Movilidad jubilatoria: ¿Qué pasa tras el veto de Javier Milei?

Cómo funciona el veto veto presidencial según la Constitución y qué herramientas tiene el Congreso para insistir con una ley de movilidad jubilatoria vetada

2 de septiembre 2024 · 18:36hs

El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó la ley sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 782/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada por 61 votos a favor y 8 en contra y modificaba el actual sistema de aumentos previsionales.

Pero cómo funciona el veto veto presidencial y qué herramientas tiene el Congreso para insistir con la norma.

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El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el presidente puede rechazar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación. Lo debe hacer hasta 10 días hábiles después de su sanción y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del gabinete.

El poder de veto es una prerrogativa que la Constitución Nacional le concede al presidente de la Nación, que puede ejercerla para todo tipo de leyes, salvo una ley de convocatoria a una consulta popular vinculante, o una ley aprobada por el pueblo en el marco de una consulta popular vinculante.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

¿Qué puede hacer el Congreso para insistir con una ley vetada?

Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la cámara de origen. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión.

“Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Para insistir con una norma vetada se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.

La votación es “nominal”, por sí o por no. Entonces, si en las dos cámaras la mayoría vota sí, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Las cámaras no tienen plazo para rechazar el veto.

El veto se comunica a la cámara de origen del proyecto, en este caso, Diputados. ¿Debe pasar por comisiones antes de llegar al recinto? Sí, pero…

En este caso, veto total, va a las comisiones que lo trataron oportunamente, porque requiere que resuelvan para ir al recinto. Que vaya a comisiones, no implica que se pueda modificar nada; solo se trata de aceptar el veto, o insistir.

El proyecto llegará entonces al recinto de la Cámara de origen, Diputados en este caso, donde debe conseguir los 2/3 de los presentes para rechazar el veto y que siga su recorrido. En el Senado, mismo trámite y requisitos.

Si consigue 2/3 de los presentes en ambos casos, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarlo.

Si en una de las dos cámaras no cuenta con los 2/3, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año, y se mantiene el veto.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

Los vetos desde 1983

Desde el regreso de la democracia, en 1983, solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente.

  • Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem -entre 1989 y 1999- vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron aprobadas por insistencia del Parlamento.

  • Fernando De la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5.

  • Néstor Kirchner vetó 36 ninguna fue ratificada,

  • Cristina Fernández vetó 18 y el Congreso no insistió en ninguna.

  • Mauricio Macri vetó 5 sin insistencia del Parlamento.

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