A tan solo dos semanas de su promulgación, el articulo 55 de la Ley de Modernización sumó una nueva declaración de “inconstitucionalidad” por parte de la Justicia. En este caso, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata falló en contra del nuevo marco normativo sobre la fórmula de actualización de las indemnizaciones por despido.
Quinto fallo en contra la Ley de reforma laboral y el cálculo de las indemnizaciones
La Justicia ya dictó cinco fallos que declaran inconstitucional el artículo 55 de la Ley de reforma laboral por aplicar intereses más bajos a indemnizaciones.
Desde el 6 de marzo pasado, fecha en la que el Poder Ejecutivo Nacional publicó la nueva norma en el Boletín Oficial, la Ley 27.802 sufrió cinco fallos judiciales que declararon “nulo de nulidad absoluta e inconstitucional” al artículo 55: el primero fue el del juez Ricardo Giletta en Córdoba; luego, el fallo del Tribunal del Trabajo N°3, también de La Plata; en tercer lugar, la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y el cuarto fue el del Juzgado Laboral N° 3 de Concordia.
Las dos variables que los magistrados rechazaron en los diferentes fallos fue respecto al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, el cual llevaba el nuevo cálculo a “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva”. En las diferentes sentencias se mantuvo el marco legislativo anterior a la Ley 27.802 y se presume que puedan sumarse nuevas declaraciones de “inconstitucionalidad” contra ese artículo.
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En los cinco casos, los magistrados invalidaron la aplicación de intereses “insuficientes” a juicios previos a la sanción de la ley, el pasado 27 de febrero en el Senado. También, coincidieron en que los créditos laborales (indemnizaciones) con tasas bajas “violan la igualdad y la propiedad” frente a la inflación.
El fallo
Según consignó el sitio Parlamentario, sobre este quinto fallo contra el 55 de la Reforma, el juez a cargo del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata consideró que “la tasa de interés determinada por el nuevo marco legislativo es un “50% inferior al que la Corte Suprema fijó en forma invariable durante las últimas cuatro décadas en juicios de distinta naturaleza”.
A su vez, agregó que la fórmula fijada en el 55 de la Ley de Modernización Laboral “es contrario al principio protectorio en desmedro de los trabajadores por fijar una tasa de interés más baja que la rige para los restantes habitantes del país”.
La Ley de Modernización Laboral, puesta en vigencia desde el viernes 6 de marzo, fue sancionada en el Senado el pasado viernes 27 de febrero, luego de haberse aprobado en la Cámara de Diputados con modificaciones a la primera media sanción.



















