AMET. Reunión del Comité Asesor por malas liquidaciones de sueldo

Se dio inicio a la reunión con una primera propuesta de procedimiento por parte del Gobierno para devolver los haberes mal liquidados. Se debatió la misma y se pasó a un nuevo cuarto intermedio hasta las 14 hs.

6 de diciembre 2024 · 13:47hs

LA ASOCIACIÓN DE MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA, informa a sus delegados/as, afiliados/as y docentes en general, que en el día de ayer 4 de diciembre, nuestra entidad concurrió a la continuidad de la reunión iniciada ayer por el problema de las malas liquidaciones efectuadas sobre los haberes de noviembre. Fueron nuestros representantes el Sec. Adjunto Carlos José Varela acompañado por la Sec. Administrativa Sandra Giménez y el Sec. de Prensa Carlos Fontana.

También participaron los otros tres gremios docentes, por parte del gobierno estuvieron presentes el Sec. Gral. De la Gobernación Mauricio Colello, el Ministro de Gobierno Manuel Troncoso, el Sec. de Finanzas Uriel Brupbacher, y por parte del CGE la Pte. Alicia Fregonese, acompañada por los tres vocales políticos, el Secretario General del CGE Dr. Conrado Lamboglia, el Subsecretario Bruno Frizo, el Asesor Legal y Técnico Dr. Joaquín Gareis, la Directora de Liquidaciones Miriam Lozada acompañada por Carlos Díaz y otros técnicos de dicha dirección.

Se dio inicio a la reunión con una primera propuesta de procedimiento por parte del Gobierno para devolver los haberes mal liquidados. Se debatió la misma y se pasó a un nuevo cuarto intermedio hasta las 14 hs. Allí trajeron una nueva propuesta más amplia acorde a lo debatido, la cual quedará plasmada en un acta acuerdo entre las partes.

La misma expresa:

“Que ante los errores advertidos en las liquidaciones de haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2024, hasta tanto sean resueltas las inconsistencias detectadas en dichas liquidaciones, se acuerda se procederá de la siguiente manera:

TRABAJADORES CON DESCUENTOS REGISTRADOS EN COD. 519:

Ante la presentación que se hubiere realizado por parte del trabajador, de las sumas incorrectamente descontadas a través del código 519 y que hubieren iniciado el trámite previsto por Resolución 3221/24 CGE, se procederá preventivamente a devolver la totalidad de todos los montos descontados a dichos trabajadores.

Con el objetivo de subsanar y corregir las inconsistencias en materia de liquidaciones se dispondrán dos cortes en la captura de la información.

En primer lugar, se van a devolver los errores de liquidaciones sobre los reclamos que se hayan hecho hasta el miércoles 4/12/2024.

Las cantidades que correspondan por estos reclamos serán depositadas en la cuenta ingreso de cada trabajador no más allá del día 11/12/2024.

En segundo lugar, y para aquellos docentes que no hayan realizado el respectivo reclamo, lo podrán hacer hasta el martes 10/12/24.

Las cantidades que correspondan por estos reclamos serán depositadas en la cuenta ingreso de cada trabajador no más allá del día 17/12/2024.

TRABAJADORES CON DESCUENTOS REGISTRADOS EN COD. 536:

En relación a los trabajadores que sufrieron descuentos a través del código 536 (cargos), deberán continuar o iniciar el reclamo administrativo a través del mecanismo previsto en la Resolución 3221/24 CGE (RELI).

A aquellos trabajadores que ya hayan realizado los trámites administrativos instando la devolución de lo que consideraron incorrectamente liquidado, y posean determinación favorable de las áreas competentes del CGE, les serán depositadas las sumas que correspondan en la cuenta ingreso de cada trabajador no más allá del día 11/12/2024.

En aquellos casos en que los trabajadores no posean determinada aún si sus liquidaciones fueron correctamente realizadas y/o no hayan iniciado su pedido conforme Resol. 3221/24 CGE, el CGE, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el trámite y/o de instado el mismo por el trabajador, deberá determinar fundadamente y comunicar al interesado, en el mismo sistema SAGE, si corresponde o no la devolución de cantidades descontadas.

Las cantidades que correspondan por estos reclamos serán depositadas en la cuenta ingreso de cada trabajador no más allá de transcurridos 5 (cinco) días hábiles de la determinación de la deuda su favor.

En caso de silencio del CGE operado ante los plazos establecidos en el presente Acta para cada caso, sea para determinar deudas o para brindar respuesta o para abonar las sumas que correspondan, según lo establecido en los puntos que anteceden, se considerará que la petición ha sido DENEGADA.

El CGE, se reserva el ejercicio que le confiere la normativa vigente, para llevar adelante los procesos de verificación y rectificación de la liquidación de los meses de octubre y noviembre de 2024.

En caso que en el proceso de determinación de la correcta liquidación de haberes que es objeto de la presente acta, se solicitare información sobre servicios prestados por trabajadores a los Supervisores y/o Directores y/o docentes, la misma será provista al solo efecto de dilucidar si existieron errores o no. En cualquier supuesto, la información brindada no acarreará responsabilidad jurídica para quien la provea.

Asimismo, el CGE y el Gobierno de la Provincia comunican que se están llevando adelante las medidas pertinentes a los fines de determinar la causa de los defectos que se presentaron en la liquidación de haberes en los involucrados en la presente.

En relación a los docentes que se desempeñan en establecimientos de gestión privada, los mismos están excluidos de realizar el reclamo por RELI, debiendo en caso de inconsistencia liquidataria de los subsidios recibidos por tales establecimientos, el apoderado legal de la institución deberá iniciar el reclamo vía correo electrónico directamente a sus liquidadores.

AMET dejó expresado en el debate:

En esta oportunidad solicitamos que no avancen las acciones administrativas efectuadas a todos los docentes y directivos que no llevaron adelante la declaración jurada, o que no han hecho las cosas como corresponde respecto a la aplicación de la Res. 2771, lo cual podría derivar en un sumario administrativo y ello en una sanción.

Por lo tanto, se solicitó utilizar los medios de comunicación adecuados para dar mayor conocimiento y difusión al que se ha dado hasta el momento. Esta normativa por lo visto no ha alcanzado la difusión necesaria, puesto que existen casos en los cuales algunos docentes no llenaron la declaración jurada, y los directivos tampoco informaron como corresponde.”

También se dejó expresada lo siguiente:

Si bien entendemos la problemática de las liquidaciones, también consideramos que existieron muchas acciones contra los docentes a través de presiones a los directivos, tratando de quebrar los paros mediante los exorbitantes descuentos. Que estas acciones implementadas no ayudan a fortalecer caminos de diálogo y construcción, y que este tipo de procedimientos utilizados por parte del gobierno profundiza el conflicto, puesto que tomar este tipo de decisiones políticas sin tener los elementos técnicos de información adecuada, se atenta contra el presupuesto del docente y sus familias, puesto que nuestro salario es solamente de subsistencia.

Por ello también expresamos en más de una oportunidad que no haya ningún tipo de acción sobre el sueldo de diciembre y enero para evitar situaciones como las presentes, hasta que se asegure que técnicamente los datos que se recaben estén correctamente relevados, para que no vaya a afectar el salario como en esta oportunidad, que se está rectificando.

Se recuerda que el código 519, corresponde a descuentos por horas cátedra, y el 536 corresponde a descuentos por cargo.

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