Estudian cambios en regímenes antidumping y de promoción

Atribuyen el dumping a grupos empresarios que, de esta forma obtienen, “una protección excesiva”. También quieren cambios en los regímenes de promoción regional

12 de abril 2024 · 13:21hs

El Gobierno estudia cambios al régimen antidumping para limitar su aplicación. Esta medida forma parte de muchas otras que la administración de Javier Milei tiene en carpeta para “abrir y desregular la economía”, según adelantaron fuentes oficiales a Ámbito.

Atribuyen el dumping a la acción de grupos empresarios locales que, de esta forma obtienen, “una protección excesiva”. Señalan que estas restricciones a las importaciones no deben extenderse durante décadas, como sucede en la actualidad con distintos productos (el régimen establece de 3 a 5 años, renovables en determinadas condiciones). Consideran establecer un plazo máximo del orden de los 18 meses.

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También evalúan aplicar un tope al porcentaje de derechos, ya que afirman que, en algunos casos, las tasas resultan exageradas. “Hay derechos de hasta 4.200%” argumentan.

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Promoción sectorial y regional

Otra de las iniciativas que estudia el equipo encargado de desregular la economía consiste en unificar en un régimen general los distintos sistemas de promoción sectorial y regional. En la mira están distintos regímenes como los que benefician a las industrias automotriz y del conocimiento o la promoción para la provincia de Tierra del Fuego.

En el Gobierno están analizando detalladamente la legislación que beneficia al territorio austral - la ley 19.640 del año 1972- y encontraron que el artículo 32 de esta norma otorga al Ejecutivo facultades para modificar el régimen.

Textualmente ese artículo señala: El Poder Ejecutivo Nacional, a partir de los DIEZ (10) años de entrada en vigor de la presente ley, podrá ejercer, según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley, las siguientes facultades:

a) excluir del área franca a todos o parte de los territorios comprendidos en ella e incluirlos en el área aduanera especial;

b) reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;

c) suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;

d) sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; y

e) combinar una o más de las limitaciones de beneficios a que se refieren los precedentes apartados b), c) y d).

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