El Gobierno oficializó el decreto que establece la extensión, hasta el 25 de octubre, de las medidas de distanciamiento y aislamiento en todo el territorio nacional, según el decreto 792/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Aislamiento: Detalles del decreto que extiende ASPO y DISPO
En ese sentido, la norma prorroga el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Aspo), en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus.
En las últimas semanas se verificó en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) un descenso en el número de casos y que se pudo evitar la saturación del sistema de salud, sin embargo el aislamiento continuará de la misma forma que hasta ahora en el AMBA.
Esta región comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la Provincia: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
El Gobierno alertó también por el aumento en el número de casos en los departamentos no pertenecientes al área metropolitana de la provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón, Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás.
Además, se extendió también el aislamiento a los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de Chaco; los departamentos de Biedma y Escalante en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en Córdoba; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de Jujuy; los departamentos de Capital y Chilecito de La Rioja; los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de Mendoza; los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en Neuquén, los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro; los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de Salta; el departamento de Rawson y Capital en San Juan; el departamento de General Pedernera en San Luis; los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de Santa Cruz; los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe; los departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero; el departamento de Río Grande de Tierra del Fuego; el departamento Capital en Tucumán.
Según se estableció en el Boletín Oficial, todas las jurisdicciones provinciales presentaron casos en los últimos 14 días y zonas con transmisión comunitaria.
Distanciamiento social
Por otro lado, el distanciamiento se seguirá aplicando en aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuente "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria", donde no haya "transmisión comunitaria" y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso.
En el decreto se determinó que estarán bajo las medidas de distanciamiento, con las mismas características y protocolos que hasta el momento la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.
Las clases
El Gobierno resolvió que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros que establezcan el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.
"Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior", se precisó.
Habilitaciones y transporte
También se autorizó en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre. Así lo definió el Gobierno siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Sin embargo, el Gobierno determinó que en ambos regímenes siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. De igual modo ocurre con los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Tampoco se autorizó el desarrollo de deportes donde participen más de diez personas o de aquellos que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Por el momento, tampoco se habilitará el turismo, los cines, teatros, clubes y centros culturales, ni el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Asimismo, tanto en las regiones que se encuentran en la fase de aislamiento como aquellas que estén bajo el régimen de distanciamiento deberán mantener la distancia entre las personas, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
Nuevas excepciones
Según se estableció, los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.
De igual forma, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, las autoridades provinciales "podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas". Para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo que contemple todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Punto por punto
El país se desenvolverá bajo 2 regímenes:
1) DISPO:
DEFINICION:
El aglomerado partido y departamento deberá contar con: 1) sistema de salud con capacidad suficiente; 2) No poseer transmisión comunitaria sostenida del virus; y 3) La razón de casos[1] confirmados debe ser menor a 0,8 (evolución en descenso)
Este último elemento es una novedad de este Decreto, que sustituye a la tasa de duplicación que exigían los decretos anteriores.
REGLAS GENERALES:
Continúan bajo DISPO los límites a la circulación (prohibida fuera del departamento de residencia, con excepción de los que lo hagan con “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”) -art. 4º-; las reglas de CONDUCTA GENERALES (distanciamiento, tapabocas, higiene, ventilación y protocolos vigente -art. 5º-; los protocolos para actividades económicas y para actividades deportivas y artísticas (que no impliquen concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren prohibidas) aprobados por las autoridades provinciales -Arts. 6º y 7º-.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
Se encuentran PROHIBIDAS y SOLO PUEDEN SER AUTORIZADAS POR JGM: 1) Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; Deporte donde participen no más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes y centros culturales; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y Turismo. -Art. 8º-.
2) ASPO
En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse:
- a) Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
- b) Las restantes actividades autorizadas por el JGM, sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.
Adicionalmente:
- c) Respecto de otras actividades no autorizadas:
- Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; JGM autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.
- Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; Turismo.-art. 16-.
- Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales
REINICIO DE CLASES – ASPO y DISPO:
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
- Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades;
- Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.
Competencias:
- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases.
- Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
REUNIONES SOCIALES – ASPO y DISPO:
Se autorizan las reuniones sociales de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
[1] LA RAZON DE CASOS: cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas. Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación a las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso