Una pericia médica compromete al psicólogo Francisco Javier Marín

La Corte determinó que no cumplió con análisis clínicos a su paciente y no llevaba su historia clínica
5 de julio 2017 · 08:15hs
Una pericia médico legal elaborada por forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación compromete seriamente la situación del psicólogo Francisco Javier Marín, procesado por el delito de ejercicio ilegítimo de la profesión y la usurpación de grados, títulos y honores. A punto de ser llevado a juicio por este hecho a raíz de la muerte de Horacio Martín Eyssartier en 2012, el analista enfrenta un duro dictamen profesional que ya fue incorporado al expediente y que versa sobre la supuesta mala praxis en que habría incurrido quien decía ser psicólogo sin estar matriculado y que atiende como psiquiatra sin haber realizado la especialización pertinente. Toda la información técnico-científica reunida en ese informe fue transcripta a un lenguaje más simple a pedido de la jueza de Transición Nº 1 de Paraná, María Gabriela Garbarino, por el médico forense Héctor Brunner. En el estudio los especialistas, arribaron a la conclusión de que "el mecanismo de la muerte -de Eyssartier- fue un paro cardiorrespiratorio de origen neurológico" provocado por el "enclavamiento del tronco cerebral en el formamen magno (así se denomina al orificio mayor situado en la parte postero-inferior del cráneo, a través del cual se establece la continuidad del sistema nervioso central hacia el raquis)".


Respecto de la causa probable del mecanismo de muerte de Eyssartier, la pericia sostiene que "se debería a una convulsión muy potente y prolongada, posiblemente por la presencia de un 'status convulsivo', esto significa la persistencia de una actividad continua de 30 minutos o más". En la interpretación de la querella, la víctima no tuvo posibilidad de recuperarse durante este episodio, produciendo complicaciones neurológicas de tal gravedad que le provocaron la muerte, sumado al sufrimiento físico que tuvo que padecer.
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La medicación recetada era nociva




En cuanto a los informes de la autopsia, se determinó que "no se pueden encontrar hallazgos que puedan atribuirse a las contraindicaciones directas que presenta la droga (Valproato de Magnesio)" que Marín le suministraba a su paciente. Tales informes revelan que las convulsiones no podrían haberse previsto, "porque los efectos secundarios de la droga, como así también la baja adherencia del paciente al tratamiento, se pueden prever realizando los dosajes correspondientes en sangre, en especial los que orientan a la hepatotoxicidad y a las alteraciones climáticas. Por eso se deben solicitar pruebas de función hepática antes de prescribir el Valproato de Magnesio o cualquier medicación suministrada".


Para el caso particular analizado, el máximo tribunal del país determinó que "la decisión de indicar dicha medicación como agente estabilizador del ánimo, en un paciente de 32 años, resulta pertinente realizar controles de laboratorio en períodos continuos a efectos de corroborar los niveles en sangre de la droga indicada, y con eso contar con un dato objetivo respecto de la dosificación posible de efectos secundarios".


En una de sus consideraciones más relevantes los expertos remarcaron que los psiquiatras recomiendan "un dosaje de sangre periódica" para aquellos pacientes a quienes se les ha recetado el Valproato de Magnesio. En el estudio también se alude a que los psiquiatras aconsejan "la realización de hepatogramas".


En base a este dictamen la querella infiere que los controles clínicos debieron ser estrictos, para examinar al paciente y su sintomatología. Además en la pericia quedó determinado: "Todo lo actuado por Marín debió quedar registrado obligatoriamente en la historia clínica, de acuerdo a la normativa legal vigente que regula la misma. Esto indefectiblemente deber ser así porque este será el documento que permitirá al médico llevar los registros completos de sus pacientes pudiendo evaluar y comparar los distintos cambios evolutivos que este vaya mostrando. Esto nos permitiría reconstruir cronológicamente la relación médico-paciente en forma objetiva".


En este punto se hace mención a la ley que exige este tipo de procedimiento. La normativa Nº 26.529 de Salud Pública, promulgada el 19 de noviembre de 2009, establece que las historias clínicas deben ser documentos obligatorios, cronológicos, foliados y completos.


Se deberá recordar que en la primera etapa de la investigación el juez de Instrucción Mauricio Mayer ordenó un allanamiento al consultorio donde atendía Marín a sus pacientes. El operativo a cargo de funcionarios policiales dejó un saldo negativo, ya que no se pudo encontrar la historia clínica de Eyssartier.


"Con esto se llega a una coincidencia entre los profesionales de la salud en cuanto a que Marín debió realizar todos los controles clínicos y de laboratorio a los fines de ser plasmados en una historia clínica que jamás existió. De haberlo hecho, hubiese surgido necesariamente su problemática neurológica por parte de este paciente, y seguramente se podría haber evitado el lamentable deceso por un tratamiento idóneo para su patología", fundamentó el querellante Marcos Rodríguez Allende.


En su apreciación del mencionado dictamen sostuvo que "la medicación era inocua, no se pudo determinar a ciencia cierta si pudo haber sido buena o mala, o la causante de la muerte. Lo que es causante de la muerte es la negligencia del médico por la falta de controles mediante la historia clínica y en los análisis de sangre porque se trata de una cuestión neurológica. Entonces queda muy clara la responsabilidad de Marín, ya que la medicación no es el problema, sino que él no cumplió con la obligatoriedad de llevar una historia clínica que debió mostrar la problemática neurológica".



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