Tras fallo contra Google, la Justicia europea reconoció el derecho al olvido en internet

El Tribunal de Justicia de la UE determinó que los buscadores de internet deberán eliminar de sus listas enlaces a datos personales en páginas web publicadas por terceros, cuando el afectado lo pida.
14 de mayo 2014 · 05:59hs

El Tribunal de Justicia de  la Unión Europea determinó ayer que los buscadores de internet  deberán eliminar de sus listas de resultados los enlaces que lleven a  datos personales en páginas web publicadas por terceros, cuando el  afectado por esos datos lo solicite.

Con este fallo, que señala que los ciudadanos pueden  solicitar a los buscadores que se supriman los resultados “debido a  que estos datos e información pueden perjudicarle” o porque deseen  “que estos datos e información se `olviden` tras un determinado  lapso de tiempo”, la Justicia europea reconoce el llamado “derecho  al olvido”, en un litigio que enfrenta a Google con la Agencia  Española de Protección de Datos.

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Los enlaces que los buscadores deberán eliminar son aquellos  que se obtengan tras buscar el nombre de una persona y que lleven a  sitios donde haya información delicada sobre la misma, inclusive si  la información es verídica, ya que esa información “afecta  potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada”,  agregó el Tribunal.

El fallo considera una excepción para aquellas personas  públicas sobre las que exista un interés especial. En los demás  casos, si los buscadores no suprimen los resultados solicitados,  las personas afectadas podrán acudir a los tribunales para que  ordenen la eliminación de los enlaces.

El Tribunal con sede en Luxemburgo rechazó el argumento  presentado por Google España, de que su servicio de búsqueda no  realiza un tratamiento de datos de carácter personal.

En este sentido, el fallo establece que “al explorar internet  de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la  información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda  `recoge` tales datos que `extrae`, `registra` y `organiza`  posteriormente en el marco de sus programas de indexación,  `conserva` en sus servidores y, en su caso, `comunica` y `facilita  el acceso` a sus usuarios en forma de listas de resultados”.

“El Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de  búsqueda es el `responsable` de este tratamiento”, aclaró un  comunicado de esa Corte, “dado que es él quien determina los fines  y los medios de esta actividad”.

El fallo pretende resolver los aspectos planteados en el caso  del español Mario Costeja, quien en 2010 acudió a la Agencia  Española de Protección de Datos para que Google eliminara de sus  resultados los links que lo vinculaban con un artículo publicado en  el diario La Vanguardia.

Allí se informaba que el hombre estaba sometido a un embargo  de inmuebles por mantener deudas con la Seguridad Social. Pero la  información era de 1998 y ese embargo ya estaba resuelto en 2010,  por lo que Corteja exigía que esa publicación dejara de aparecer en  los resultados de búsqueda.

La sentencia de hoy contradice el dictamen del abogado del  Tribunal Niilo Jskinen, quien en junio de 2013 le había dado la  razón a Google al señalar que el motor de búsqueda no era  responsable de los datos personales que aparecen en sitios de  terceros, y que exigirle que eliminara información legítima y legal  “traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del  editor de la página web, lo que equivaldría a una censura del  contenido publicado realizada por un particular”.

Tras conocer el fallo, desde Google afirmaron que se trata de  “una sentencia decepcionante para los buscadores y en general para  quienes publican contenidos en Internet”.
“Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de  las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las  consecuencias que ya identificó”, señaló un vocero del gigante  tecnológico citado por el diario español El País.

Por otra parte, el fallo reconoce que los motores de búsqueda  facilitan la interconexión de ciertos aspectos de la vida personal  de las personas que se otra forma no se habrían interconectado, y  facilitan así a que los internautas pueden establecer un perfil más  o menos detallado de las personas buscadas.

“Vista la gravedad potencial de esta injerencia, es obligado  declarar que el mero interés económico del gestor de tal motor en  este tratamiento no la justifica”, sostiene el fallo, aunque  establece que es preciso buscar “un justo equilibrio” entre el  derecho de las personas a su privacidad y el interés legítimo de  los internautas al acceso a la información.

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