Reclaman apartar a un funcionario de Rosario del Tala

El director de Recursos Humanos está inhabilitado para ejercer cargos públicos de por vida
5 de octubre 2016 · 07:00hs
Los concejales de Rosario del Tala Alfredo Frigo, María Inés Ríos, Andrea Minaglia, Daniel Barbarov y Alfredo Razetto solicitaron el 7 se setiembre al intendente Hugo Pitura que aparte de su cargo a un funcionario que se encuentra inhabilitado por la Justicia para ejercer la función pública. Si bien el pedido de los ediles del Frente Para la Victoria se concretó formalmente hace casi un mes, el intendente Pitura (Cambiemos) no ha respondido la nota oportunamente presentada. Si bien los concejales justicialistas difundieron oportunamente el pedido de apartamiento, lo hicieron sin revelar el nombre del funcionario aludido.

En ese sentido, y por tratarse de información pública, UNO pudo establecer que se refieren al director de Recurso Humanos del municipio, Adrián Roberto Simón, quien sobrelleva la causal de inhabilidad prescripta por el artículo 72 inciso e de la Ley Nº 10.027 Régimen Municipal.
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Simón fue designado en el cargo mediante el Decreto Municipal N° 236/15, el 11 de diciembre, apenas asumido Pitura.

Sobre Simón pesa una condena de inhabilitación perpetua para ejercer empleo público, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa inhabilitación más una condena a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer empleos públicos por ser autor penalmente responsable del delito de estafa contra la administración pública conforme al Código Penal .


***
El fallo


El 22 de junio de 2004, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la presidencia de Victoria Perez Tognola, se consideró que pudo comprobarse que el agente mencionado (Simón) cumplió tareas laborales simultáneamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en el Poder Judicial de la Nación, en violación a lo prescripto por el artículo 8 inciso k del Reglamento para la Justicia Nacional, en cuanto obliga a los agentes judiciales a no desempeñar ningún empleo público sin la conformidad de la autoridad de superintendencia.

También que el agente Simón ingresó como empleado contratado a la ex-Dirección General Impositiva en de agosto de 1991, siendo nombrado en la planta permanente de la AFIP a partir del 1º de enero de 1998, no constando en la declaración jurada que suscribió en el año 1991 que desempeñaba otra actividad laboral. Y que con posterioridad, la AFIP tomó conocimiento de que Simón se desempañaba como auxiliar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 29 desde 1990 y que luego fue transferido a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura por lo que le instruyó un sumario administrativo que concluyó con su declaración de cesantía por “inasistencias continuas sin justificar” y se formuló una denuncia penal.

El cuerpo consideró asimismo que el Máximo Tribunal dispuso la cesantía de Adrián Simón, auxiliar de la Dirección de Administración Financiera de este Consejo, aclarando que la sanción aplicada podía verse agravada de resultar condenado el exagente en la causa penal que se instruía. Esta medida fue notificada y consentida por el agente Simón. Luego por oficio de fs. 107, el vicepresidente del tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 remitió a ese Consejo copia de la sentencia recaída en la causa nº 759 caratulada Simón, Adrián Roberto s/ infracción artículo 174 inciso 5º del Código Penal. Del mencionado pronunciamiento surge que el exempleado fue condenado a la pena de “dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación perpetua para ejercer empleos públicos y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de estafa contra la Administración Pública”. Tras ello, se produjo su exoneración



***
Nulidad de lo actuado


Los concejales le reclaman al intendente Pitura que se apliquen las sanciones que prescribe el artículo 73 de la Ley 10027, es decir, que todos los actos en que intervino ese funcionario sean declarados nulos, y que devuelva lo abonado en concepto de sueldos. Sostienen que Simón no podía ignorar la existencia de la condena penal y sus consecuencias, y entendiendo que su accionar defraudó la confianza pública de los talenses, reclaman que devuelva los salarios percibidos.

En el mismo sentido le señalan a Pitura que es su deber defender los intereses del municipio, y que por ello no solo debe apartar inmediatamente a Simón del cargo, sino también declarar la nulidad de sus actos y reclamar la devolución de los emolumentos percibidos.
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