Denuncian a una mutual por el cobro indebido a adjudicatarios de viviendas

El reclamo de índole colectivo consideró "ilegítimo" un convenio de pago y la aplicación de un índice de actualización de cuotas entre las partes.
22 de febrero 2020 · 18:28hs

Marcelo Comas/De la Redacción de UNO

Un grupo de adjudicatarios de tres complejos habitacionales que se construyeron en la ciudad de Paraná, en Colonia Avellaneda y en San Benito, denunciaron una operatoria comercial que propició una violación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. El caso, que involucra a la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos y a dos reconocidas empresas constructoras radicadas en la capital entrerriana, llegó a manos de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a partir de la denuncia presentada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen). En su objeto la demanda –en el ámbito del derecho del consumidor– sostiene que esta situación surgió cuando el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) dispuso la construcción de 800 viviendas, “destinadas al uso familiar en el Departamento Paraná, de las cuales 300 se ubicarían sobre calle gobernador Maya en Paraná, 250 en Colonia Avellaneda y las restantes 250 en el ejido de San Benito”.

En ese momento, el organismo estatal estableció en el pliego de condiciones que los terrenos sobre los cuales deberían construirse los tres complejos habitacionales “deberían ser provistos por el o los oferentes que resultaren adjudicatarios de la obra”, a quienes se les reconoció “el derecho de reclamar de manera individual” con los potenciales adjudicatarios de las viviendas “el reembolso de los gastos originados durante el proceso previo a la ejecución de las viviendas. En rigor, las empresas adjudicatarias de las obras, Caballi SA y Néstor Szczech, fueron “legitimadas” mediante un contrato a reclamar la devolución de los costos derivados de la compra de los terrenos, pero luego cedieron ese “derecho creditorio” a la Mutual Modelo, entidad que propuso que esa deuda sea financiada a través de una maniobra que afectó los derechos de cientos de consumidores.

Luego se pudo establecer que estas “cesiones de derechos” –reconocida por la propia Mutual Modelo– fueron instrumentadas en escrituras públicas y autorizadas además por el propio IAPV, que en dicha instancia emitió las resoluciones de directorio N° 2.926/20151, 2.927/20152 y 2.928/20153 avalando las cesiones de derechos acordadas.

En este marco, se especificó que el IAPV no formaría parte de dichos convenios y, “en consecuencia no garantiza las obligaciones asumidas por los adjudicatarios con la empresa ni con entidad financiera alguna”.

Cláusula controvertida

Según consta en la denuncia, los adjudicatarios no solo suscribieron convenios de pago, sino que además fueron obligados a asociarse a la mutual para acceder a la vivienda. La cancelación de los “gastos” podía hacerse en un solo pago de 120.000 pesos o en un plan de 84 cuotas mensuales y consecutivas de 2.000 pesos cada una, sujetas a una cláusula de actualización que “se aplica semestralmente de acuerdo al índice de variación del salario que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec)”.

Dicho régimen “hizo que el valor de las cuotas se haya visto incrementado de un modo absolutamente indebido, irracional y abismal, llegando en la actualidad a superar ampliamente el doble del monto originariamente previsto en el contrato, lo que en la actual coyuntura económica transforma a dicha cuota en prácticamente impagable”, alertó la presentación.

En función del material probatorio –documental– de la denuncia, la Adecen advirtió que este mecanismo –actualización de la cuota– “además de estar prohibido legalmente ha sido previsto por la denunciada para ‘camuflar’ o ‘defraudar’ no solo a la ley sino también al fisco con el cobro de intereses producto de la financiación a la que accede, una actividad de la que la denunciada está impedida ya que declaró no realizar actividades financieras ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para graficar el perjuicio causado a uno de los adjudicatarios –consumidores– Adecen expuso el siguiente ejemplo: “Sólo en el mes de agosto de 2019, el afectado debió abonar la suma de 2.105 pesos, lo que corresponde un 157,43% del valor del rubro ‘capital’ de la cuota fijado en la suma de 1.337 pesos para el mismo mes, lo que sumado al concepto Tasa de Servicios (1.002,96 pesos) arroja un total de 4.445 pesos, cuota que claramente presenta un incremento del 189,55% con relación al valor de la primera cuota cuyo valor ascendía a 2.340 pesos en abril de 2014”.

De acuerdo a la normativa vigente, el accionar de Mutual Modelo al aplicar la cláusula de actualización causa “un enorme perjuicio patrimonial a todos los consumidores que resultaron adjudicatarios, siendo además esta operatoria “manifiestamente ilegal y se encuentra absolutamente prohibido” por la Ley Nº 23.829 sancionada el 28 de marzo de 1991, según la información a la que pudo acceder UNO.

Pedido para que se cese con la aplicación de la cláusula

Por tratarse de viviendas sociales el bien jurídico afectado, la Adecen solicitó que la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos disponga de las siguientes medidas: el cese inmediato de la aplicación de todo índice de actualización sobre el valor de las cuotas; se abstengan de exigir de manera extrajudicial y/o judicialmente el pago de toda suma de dinero que derive de la aplicación del índice de actualización previsto en los contratos de reembolsos y en tercer término, la prohibición de innovar respecto a la situación tanto fáctica como jurídica en la que se encuentran actualmente los adjudicatarios afectados en relación a su condición de asociados, al crédito reclamado y/o la vivienda adjudicada la cual no deberán ser alteradas manteniéndose en el estado actualmente vigente.

Ámbitos normativos

La decisión del IAPV dio origen a un complejo entramado de relaciones jurídicas: en primer lugar el contrato de obra pública que vincula al IAPV con las constructoras, pero por el otro lado se originan una serie de relaciones de consumo que vinculan al proveedor del bien o servicio con el sujeto que finalmente adquiere la vivienda para uso familiar. Allí bajo el rótulo de proveedor se puede encuadrar a la Mutual Modelo –posibilitando las operaciones financieras– y a las contratistas de las obra como “proveedoras del bien”.

Este vínculo jurídico que une a los proveedores con los consumidores se denomina “relación de consumo” y se encuentra regulado por la Ley Nº 24.240.

Otro frente abierto

La Mutual Modelo tiene otro frente abierto, pero en este caso en la Justicia Penal. Es que dos fiscales provinciales pidieron que se condene a su titular, Miguel Ángel Picazzo, a la pena de un año y 10 meses por el delito de Tentativa de Peculado.

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