Siguen procesados por captar a una menor para ser "novia" de un hombre

El inédito caso de Trata marcha hacia el juicio con un correntino que ofreció a la chica de 15 años y un concordiense que la recibió como "pareja".
28 de marzo 2020 · 16:21hs

Una chica de 15 años en situación de extrema vulnerabilidad en un pueblo correntino; un vecino que le propuso irse a vivir a Entre Ríos para ser “novia” de un amigo suyo; un hombre que la recibió en su casa de Concordia. Esta historia que de manera fortuita se descubrió en un operativo de control vehicular en Chajarí, el año pasado, siguió con los dos hombres de 36 años procesados por trata de una menor de edad, en un caso diferente a las demás causas: se busca demostrar que la explotación sexual de una mujer no se comete solamente cuando se comercia con el cuerpo de la víctima, sino también cuando la sostienen en un supuesto amparo ante su desprotección, con la finalidad de mantener relaciones sexuales. Recientemente, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento contra Carlos Benítez y Hugo Ramírez, quienes marchan hacia un inédito juicio por Trata.

El caso fue conocido públicamente cuando la Policía Federal informó, el 1° de noviembre del año pasado, del rescate de la menor durante un control vehicular en la autovía nacional 14, en Chajarí, donde advirtieron que la chica era trasladada por dos hombres en un remís, a quienes les habían pagado 9.500 pesos para regresarla desde Concordia hacia la pequeña localidad de Concepción de Corrientes. Unas horas antes, el concordiense Ramírez había recibido un llamado de la Policía correntina porque los hermanos de la chica la estaban buscando; entonces, para evitar problemas, la envió de regreso. Cuando la víctima declaró en Cámara Gesell se supo cómo y para qué había sido llevada a vivir en la casa de Concordia, ubicada frente a la comisaría de Yuquerí.

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Tal como informó UNO el año pasado, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, sostuvo que en el caso la trata existió “con un fin claro de carácter personal, el cual se encontraba constituido por el acceso sexual a la víctima”, donde se aprovecharon de la pobreza extrema de una chica huérfana “a cambio de techo y comida”.

La discusión llegó a la Cámara Federal, donde los defensores plantearon que los hechos no tuvieron nada que ver con la trata de persona. El defensor de Benítez (acusado de ofrecer y llevar a la chica desde Corrientes hasta Concordia) sostuvo que no se dan los presupuestos de ese delito, ni se demostró que la menor haya sido forzada, a pesar de su edad, ni privada de su libertad. Valoró, en este sentido, la declaración que hizo Benítez ante el juez: que la chica vivía al lado de su casa con un novio, quedó en la calle, la encontró llorando y la llevó a su vivienda, donde estuvo unos 20 días. La contactó por teléfono con su amigo Ramírez porque le decía que quería alguien que se hiciera cargo de su vida, y luego la acompañó en el viaje hacia Concordia.

Por esto, el defensor oficial sostuvo que se demostró que el imputado sólo prestó ayuda ante una situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la menor, actuando dentro de las limitaciones propias de su también extrema situación de pobreza. “No pudo advertir la situación de vulnerabilidad de la menor, porque es la misma en la que él y su familia se encuentran”, afirmó.

Por su parte, el representante del hombre de Estación Yuquerí, dijo que Ramírez es analfabeto, que trabaja hace 13 años de tractorista en una empresa de arándanos, que no tiene antecedentes penales, ni vinculación con organización de trata ni con aquellas que tengan relación con la prostitución o con la pornografía infantil, y que convive con sus dos hijos menores en una precaria casa. Afirmó que las intenciones que tenía era de recibir a una persona para formar una pareja, sin mayores datos de quién era ni de las condiciones en la que estaba, más allá de algunas comunicaciones telefónicas que pudo tener. “La menor no fue reducida o mantenida en condición de esclavitud o servidumbre, bajo ninguna modalidad, ni tampoco se promovió, facilitó o comercializó la prostitución de la niña, o cualquier otra forma de oferta ni se la forzó al matrimonio o a cualquier otro tipo de unión de hecho”, manifestó el defensor.

A su turno, el fiscal general Ricardo Álvarez, consideró en primer lugar la gravedad del delito investigado y la condición en la que se encuentra la menor. Sostuvo que Benítez estaba al tanto de la situación de vulnerabilidad de la chica y que el hecho de que hayan sacado un pasaje a nombre de su esposa, indica que sabían que la niña era menor de edad. Aseguró que ha habido una logística previa de diálogo entre ambos imputados para concretar su plan.

“El hecho de que no se haya comprobado que existe una eventual propensión a la comercialización sexual de una menor, no evita que estemos hablando de una explotación”, dijo Álvarez. Y agregó que “si bien no estamos en condiciones de asegurar si la menor iba a ser incorporada al circuito de la prostitución” está claro que “no solamente explota el que promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o la pornografía infantil, sino también quien facilita cualquier otra forma de oferta sexual a cambio de cobija, prenda, contención, casa, un plato de comida, como en el presente caso”.

Por ello, coincidió con el juez Seró en que “se ha forzado a una persona a cualquier unión de hecho”, tal como dijo la misma chica: “Yo viajaba para ser de novia”. Si bien no fue forzada, explicó el fiscal, no se puede alegar libertad y autodeterminación de una joven de 15 años sometida a una situación como la que padecía, además que el consentimiento no rige para tales casos. Por esto, pidió que se confirme el procesamiento de ambos acusados.

La Cámara Gesell, clave

Los camaristas Beatriz Aranguren, Cintia Graciela Gómez y Mateo Busaniche, rechazaron el pedido de sobreseimiento o falta de mérito para Benítez y Ramírez, al sostener que las sospechas de la actividad delictiva son suficientes como para ser analizadas en un juicio.

Valoraron algunos aspectos centrales del caso que coinciden con varios puntos de la Ley que sanciona la Trata de persona, principalmente los datos aportados por la víctima en su declaración: “La menor refiere que sólo mantenía relaciones sexuales con Hugo, que carecía de celular, que era la primera vez que salía de su ciudad y que no conocía a otras personas en Concordia, solo a aquél y que no sabía prácticamente donde estaba”, ejemplificaron los camaristas.

“Corresponde destacar el informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia del cual surge que ‘Carlos la veía mal y para ayudarla le propuso ir a conocer a Hugo como posible ‘novio´…’”, remarcaron Aranguren, Busaniche y Gómez.

También citaron el informe de la psicóloga que entrevistó a la menor, donde sostuvo: “Observamos indicadores de extrema vulnerabilidad, por ausencia de referencias y red familiar continente capaz de brindarle contención familiar y emocional. Asimismo la joven no se encuentra escolarizada, sin su documento de identidad, sin cobrar la asignación universal que le corresponde, situación de extrema pobreza y finalmente por la etapa vital que se encuentra atravesando (adolescencia), que sabemos que está signada por la búsqueda de referentes, identidad, etc.”.

Por estas razones, entre otras, confirmaron el procesamiento de los acusados por “trata de personas en su modalidad traslado y acogimiento, respectivamente, con fines de explotación, agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haberse logrado la consumación de la explotación y por ser la víctima menor de 18 años”. Ahora, si no siguen los recursos ante nuevas instancias, posiblemente en poco tiempo la causa será elevada al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay para que se desarrolle un juicio.

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