En una resolución de alto impacto institucional en la investigación sobre un supuesto plan criminal contra las máximas autoridades judiciales y de seguridad de la provincia, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del productor agropecuario Leonardo Roberto Airaldi, hoy detenido en el penal de Ezeiza mientras es juzgado por presunto narcotráfico. Con esta decisión, fechada el 30 de abril, el tribunal confirmó la validez de los procedimientos, allanamientos y, fundamentalmente, el secuestro y apertura de teléfonos celulares que resultan piezas clave para desentrañar el presunto plan criminal que habría tenido como objetivos al Juez Federal Leandro Ríos, al Fiscal General José Ignacio Candioti y al ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia.
Revés judicial para Airaldi en la causa por el presunto plan criminal contra un juez, un fiscal y un ministro
La Cámara Federal de Paraná confirmó la validez del secuestro y peritaje de teléfonos en la investigación contra Leonardo Airaldi por un presunto plan criminal.
El origen de la investigación
Según supo UNO, esta causa, caratulada bajo las actuaciones N° FPA 1673/2026 y que tramita en la Justicia Federal de Gualeguaychú, tuvo su génesis en una serie de revelaciones explosivas provenientes de internos condenados por delitos graves. El puntapié inicial lo dio Daniel “Tavi” Celis, conocido condenado por narcotráfico, quien denunció formalmente la existencia de un plan orquestado por Airaldi para atentar contra la vida del juez federal Leandro Ríos y del fiscal General José Ignacio Candioti.
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A este testimonio se sumó posteriormente la declaración de Nicolás Giarrizzo, otro condenado por tráfico de estupefacientes, quien no solo ratificó la existencia de la trama, sino que amplió el alcance de los posibles objetivos, señalando que el plan también apuntaba contra el actual ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia. Ante la gravedad de estas acusaciones, que ponían en jaque la seguridad institucional de la justicia federal y provincial, el Ministerio Público Fiscal (MPF) dispuso una serie de medidas probatorias de carácter urgente bajo la instrucción delegada.
El 20 de febrero de 2026, bajo órdenes judiciales precisas, se llevó a cabo un exhaustivo allanamiento en la Unidad Penal N° 9 “Granja El Potrero” de Gualeguaychú, lugar donde se encontraban alojados los involucrados. Durante el procedimiento, las fuerzas de seguridad incautaron diversos dispositivos electrónicos y anotaciones manuscritas que podrían contener detalles sobre la logística del plan.
Uno de los puntos de mayor controversia jurídica fue el secuestro de un teléfono celular Samsung A04. Este dispositivo había sido incautado originalmente en una requisa de rutina a principios de enero de ese año, pero el 21 de febrero de 2026 se ordenó formalmente su secuestro vinculado a esta causa específica, tras el testimonio de un interno que aseguró que dicho terminal era utilizado por Airaldi dentro del penal.
Posteriormente, el 23 de febrero, el magistrado de grado dispuso el secuestro de otros seis teléfonos celulares que habían sido retirados del penal en una requisa previa el 21 de enero de 2026. Para procesar esta evidencia, la justicia ordenó el uso del sistema UFED (Universal Forensic Extraction Device) para la apertura y extracción total de datos, mensajes y registros de llamadas, además de solicitar informes complementarios a las compañías de telefonía móvil.
La defensa de Airaldi, ejercida por la Dra. Mariana Barbitta, desplegó una ofensiva legal con el objetivo de anular el dictamen fiscal del 20 de febrero de 2026 y todas las actuaciones derivadas de él. En la audiencia oral celebrada ante la Cámara, Barbitta sostuvo que tanto los dictámenes del MPF como las resoluciones del Juez carecían del requisito de motivación exigido por los artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
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Entre los principales argumentos de la defensa se destacaron:
-Arbitrariedad de los allanamientos: Se alegó que la orden para intervenir en la Unidad Penal N° 9 se sustentó en un dictamen fiscal inválido que no delimitaba adecuadamente el objeto de la investigación ni justificaba la proporcionalidad de la medida.
-Afectación al derecho de propiedad y defensa: Barbitta argumentó que existían medidas "menos gravosas" para verificar la denuncia de Celis y que el Estado optó por la vía más extrema.
-Irregularidades en el secuestro del Samsung A04: La defensa hizo hincapié en que la solicitud de secuestro de este teléfono se canalizó mediante una "comunicación telefónica informal", lo cual, a su juicio, carecía de la transparencia y fundamentación necesarias para una medida de tal magnitud.
-Cuestionamiento a la cadena de custodia y control: Se alegó que la defensa no pudo controlar adecuadamente las diligencias practicadas sobre los dispositivos incautados en enero.
La postura de la Fiscalía y el fallo de la Cámara
Por el lado de la acusación, el Fiscal General Subrogante, Leandro Ardoy, fue categórico al solicitar el rechazo de las nulidades. Ardoy subrayó la "relevancia institucional" de la causa, dado que lo que se investiga es un atentado potencial contra las cabezas del sistema judicial y de seguridad.
El fiscal sostuvo que los planteos de Barbitta no eran más que "meras discrepancias" con el criterio del juez de instrucción y que el uso de fórmulas genéricas como la "afectación de garantías constitucionales" no bastaba para derribar un pronunciamiento que, a su criterio, estaba sólidamente fundado.
Tras analizar los agravios y las respuestas de las partes, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná —Beatriz Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez— concluyeron que la actuación del juez de grado se ajustó a derecho.
Respecto al cuestionado teléfono Samsung A04, el tribunal determinó que, aunque la comunicación inicial fuera por vía telefónica, la solicitud quedó "debidamente fundada" y fue sometida al control jurisdiccional correspondiente, estando razonablemente vinculada al objeto de la causa. La Cámara fue clara al señalar que no se advirtió un menoscabo concreto al derecho de defensa, ya que la abogada fue notificada de las medidas probatorias el 23 de febrero, apenas tomó el cargo, quedando habilitada desde entonces para ejercer el control de las pericias y extracciones de datos.
En su resolución final, los camaristas destacaron que el magistrado de grado cumplió con la obligación de fundamentación adecuada (Art. 123 CPPN). Por consiguiente, resolvieron rechazar el recurso de apelación de Airaldi, y confirmar la resolución que validó los secuestros y la apertura de los dispositivos electrónicos.
Con este fallo, la investigación avanza hacia una etapa decisiva. La información contenida en los celulares, que ahora podrá ser utilizada sin tachas de nulidad, será fundamental para confirmar si efectivamente existió la planificación de un atentado contra el juez Ríos, el fiscal Candioti y el ministro Roncaglia, o si se trató de una falsa denuncia, tal como intenta demostrar la defensa del productor agropecuario.
















