Con la declaración de seis testigos comenzó ayer el Jury contra el juez Carlos Alfredo Rossi, acusado de supuesto mal desempeño y falta de idoneidad al haber dispuesto la libertad condicional de Sebastián Wagner, pese a los informes interdisciplinarios que lo desaconsejaban. El magistrado declaró al promediar la primera audiencia y en su extensa exposición argumentó que su decisión se basó en los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia. "Están buscando un chivo expiatorio", planteó en un pasaje de su alocución. Pero al desplegar su estrategia defensiva para tratar de explicar por qué Wagner quedó en libertad, el magistrado cargó contra el agente fiscal que acordó el juicio abreviado por las dos violaciones que cometió en 2010 en Concepción del Uruguay.
El juez Rossi cargó responsabilidades contra el sistema jurídico provincial
En su declaración deslizó críticas al Poder Judicial, al Servicio Penitenciario y al Patronato de Liberados por las deficiencias en el seguimiento de Wagner
25 de julio 2018 · 08:46hs
TE PUEDEN INTERESAR OTRAS NOTAS SOBRE EL CASO MICAELA GARCÍA
Por ambos hechos de abuso sexual, El Melli recibió una condena de nueve años, y en este punto Rossi ensayó cuestionamientos hacia el fiscal del caso y al juicio abreviado al que describió como "una grosería y una irresponsabilidad".
El juez –actualmente suspendido en sus funciones– no dejó pasar el impacto que tuvo el crimen de Micaela, más allá de que en esta instancia se esté juzgando si actuó o no como corresponde. En pocas palabras condenó el crimen y dijo que el hecho lo afectó de manera especial. Además sostuvo que si hubiera conocido de antemano las consecuencias de esta acción, no hubiese dictado el fallo en cuestión, alegó ante los siete miembros del jurado. "Los jueces no tenemos una bola de cristal", fundamentó.
Rossi también hizo un repaso de su carrera judicial, y contó que ejerce el cargo desde 2000, cuando fue designado mediante un decreto del entonces gobernador Sergio Montiel.
Para atenuar su grado de responsabilidad, el magistrado también apuntó contra el Servicio Penitenciario de la provincia de Entre Ríos, y la falta de condiciones edilicias y de un tratamiento adecuado para que los internos logren el objetivo de reinsertarse en la sociedad. En ese contexto marcó las deficiencias del Patronato de Liberados en cuanto al seguimiento que se debe tener en la etapa poscarcelaria.
Alegatos de apertura
El procurador general de la Provincia, Jorge García, estuvo a cargo de la apertura con su alegato. El funcionario versó sobre los alcances de la Ley Nº 9.283 de Enjuiciamiento de Magistrados y en relación a este procedimiento aclaró: "Este no es un procedimiento penal, no estamos en presencia del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal, sino que es un procedimiento penal de naturaleza política. A diferencia de un juicio penal, no es un alegato de acusación".
García hizo una breve alusión a la acción de inconstitucionalidad a la Ley Nº 9.283 impulsada por la defensa de Rossi y se explayó sobre las dos causales de destitución en las que habría incurrido el acusado. En primer lugar mencionó el artículo que habla de "la falta de idoneidad para el cargo" y a su vez, el último inciso que alude "al mal desempeño de sus funciones".
"La Constitución de la provincia de Entre Ríos no innovó en torno al Jury de Enjuiciamiento y su estructura, sino solamente en lo atinente a la norma sobre la cantidad de integrantes, que no ha sido cuestionada en estos estrados. Es importante porque mantiene la ley, que es la actualmente vigente", resaltó.
Acto seguido citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para establecer un paralelismo de las facultades que tiene el jurado para resolver en cuanto a la probabilidad de que se den algunas de las causales de destitución y e hizo un racconto del proceso de enjuiciamiento. En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa, García recordó que "la norma estratégica salva la tacha de inconstitucionalidad que cuestiona la defensa. Y de la misma manera se salva la tacha con el voto de la doctora (Claudia) Mizawak, recientemente recusada. No hay situación de incompatibilidad de los magistrados.
Además consideró que "esta norma debe entenderse, para no chocar con la autonomía del Ministerio Público Fiscal, como la vieja requisitoria de remisión a juicio del Código anterior".
A su turno, el defensor de Rossi, Miguel Cullen cuestionó la norma y dijo que tiene fallas que tienen que ver con aspectos técnicos que no fueron advertidos por la Legislatura. "Estamos frente a un agravio constitucional", expresó, y denunció que "hay jurados que ya adelantaron su opiniones condenatorias contra su defendido", por lo que no hay imparcialidad y que el proceso penal atenta contra el derecho constitucional del acusado.
El abogado señaló que el jurado no necesita del Ministerio Público Fiscal como órgano acusatorio para emitir una sentencia condenatoria y también aclaró que la defensa no quiso dilatar el proceso. Le estamos endilgando la muerte de Micaela García a Rossi", apuntó.
La perspectiva de género presente en el debate
Si bien para la jornada de ayer estaba previsto que brindarán su declaración alrededor de 13 testigos, ese número se redujo a la mitad tras la deliberación del Jurado de Enjuiciamiento. Las testimoniales más importantes fueron las que estuvieron a cargo de los especialistas en violencia sexual y de género, Rita Segato y Enrique Stola. La antropóloga convocada para exponer por la Asamblea de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans abordó la mirada que tiene el sistema jurídico de los delitos sexuales, los cuales son considerados "delitos menores, cuando no lo son". La experta explicó que se trata de crímenes de género, que expresan la capacidad de dominio del hombre sobre la mujer como un concepto de dueñidad. Es una mujer que se dirige a los pares y a toda la sociedad. La víctima necesita ser reconocida doblemente vulnerable: porque todo el sistema es punitivista y no garantista, lo que hace es demostrar que en tema de géneros el que tiene el poder es el perpetrador. El que delinque es quien tiene el poder, y lo hace para espectacularizar".
Después sostuvo que "los jueces no pueden operar desde el sentido común y que están produciendo informes y sentencias desde el sentido común. Al juez Rossi le sobró sentido común, porque hay un sentido moralizador del perpetrador porque que está seguro de que su acción encierra un mensaje para sus pares. Porque es un tema de poder, control, de mandato y su escuela es el cuerpo de las mujeres".
Segato introdujo el concepto de la "pedagogía de la irresponsabilidad" el cual "la mayoría cumple al pie de la letra y que se caracteriza por la buena conducta de los internos dentro del sistema carcelario. En otro orden rescató el valor de los profesionales de los equipos interdisciplinarios, porque "son los que pueden dar cuenta si realmente tienen capacidad de arrepentimiento o de darse cuenta del daño que produjo. Es terrible que no se hayan tenido en cuenta los informes" y que ello muestra el "desprecio" para la tarea de los equipos interdisciplinarios del Servicio Penitenciario.