AMET. Amparo Judicial sobre el Art. 30 por el desfinanciamiento de la Educación Técnico Profesional

6 de enero 2026 · 19:41hs

La ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA – Regional XI informa a sus delegados y delegadas, afiliados y afiliadas, y a la comunidad en general, sobre acciones que se están intentando llevar adelante para sostener el financiamiento de la ETP.

Como se ha ido informando, se han desarrollado y asistido a reuniones con Legisladores Provinciales y Nacionales al igual que con funcionarios políticos, sin importar el partido al que pertenecen, también con colegios de Profesionales, Cooperadoras, Centros de Estudiantes, Directivos de Escuelas, empresarios de la producción y de servicios, siempre con el mismo objetivo, que se tome real conciencia que "los fondos son por y para las y los alumnos" y que los recursos para la ETP son de vital importancia para las actividades escolares diarias y la formación óptima de los y las estudiantes.

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En este camino se avala y felicita la decisión tomada por padres y alumnos en la ciudad de CABA que se han presentado ante el PODER JUDICIAL para solicitar que no se avance con el desfinanciamiento de las INSTITUCIONES DE LA ETP. Desde la AMET esperamos y deseamos fervientemente que los Jueces pongan freno a este accionar del PEN avalado en el Congreso Nacional, y que atenta directamente contra el presente y futuro de la Educación Técnico Profesional.

"Con ese criterio padres y estudiantes de escuelas técnicas presentaron una medida cautelar ante la justicia para que declare “inconstitucional” al artículo 30 del Presupuesto 2026 que elimina fondos en educación y ciencia.

El planteo fue realizado este lunes en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N°11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “en defensa de la Educación Técnico Profesional y contra el desfinanciamiento de las áreas respectivas”.

Se plantea que el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026 “es inconstitucional” porque “viola principios básicos del orden constitucional argentino” y “desconoce derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos”.

La eliminación de los pisos mínimos de financiamiento se inscribe dentro de las políticas de desfinanciamiento de la educación técnica en los dos últimos años.

Desde el sector educativo estiman que el recorte provocado por Javier Milei alcanza el 93% en el presupuesto 2026 respecto a valores equivalentes de 2023.

Los principales fundamentos de la cautelar:

1. El presupuesto no puede derogar derechos ni leyes estructurales

Según consta en la denuncia, “el primer vicio grave del artículo 30 es formal e institucional” dado que, indican “una ley anual de presupuesto no puede derogar leyes permanentes que reconocen y garantizan derechos fundamentales”.

Entre el marco normativo superior enumeran a la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Técnico Profesional y la de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

“El presupuesto tiene por objeto autorizar gastos e ingresos para un ejercicio, no desmantelar políticas públicas estructurales ni eliminar garantías legales que expresan mandatos constitucionales”.

Desde ese enfoque, la presentación considera que “usar una ley de presupuesto para derogar normas sustantivas constituye un desvío de poder legislativo y una violación al principio republicano”.

2. Viola el derecho constitucional a la educación: De acuerdo a la presentación, el artículo 30 del nuevo presupuesto “afecta directamente el derecho a la educación” consagrado en tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“El derecho a la educación no es meramente declarativo. Para ser real, exige financiamiento suficiente, continuo y previsible” advierten y remarcan que eliminar los “pisos legales de inversión” vacía de contenido a ese beneficio consagrado.

3. Viola el principio de progresividad y la prohibición de regresividad: Otro de los ejes se centra en los derechos sociales. La demanda parte de la base de un Estado “obligado a cumplir el principio de progresividad y la prohibición de regresión” consagrados por la Constitución.

“El artículo 30 deroga normas que garantizaban mínimos de inversión, eliminando protecciones ya consolidadas. No se trata de una crisis imprevisible ni de una medida transitoria: es una decisión regresiva explícita, que desanda políticas de Estado construidas durante décadas”.

4. Es irrazonable y discriminatorio: En base a la Constitución, el pedido de cautelar recuerda que eliminar el financiamiento de la educación técnica y científica “no guarda proporción con ningún fin constitucionalmente válido”.

Los demandantes sostienen que el artículo 30 extiende los niveles de desigualdad: “quienes tienen recursos podrán pagar educación privada y quienes no, quedarán afuera”.

“La educación pública deja de ser igualadora y pasa a ser selectiva por ingresos, lo cual es constitucionalmente inadmisible".

5. Compromete derechos en desarrollo y torna ilusoria la tutela judicial: El amparo remarca otro punto clave: “la educación no es un derecho estático, sino un derecho en desarrollo. Las trayectorias educativas no se pueden “pausar” y retomar sin daño”.

Y aseguran que aún si la Justicia declarara luego la inconstitucionalidad, “el daño ya estaría hecho”.

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