La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto consensuado para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, con el fin de incorporar la figura de la "violencia digital", conocida como Ley Olimpia, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
Diputados dio media sanción al proyecto que incorpora la figura de violencia digital
Diputados dio media sanción al proyecto para incorporar la figura de violencia digital
Diputados aprobó proyecto contra "violencia digital" y solución a 'hipotecados UVA'
La iniciativa se aprobó con 191 votos que fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, la izquierda, y dos en contra de los libertarios y una abstención del diputado Carlos Zapato (JXC).
Qué es la Ley Olimpia
Se trata de una iniciativa que organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado Campaña contra la Violencia Digital vienen reclamando hace tiempo a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones.
El proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
La iniciativa establece la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".
Otra de las modificaciones establece que se tendrán que “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.
Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.
Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”. También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.
Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.





















