ATN: sesiona el Senado para rechazar el veto

Este jueves para rechazar el veto el proyecto de distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y sancionar la Ley Nicolás

18 de septiembre 2025 · 11:19hs

El Senado sesiona este jueves para rechazar el veto el proyecto de distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y sancionar la Ley Nicolás, aprobada en diciembre del 2023 por la Cámara de Diputados.

Se espera que la oposición reúna los dos tercios necesarios para insistir con la norma, en lo que sería un nuevo revés institucional para el Ejecutivo.

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Será al día siguiente de una nueva y sonora derrota legislativa, en este caso en la Cámara baja. El tratamiento del veto será el primer punto del orden del día, y todo indica que la Cámara alta repetirá la contundente mayoría alcanzada el 10 de julio, cuando la ley fue aprobada con 56 votos afirmativos y apenas uno en contra.

El proyecto, impulsado por todos los gobernadores del país, busca garantizar una distribución más equitativa y previsible de los fondos nacionales, en un contexto de creciente tensión entre la Casa Rosada y las provincias por la falta de asistencia financiera. En Diputados, la norma también obtuvo una amplia mayoría (143 votos a favor), aunque no alcanzó los dos tercios necesarios para insistir con la ley tras el veto.

Se sumarán al temario dos proyectos con dictamen que convierte en ley el Sistema de Alerta Sofía y otro que agrava las penas para accidentes viales, según quedó definido este martes en una reunión de Labor Parlamentaria presidida por el presidente Provisional del Senado, Bartolomé Abdala.

El temario en el Senado

La Ley Nicolás tiene como objetivo evitar mala praxis y diagnósticos erróneos, a raíz de la muerte del joven Nicolás Deanna por meningitis no detectada a tiempo. En el caso de la Alerta Sofía se trata de dos proyectos presentados por el senador Juan Carlos Romero (Salta).

En el primero, se proponía darle un marco normativo a la búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas.

En la segunda iniciativa, buscaba convertir en ley el Programa Alerta Sofía, creado en el año 2019 por el Ministerio de Seguridad de la Nación bajo la gestión de la actual titular de la cartera, Patricia Bullrich, con el objetivo de difundir de manera urgente desapariciones de menores.

Ambos textos fueron unificados en un solo dictamen de mayoría en la plenaria, luego de dos encuentros anteriores que fueron de carácter informativo.

Según detalla el dictamen de mayoría, la ley tiene como objeto "la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de las personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, y de la información, los procedimientos y los protocolos para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas, promoviendo acciones efectivas, con información actualizada y completa sobre todas las novedades ocurridas en territorio nacional".

En su artículo 2, se crea el "Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

Mientras que el artículo 6 constituye el Programa de Alerta Rápida Sofía que "se activará dentro de las 6 horas de realizada la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial, por desaparición y/o extravío del menor de 18 años, que se encuentre bajo una situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial del mismo".

En el caso del proyecto que agrava penas para siniestros viales. "Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que, por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte", dice el dictamen.

A su vez, eleva la pena "de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor hubiere consumido estupefacientes, o hubiere consumido medicamentos que disminuyan su aptitud para conducir, o tuviere un nivel de alcoholemia superior a cero, o excediere en un treinta por ciento (30%) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, o condujese un vehículo con motor sin encontrarse habilitado para conducir".

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