Narcos condenados por vender drogas en barrios de Paraná

Seis personas acordaron prisión por comercio de drogas en la zona de Villa Almendral y de calle 3 de Febrero, en Paraná. El grupo de narcos cayó por escuchas.
8 de julio 2021 · 16:52hs

Luego de una investigación de la Policía Federal Argentina de Paraná, en 2019 se logró desbaratar un grupo de narcos que vendía drogas en distintos barrios de la zona norte de la ciudad. Siete personas fueron procesadas y ahora seis de ellas acordaron penas de prisión por la actividad delictiva. Un joven fue absuelto porque era menor al momento de los hechos.

El acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes fue presentado al juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, quien homologó el mismo y condenó a los seis acusados: Gustavo Alfredo Pesoa y Beatriz Margarita Cuatrín recibieron seis años de prisión; Celia Pesoa, cinco años; Janet Gómez cuatro años y seis meses de cárcel, al igual que Enzo Ramírez. Por último, Marcos Pesoa recibió cuatro años de encierro. Todos ellos por delitos distintos según sus roles en la actividad delictiva.

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La causa se inició a partir de investigaciones de la Delegación local de la Policía Federal, que fueron puestas en conocimiento del Juzgado Federal de Paraná, a inicios de 2019, por las maniobras de comercio de estupefacientes detectadas en el marco de otra investigación que se tramitaba en el mismo Juzgado. A raíz de labores de inteligencia y escuchas telefónicas, se desprendió la existencia de una organización narcocriminal independiente,conformada por diversos responsables. Entre ellos surgió Celia Pesoa, quien circunstancialmente había abastecido de material estupefaciente a la banda criminal investigada en la primera causa. Se mencionó asimismo a su pareja, Enzo Ramírez, y los de sus padres (Beatriz Cuatrín y Gustavo Pesoa), quienes cumplirían roles específicos. Los dos primeros eran sospechados de ser los encargados de la venta de la marihuana y la cocaína al menudeo; sustancia que adquiría el mayor de los Pesoa de manos de un desconocido.

Con el avance de la investigación se detectaron comunicaciones telefónicas entre Gustavo Pesoa y un hombre no identificado, que evidenciaron un diálogo vinculado al comercio de drogas. En esa conversación, el interlocutor se comunicó con el hombre y le dijo: “Necesito un kilo de yuyo”; y Pesoa le respondió que el material estaba “allá en el campo, no, no han cortado alfalfa boludo, yo apenas corten, yo te aviso boludo”.

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El juez López Arango condenó a los narcos de Paraná y absolvió a un joven que era menor cuando lo utilizaban para el comercio de drogas.

El juez López Arango condenó a los narcos de Paraná y absolvió a un joven que era menor cuando lo utilizaban para el comercio de drogas.

En base a estas evidencias y otras reunidas en la investigación, se logró obtener datos de convicción conducentes a la probable existencia de una banda dedicada a la venta de estupefacientes. Por esto, se autorizaron allanamientos a tres domicilios, en dos de los cuales hallaron drogas y otras pruebas contundentes del delito.

Al momento de llegar a juicio, los imputados prefirieron confesar y acordar penas en un juicio abreviado. Gustavo Pesoa y Beatriz Cuatrín, como coautores del delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. Marcos Pesoa, Celia Pesoa, Janet Gómez y Enzo Carlos Ramírez, por ser partícipes secundarios en el mismo delito. Por último, un joven que era menor al momento del funcionamiento del clan narco se acordó que sea declarado responsable de ser partícipe secundario del delito comercio de estupefacientes.

El juez analizó los pormenores del acuerdo y del expediente y homologó el abreviado, salvo respecto del joven que era adolescente.

Sobre el mismo, López Arango sostuvo en la sentencia: “Habiendo sido sometido a la tutoría de su abuela al momento de dictarse el auto de responsabilidad; haber asumido su participación y responsabilidad al momento de suscribir el acuerdo; y, conforme las constancias de autos, estar comprobado cuál fue su rol en la participación del delito, por cuanto su propio padre se valió de la vulnerabilidad de su hijo menor para cometer los ilícitos descriptos, encontrándose limitada la autonomía de su voluntad para tomar control por sí mismo de los hechos; el tribunal considera que, cumplidos los 18 años de edad (ahora tiene 19), respecto del nombrado los fines preventivos de la pena se encuentran satisfechos, y por lo tanto no es necesaria la aplicación de una sanción”.

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