte rechazó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa. En cuanto al fondo del asunto, la parte cuestionó la decisión del TOF de Santa Fe que condenó a Brusa a la pena de 21 años de prisión, como autor del delito de apremios ilegales, en perjuicio de Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Ana María Cámara, José Ernesto Schulman, Alba Alicia Sánchez, Daniel Oscar García, Mariano Eusebio Ariel Millán y Roberto Cepeda (ocho hechos), en concurso real; hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad, confirmó el Centro de Información Judicial.


En dicha oportunidad el Tribunal Oral acreditó la existencia de un circuito clandestino de detención instaurado en Santa Fe en tiempos del último gobierno militar que “se iniciaba con el secuestro de cada víctima, generalmente desde su domicilio o la vía pública, por parte de un grupo de personas de distintas fuerzas, fuertemente armadas, siempre en forma violenta, mediando golpes y amenazas, para luego ser trasladados y esposados, vendados o encapuchados, ocultos en el asiento de atrás de algún vehículo, a alguna de las dependencias utilizadas como primera escala del circuito, mayormente la Comisaria Cuarta, o en algunos casos la Comisaría Primera o la Brigada de Investigaciones, donde permanecían cautivas en pésimas condiciones de detención”.


“Por su parte las ‘casitas’, situadas a las afueras de la ciudad, eran utilizadas en esta primera etapa para efectuar los interrogatorios bajo torturas. Allí eran llevados los detenidos alojados en las dependencias mencionadas, generalmente de noche, siendo luego restituidos a esos lugares. Durante esta etapa, las víctimas estaban en condición de desaparecidas pues su detención era clandestina, no figurando su situación en ningún asiento legal, como surge de los libro de guardia reservados, algunos de los cuales fueron incorporados como prueba al debate”.


“Luego de obtener las firmas de declaraciones extraídas bajo tormentos, las víctimas eran alojadas en dependencias de la Guardia de Infantería Reforzada, donde funcionaba el Área 212, y posteriormente eran trasladados a distintas cárceles, a Coronda en el caso de los hombres y a Devoto en el caso de las mujeres”.


Víctor Hermes Brusa se desempeñaba como auxiliar principal de la Secretaría Electoral adscripto al Juzgado Federal a cargo de Fernando Mántaras, tramitando especialmente las causas en las cuales se investigaba la infracción a la ley 20.840, que reglamentaba un régimen de penalidad para las actividades terroristas. Se demostró que “Brusa se apersonaba en los centros clandestinos de detención, arrogándose el cargo de secretario y en el marco de los interrogatorios a los que sometía a las víctimas, las presionaba con volver a llamar al grupo de torturadores, con el fin de que ratifiquen las declaraciones denominadas confesiones, obtenidas durante el periodo de detención ilegal para luego, fundar una condena”.


Los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron que la presentación era inadmisible (art. 280 del CPCYCN).


Respecto de Ramos Campagnolo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente B.72.XLIX, resolvió rechazar la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa. En cuanto al fondo del asunto, la parte cuestionó la decisión del TOF de Santa Fe que condenó a Eduardo Alberto Ramos Campagnolo a la pena de 23 años de prisión, como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, en perjuicio de Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Ana María Cámara, José Ernesto Schulman y Patricia Isasa (cinco hechos), en concurso real, e imposición de tormentos, en perjuicio de Bugna, Vallejos, Cámara, Isasa y Jorge Daniel Pedraza (cinco hechos), en concurso real; hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad.


Sobre Colombini, en el expediente B.74.XLIX, se resolvió rechazar la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa. En cuanto al fondo del asunto, la parte cuestionó la decisión del TOF de Santa Fe que condenó a Héctor Romeo Colombini a la pena de 23 años de prisión, como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, en perjuicio de Anatilde Bugna, Ana María Cámara, Vilma Pompeya Gómez, Daniel Oscar García, Alba Sánchez y Mariano Millán (seis hechos), en concurso real, e imposición de tormentos, en perjuicio de Bugna, Cámara, Pompeya Gómez, García, Sánchez y Millán (seis hechos), en concurso real; hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad.


Finalmente, sobre Aebi, en el expediente B.71.XLIX, se rechazó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa. En cuanto al fonda del asunto, la parte cuestiono la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que condenó a María Eva Aebi a la pena de 19 años de prisión, como coautora de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, en perjuicio de Anatilde Bugna, Stella Vallejos, Ana María Cámara, Patricia Traba y Patricia Indiana Isasa (cinco hechos), en concurso real, e imposición de tormentos, en perjuicio de Bugna, Vallejos, Cámara, Traba y Vilma Pompeya Gómez (cinco hechos), en concurso real; hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad.

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