Nadie pagará por los errores en la atención a la nena que murió por meningitis

El juez Cánepa absolvió al pediatra Ricardo Aldao al considerar que hizo lo mejor que se podía hacer, y apuntó a un "concurso de omisiones de terceros"
4 de julio 2019 · 08:52hs

La ausencia de registro de las atenciones recibidas por una niña en la Guardia del hospital materno infantil San Roque están en el trasfondo de la deficiente atención recibida, que derivó en el tardío diagnóstico por meningitis y el posterior fallecimiento. Esta puede ser una de las conclusiones de la sentencia que absolvió al pediatra Ricardo Aldao, quien fue juzgado por la muerte de Clara Luto Giorello, de 5 años, en marzo de 2014. El juez del tribunal, Alejandro Cánepa, sostuvo que el médico fue casi el único que hizo las cosas bien ante los síntomas que presentaba la paciente. Por el contrario, hubo otros médicos que, por la desprolija historia clínica de la niña, y por falta de medidas durante la investigación del hecho para identificarlos, quedaron fuera de tela de juicio.

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Esto es lo que apuntó el magistrado, ayer a la mañana, al finalizar la síntesis del fundamento de su decisión: “Quedarán para la reflexión los descuidos apuntados referente a la individualización y concreta determinación de las distintas actuaciones profesionales de todos aquellos galenos que atendieron en cada uno de los días que Clara estuvo en el hospital, de la misma manera que no puedo obviar un serio llamado a la reflexión de las autoridades sanitarias respecto de la disposición de los protocolos para la atención de los pacientes que reciben diariamente, el registro de los antecedentes de los mismos y de las actuaciones que sobre ellos se deciden”.

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Asimismo, agregó: “La historia clínica secuestrada al hospital San Roque luce como un verdadero galimatías (lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas, según la RAE) que pareciera estar dirigido solamente a enmascarar la responsabilidad de sus dependientes y no a brindar una guía para el seguimiento histórico de cada paciente”.

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La sensación que quedó tras la sentencia anunciada es que hay responsables de la muerte de Clara, pero difícil de señalar. Lo que atentó contra el conocimiento de la verdad a fondo, así como privó la debida atención que mereció la niña, es aquella desprolijidad en la cual los nombres propios se diluyen. O también: todos los médicos que atendieron a la niña hicieron lo correcto según lo observado en los breves minutos que la atendieron, pero si hubieran tenido un panorama completo de lo que venía padeciendo podrían haber sospechado la meningitis y actuar acorde a tal urgencia.

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Las dos médicas de la Guardia

Uno de los aspectos centrales de la Fiscalía y la querella para la acusación fue que el pediatra Aldao atendió entre tres y cuatro veces a Clara, y no advirtió el cuadro de meningitis, sino que erró el diagnóstico, pese a los síntomas de esa infección.

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Cánepa sostuvo lo contrario, en coincidencia con la defensa. Consideró que la vio solo dos veces, y en ambas ocasiones actuó bien: el 4 de marzo, cuando la niña tenía un sarpullido y le dio un medicamento para lo que sería una reacción alérgica, y el 10 a la tarde, cuando le indicó análisis y luego la internación. El resto de las veces que Clara fue llevada a la Guardia, según el juez, la atendieron al menos dos médicas, una de las cuales diagnosticó faringitis y medicó con antibiótico.

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“Se registraron dos atenciones en la Guardia el 9 de marzo, una a cargo de la doctora María Belén Perossi Gamboa y otra de la doctora María Belén Pittavino. La primera se presentó durante la instrucción de la causa a solicitar su sobreseimiento, el cual se le concedió, reconociendo a través de su abogado que intervino en los hechos el 9 de marzo y de acuerdo al cuadro de la niña de faringitis aguda con vómitos, se la habría medicado con amoxicilina e ibuprofeno, y no refiere que Aldao haya estado presente de ninguna manera. Con ello se aclara que la ‘médica rubia’ que atendió a clara fue Perossi Gamboa, quien le dio los remedios y están grabados en la historia clínica”, detalló el juez.

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Esta médica –continuó– “fue sobreseía de la causa, consentido por ambos acusadores (...) Pero a la hora de acusar a Aldao le atribuyen las responsabilidades de aquella atención por no haberla revisado como corresponde, por haberla medicado con un antibiótico de venta libre y por haberla mandado a la casa cuando Clara presentaba ya síntomas manifiestos de meningitis”.

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Entonces “se le termina atribuyendo a Aldao una responsabilidad en esa atención con una suerte de presencia casi espectral, porque la abuela (de Clara) es contundente cuando dice que él no la atendió, ni la revisó ni le diagnosticó anginas, que no le recetó ningún medicamento, sino que todo lo hizo la medica rubia”.

“No comulgo con esa suerte de doble estándar de la acusación –apuntó Cánepa–, ante el cual se hace toda la instrucción donde se sostiene que Perossi Gamboa actuó bien, y se la desvincula de la causa, y luego a Aldao, sin haberla revisado, se le reprocha su repentina presencia para concluir una imputación por homicidio”.

