El Gobierno desreguló la venta de diarios y revistas

El Gobierno les permitirá a los puestos de diarios y revistas que presten servicios de correo a partir de este viernes

4 de septiembre 2025 · 10:02hs

El Gobierno desregularizó la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública. El decreto 629/25, publicado en el Boletín Oficial también habilita que los puestos presten servicios de correo.

La normativa disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas creado por el decreto 1025. Busca promover un “mercado abierto e incentivar la libre competencia”. La medida entrará en vigencia este viernes 5 de septiembre.

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“Corresponde derogar el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, aprobado por el decreto 1025/00 y su modificatorio", indica el decreto 629.

Las autoridades justificaron que ese régimen “deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”.

Con las modificaciones que aplicó la gestión de Javier Milei, los puestos de diarios podrán prestar servicios de casilla de correo. Para ello, deberán ser registrados como operadores postales ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con uno ya autorizado.

Desde este viernes 5, podrán realizar la entrega de correspondencia general, papelería, paquetería, y hasta tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.

En 2024, el Gobierno desreguló el servicio de correos con el objetivo de “fomentar la competencia entre las empresas y facilitar a los usuarios el envío de telegramas, cartas documento y encomiendas”.

Así, los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional fijan “con total libertad” la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.

Otros servicios que podrán prestar

Autorizan a los puestos de diarios a prestar servicios de correo: que entregas podrán realizar

  • Correspondencia general;
  • Papelería, paquetería;
  • Servicio de guarda, depósito;
  • Reparto de productos adquiridos mediante el comercio electrónico;
  • Tarjetas de crédito y débito,
  • DNI y Pasaporte.

Los vendedores y canillitas y las paradas de diarios dejarán de operar bajo un régimen jurídico específico y pasarán a regirse por el Código Civil y Comercial y normativas locales, disolviéndose el registro nacional. Al mismo tiempo, se les abren nuevas posibilidades comerciales al permitirles ofrecer servicios postales, ampliando así su modelo de negocio.

Los cambios más importantes que generará el nuevo régimen

Derogación del régimen jurídico específico

Se deroga el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio, el Decreto N° 1693 del 5 de noviembre de 2009, que anteriormente aprobaban el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

El gobierno actual considera que este régimen jurídico es innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad. La derogación busca eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda, promoviendo los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Aplicación de un nuevo marco legal general

La actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines ahora estará sujeta a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y a las normas locales que resulten aplicables. Esta medida busca reconocer el derecho de otros interesados a acceder a un mercado abierto, incentivar la libre competencia y asegurar la igualdad ante la ley.

Disolución del REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS:

El registro, creado por el Decreto N° 1025/00 y su modificatorio, en el que debían inscribirse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia, será disuelto.

Nuevas oportunidades en servicios postales:

Las paradas de diarios (casillas o puestos) podrán prestar el servicio de casilla de correo. Para ello, deberán registrarse como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) o celebrar un acuerdo con un operador postal autorizado. En caso de acuerdo, el operador postal autorizado será el responsable de la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal. Las actividades que podrán realizar bajo este nuevo esquema incluyen: Entrega de correspondencia general. Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico. Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.

Este marco legal para la expansión de actividades se fundamenta en la desregulación de diversos aspectos de la actividad postal establecida por el Decreto N° 1005/24.

El decreto

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