Luego de más de dos años de idas y vueltas, el trámite administrativo por el que se debe echar del Estado a un hombre que ejercía como capellán en la Unidad Penal de Gualeguay, está llegando a su fin, así como la formal designación (con un salario) de un nuevo sacerdote.
Reemplazan a capellán que dejó los hábitos por amor
La historia comenzó con el abandono de los hábitos del excura por un romance, quien había pedido que le den otra tarea en el ámbito penitenciario para no quedar sin trabajo. No tuvo respuesta favorable y el sumario concluye esta semana con un decreto del Poder Ejecutivo.
Según se informó a UNO, el conflicto suscitado con el desplazamiento del hombre de la capellanía de la Unidad Penal N° 6 incluyó a tres partes: el exsacerdote, el Estado provincial y la Iglesia.
El primero se negó a renunciar al cargo en el Servicio Penitenciario y solicitó que le den otro puesto, para no perder el salario, ya que luego de muchos años en la curia debería empezar “de cero” para subsistir en su nueva vida. Por eso realizó el formal reclamo con un abogado, ante el sumario administrativo que le iniciaron con su desplazamiento.
El Estado debía designar un nuevo cura para la asistencia espiritual de los internos, y consideró que no era justo pagar dos sueldos ni crear otro cargo. A su vez, el Arzobispado de Gualeguaychú, con jurisdicción en Gualeguay, reclamaba su parte: que nombren con el cargo y salario correspondiente al nuevo hombre que ejercería como capellán.
El pleito llevó su tiempo. El director general del Servicio Penitenciario de Entre Ríos (SPER), José Luis Mondragón, informó que en el transcurso se decidió tomar un “atajo legal” para que el nuevo sacerdote ejerza su función en la Unidad Penal, aunque hubo “una dilación en la designación del sueldo”. Finalmente, luego de transitar los siempre agobiantes caminos administrativos de la burocracia, esta semana será nombrado formalmente el nuevo capellán, y se dará de baja definitivamente al que abandonó el sacerdocio. En la designación de un capellán, explicó Mondragón, confluyen dos instituciones: la Iglesia propone a una persona y el gobernador firma el decreto. Cuando por cualquier circunstancia el designado deja esa función, pierde su razón de ser como empleado público. Por esto, se argumentó, no hubo lugar para el planteo del desplazado.
En este sentido, Mondragón comparó la situación con la de un médico del SPER que tiene su cargo y su sueldo en determinada Unidad Penal. Si por algún problema le suspenden la matrícula y no puede ejercer la Medicina legalmente, se lo debe dar de baja; no se lo puede designar en otra función.
Más allá del asunto que fue considerado como “delicado” en la administración pública, los internos de la cárcel de Gualeguay nunca dejaron de tener un domingo sin misa, ya que se considera al cura como un “interlocutor del interno” en su cumplimiento de la pena. Muy importante, al igual que los representantes de los demás cultos oficiales que, pese a no recibir cargos ni salarios, tienen igual actividad en las unidades penales. Así, el excura ahora está a punto de ser también un exempleado.
Libertad de culto
La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, contempla la asistencia espiritual: “El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos.
Ninguna sanción podrá suspender este derecho”, sostiene.
Se permite la participación en ceremonias litúrgicas, tener objetos del credo, habilitar un local para las celebraciones o reuniones. En un artículo aparte, ordena como obligación exclusiva la celebración del culto católico.