“Aquella profesional tampoco detalló el cuadro clínico de la niña, cuestión que los acusadores también le reprocharon a Aldao, lo que hubiera permitido que en las sucesivas intervenciones de otros profesionales se pudiera conocer con mayores datos cuál era el estado general de la paciente, y su síntoma febril”, cuestionó el magistrado.

Luego el juez se refirió a la segunda atención de ese mismo día, por otra médica: “Existe en la historia clínica un segundo registro de visita el 9 de marzo, aunque no se precisa la hora, donde la habría atendido una segunda profesional de nombre María Belén Pittavino, que habría atendido a Clara por vómitos y que la habría tratado con un inyectable para aliviar esos síntomas, sin que exista demasiada información respecto del estado general de la paciente”.

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Sin embargo, esta profesional quedó fuera de la causa: “Tanto la Fiscalía como la querella refirieron (...) que se registraron intervenciones de médicas que al momento de los hechos se encontraban de licencia, por ello fueron desvinculadas. (...) Si bien Pittavino presentó una documentación que certificaría su licencia, en el expediente existe otra documentación que la niega, y es firmada por el propio director del hospital San Roque, que informó que salió de licencia recién el 10 de marzo de 2014, por lo que el 9 debería haber estado trabajando. No obstante ello, surge también que habría sido reemplazada por otra profesional de nombre Carolina Ibaques, que nunca fue citada a declarar en la causa”.

“Ante dicha contradicción que existía patente en la causa, resulta verdaderamente reprochable que no se haya solicitado al hospital que remitiera la nómina de los médicos de Guardia que se presentaron a trabajar en aquellos días desde del 4 al 14 de marzo de 2014, para poder dilucidar quiénes podrían haber atendido a la niña y así tener la información respecto de cómo la encontraron y qué tratamiento se siguió”, remarcó Cánepa sobre otro error en la investigación.

“La profesional que la atendió por segunda vez el domingo 9 de marzo también vio a Clara con los mismos síntomas con los que ya la había visto la doctora Perosi Gamboa a la madrugada, pero intensificado, y al no contar con ningún registro clínico del estado de salud de Clara al momento de la primera revisión, no tuvo en cuenta tal antecedente y la medicó para aliviarle los vómitos y la fiebre, prescribiéndole un inyectable, pero no detectó una meningitis en curso. Y justamente es que a partir de ese día es donde el perito de la Corte afirma que ya se estaba en una clara evidencia del problema y que se empezaba a perder un tiempo precioso para Clara”, lamentó el juez.

Fue luego de estas dos atenciones que Aldao atendió a Clara, según Cánepa: “Lo mejor que pudo haber hecho Aldao con los síntomas que advirtió ese lunes 10 de marzo (a las 17) fue efectivamente lo que hizo: internar a Clara, por la marcada somnolencia ya que la fiebre le había bajado por los inyectables que le ordenó y análisis de orina y sangre que le habían dado bien”.

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En la Sala 4

“Luego de internada, sucedieron cuestiones que no hacen sino sumar a la desgracia. La niña convulsiona por lo menos dos veces en la noche, el médico residente que concurrió a la Guardia era un tal Alejandro, nadie sabe su apellido, no le dice a la doctora Gladis Drueta, responsable de la Sala 4, que habían ocurrido tales episodios, y aquella no lee la historia clínica de la niña, lo que hizo que no le diera prioridad en la atención y la viera de nuevo una vez que hizo fiebre entre las 9 y las 10 de la mañana. Ahí le indica la tomografía y la punción”, valoró Cánepa sobre el accionar del imputado.

“Resulta paradigmático –subrayó– que Drueta se enterara en el debate, cinco años después, que Clara había convulsionado en la madrugada del 11 de marzo, cuando eso estaba anotado en las hojas de Enfermería y de evolución de la paciente”.

“Posteriormente, Clara convulsionó alrededor del mediodía, fue llevada a Terapia Intensiva, el 12 se le diagnosticó muerte cerebral, lo que se quiso confirmar con un encefalograma pero no andaba el aparato, según dicen las hojas de evolución, y finalmente el 14 de marzo de 2014, Clara falleció”, detalló.

ALDAO
Conforme. Aldao se retiró aliviado, junto a sus familiares, tras escuchar el fallo que lo libró de culpas y destacó su correcto accionar.
Conforme. Aldao se retiró aliviado, junto a sus familiares, tras escuchar el fallo que lo libró de culpas y destacó su correcto accionar.

“En definitiva, la acusación ha realizado una valoración solo adecuada a su propia teoría del caso, que en realidad era del juez de instrucción (...) cuando lo cierto es que la falta de una adecuada investigación en la identificación de otros profesionales que también intervinieron antes y después sobre la salud de Clara llevó a que se juzgara a la única persona que en todo este concierto de situaciones calamitosas y desafortunadas sucedidas alrededor de la niña tomó una decisión responsable para el mejoramiento de su salud, la cual fue internarla”, agregó.

Por ello, es que Cánepa planteó: “Ante tal panorama, no puedo concluir que la conducta de Aldao haya sido temeraria, cuando entiendo que fue demostrado que el riesgo al que fue expuesta Clara procedió de un concurso de omisiones de varios terceros, que en su conjunto son capaces de explicar el resultado que lamentablemente acaeció”.

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