El Gobierno fijó de qué manera se deberá registrar el pago del bono de $60.000 ante AFIP a casi una semana de la emisión del decreto que oficializó la medida. De acuerdo a la Resolución General 5413/2023 de este lunes, los empleadores deberán informar dichas sumas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Bono de $60.000: AFIP controlará el pago de las empresas
De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional
Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Cómo deberá registrarse el bono (pymes)
Los empleadores categorizados como Microempresas o Pequeñas Empresas en el servicio denominado "Sistema Registral", podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 - Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.
La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional
Los empleadores caracterizados como Microempresas podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.