Los votos que emitan las y los ciudadanos en el balotaje presidencial del domingo pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones "afirmativos", "en blanco", "recurridos" y "de identidad impugnada".
Balotaje: los tipos de voto y qué implican
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son los "afirmativos", que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El "voto en blanco" es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman "en blanco" para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones, imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.
El "voto recurrido", en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con "expresión concreta de la causa".
También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un "voto de identidad impugnada"; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.
Voto en Blanco
El voto en blanco, es considerado un voto válido, pero no afirmativo. Por ende, según el artículo 151 del CEN —que establece que resultará electa la fórmula “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”— en el balotaje los votos en blanco no favorecen a ninguno de los dos candidatos en pugna.
Votar en blanco no es lo mismo que anular el voto, o que el voto sea impugnado. En cualquiera de esos dos casos, los votos se consideran no válidos.
¿Cuál es la diferencia entre voto nulo e impugnado?
Voto nulo
- El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
- La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
- En el sobre hay objetos extraños.
Voto impugnado
Si bien en el uso corriente se le dice “impugnado” al voto nulo, el verdadero voto impugnado es otro y se tipifica como tal cuando, con anterioridad a la votación, se duda de la identidad del elector. En ese caso las autoridades de mesa disponen colocar el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar del elector.
Luego, al momento del escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional evalúa la situación y determina si el voto pasa a ser válido o nulo.