La Justicia absolvió a un camionero que transportó 67 kilos de hojas de coca

La Justicia Federal de Concepción del Uruguay absolvió a camionero detenido en 2021 con hojas de coca al no probarse que fueran para producir estupefacientes

22 de marzo 2026 · 11:14hs

La Justicia Federal de Concepción del Uruguay absolvió a un camionero oriundo de Salta que en 2021 había sido detenido en territorio entrerriano mientras transportaba más de 67 kilos de hojas de coca. El hombre había sido imputado por el delito de transporte de materia prima apta para producir estupefacientes, pero cinco años después fue declarado no culpable.

La decisión quedó plasmada en la sentencia absolutoria dictada el 12 de marzo, a la que accedió UNO, en el marco del legajo caratulado “Gutiérrez Gustavo Gastón s/ infracción Ley 23.737 (Narcotráfico)”. El fallo fue emitido por el Tribunal Federal en lo Criminal de esa ciudad, actuando como jueza unipersonal la vocal Mariela Emilce Rojas.

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El imputado, Gustavo Gastón Gutiérrez, chofer de 34 años oriundo de la capital salteña, había sido detenido el 24 de febrero de 2021 durante un operativo de Gendarmería Nacional sobre el kilómetro 124,5 de la Ruta Nacional 14. En esa ocasión, los efectivos del Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” inspeccionaron un camión Iveco con semirremolque que viajaba desde la ciudad correntina de Virasoro hacia Hurlingham, en la provincia de Buenos Aires.

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Durante la requisa, detectaron tres bultos sospechosos que no figuraban en la documentación del transporte. Al abrirlos, hallaron seis paquetes que contenían un total de 67,283 kilogramos de hojas de coca. Tanto Gutiérrez como su acompañante fueron detenidos en ese momento, aunque luego recuperaron la libertad y quedaron supeditados a la causa.

A partir de ese hecho, el camionero fue acusado como autor del delito previsto en el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737. Sin embargo, el proceso avanzó bajo la modalidad de juicio abreviado, con la intervención de la fiscal auxiliar Gabriela Agustina Velázquez y la defensora pública oficial Julieta Elizalde.

Finalmente, las partes acordaron la absolución del imputado, criterio que fue homologado por el tribunal tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Fundamentos de la resolución

En la resolución, se dejó establecido: "Ahora bien, las partes han acordado la absolución del nombrado por entender que su conducta no supera el análisis de tipicidad, al no encontrarse reunidos los elementos exigidos por la figura legal contemplada en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. A este respecto, han valorado que Gutiérrez, cuando fue interceptado por el control prevencional, transportaba hojas de coca en estado natural y que no se ha agregado a la causa ningún otro elemento -como ser pericias telefónicas, seguimientos, fotografías o testimonios que demuestren el dolo de tráfico exigido por la figura penal del art. 5 inc. “c” de la Ley 23737".

"Consideran en definitiva que no se ha podido determinar si la materia prima hallada estaba dirigida a la producción de estupefacientes, pues tal extremo no puede inferirse únicamente de la cantidad incautada, lo que por sí mismo, no resulta demostrativo de la exigencia del tipo subjetivo. Además han valorado que justamente por la cantidad transportada, las mismas bien podrían encontrarse destinadas al consumo en estado natural por masticación, práctica conocida como “coqueo”, cuya tenencia y consumo no se encuentra vedado por nuestro ordenamiento, sino ampliamente reconocido y permitido tanto por el ordenamiento legal (art. 15 de la ley 23737) como por los usos y costumbres ínsitas en las provincias norteñas de nuestro país de donde es oriundo el nombrado", añadió.

"Por todo ello, no existiendo ninguna otra prueba que permita inferir que el material secuestrado se haya transportado con el fin de producir estupefacientes, sumado a la cantidad y a su falta de potencialidad nociva (acreditada por la pericia química N° 5.834, de fs. 32/37), las partes han concluido que corresponde solicitar la absolución por atipicidad de la conducta de Gustavo Gastón Gutiérrez", finalizó el acuerdo.

De este modo, el tribunal concluyó que no se logró acreditar el elemento subjetivo del delito ni el destino ilícito de la sustancia transportada, por lo que resolvió absolver al imputado.

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