La Corte rechazó otro recurso del hombre condenado por intentar prender fuego a su pareja

Un condenado por intentar prender fuego a su pareja fue absuelto tras una retractación. La Corte anuló ese fallo y el caso sigue en revisión.

19 de julio 2026 · 08:20hs

El caso contra Manuel Alejandro Miño, que se originó tras un violento episodio de violencia de género en octubre de 2015 en Paraná, llegó a una instancia definitiva tras la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 2 de julio de 2026, donde se rechazó el último planteo de la defensa por defectos formales. Esta causa transitó un complejo periplo judicial que incluyó una condena inicial en 2017, una posterior absolución en 2019 por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y la intervención decisiva de la Corte en mayo de 2024, que ordenó anular dicho sobreseimiento por considerarlo arbitrario.

El eje central de la discusión jurídica fue la retractación de la víctima durante el juicio oral. Mientras que en la etapa de investigación los testimonios y peritajes —incluyendo el olor a combustible en la ropa de la mujer— apuntaban a Miño como el autor del intento de agresión, la víctima cambió su versión en el debate, alegando haberse rociado ella misma por problemas personales.

Este giro generó dos posturas judiciales contrapuestas: la sostenida por el máximo tribunal provincial en 2019, que aplicó el beneficio de la duda (in dubio pro reo) al dar prevalencia al testimonio del juicio sobre las pruebas de la investigación preparatoria; y la defendida por la fiscalía y ratificada por la Corte Suprema en 2024, que sostiene que la retractación no debe anular la causa, ya que es una manifestación típica del "ciclo de la violencia" y de la vulnerabilidad económica y emocional de la víctima.

Con la resolución de este 2026, la justicia cierra el camino de recursos de la defensa y confirma la necesidad de juzgar estos hechos bajo estándares internacionales, impidiendo que la presión del entorno violento sobre la víctima garantice la impunidad del agresor.

El origen del caso

La causa penal contra Manuel Alejandro Miño se originó por un hecho ocurrido en la madrugada del 21 de octubre de 2015 en Paraná. Según la acusación inicial, Miño roció con combustible a su entonces pareja, S.M.R., con la clara intención de prenderle fuego, un acto que no llegó a consumarse gracias a la intervención de la propia víctima y de sus hijos, quienes tras forcejear lograron quitarle el encendedor.

Tras la denuncia y la recolección de pruebas —que incluyeron peritajes que confirmaron olor a nafta en la ropa de la mujer y testimonios policiales—, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, a cargo de la jueza Elisa Zilli, dictó sentencia el 27 de septiembre de 2017. En aquella oportunidad, Miño fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva como autor del delito de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal el 14 de marzo de 2018.

El derrotero judicial dio un giro drástico cuando el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ). El 27 de diciembre de 2019, la Sala N° 1 en lo Penal del STJ resolvió, por mayoría, hacer lugar a la impugnación de la defensa y absolver a Miño. Los magistrados Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio sostuvieron que no existían elementos de convicción suficientes para acreditar la autoría de Miño en el debate oral. La vocal Claudia Mizawak votó para confirmar la condena.

El argumento central de esta absolución fue la retractación de la víctima. Durante el juicio, S.M.R. desvirtuó la hipótesis fiscal y declaró que ella misma, en estado de ebriedad, se había rociado con nafta y amenazado con quemarse porque "hacía días que no veía" a su pareja. El STJ consideró que las declaraciones previas hechas ante la fiscalía en la etapa de investigación no tenían valor probatorio por sí mismas según el Código Procesal local, y que, ante la duda generada por el cambio de testimonio de la víctima y sus hijos, debía primar el principio in dubio pro reo, locución latina que significa "ante la duda, a favor del acusado".

Profunda discusión

La absolución de 2019 encendió una profunda discusión sobre cómo debe actuar la justicia ante la retractación de una mujer en un contexto de violencia de género. Mientras que la mayoría del STJ se apegó a un rigorismo procesal sobre la prueba en el juicio oral, la fiscalía y la jueza de primera instancia advirtieron que la actitud de la víctima era una manifestación típica del "ciclo de la violencia".

En los fundamentos de la condena original de 2017, se destacó que S.M.R. intentaba auto-responsabilizarse para no perjudicar a Miño, de quien dependía económicamente y con quien había compartido 20 años de relación y nueve hijos. Los informes psicológicos y peritajes daban cuenta de una situación de subordinación y vulnerabilidad extrema, donde el miedo a perder el sustento o a los hijos explicaba los "sentimientos ambivalentes" y la posterior retractación.

Ante la absolución del STJ, la Procuración General de Entre Ríos interpuso un recurso extraordinario federal, alegando que la sentencia era arbitraria y violaba la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a investigar y sancionar la violencia de género con la debida diligencia. Tras una negativa inicial del tribunal provincial, el caso llegó en queja a la Corte Suprema de la Nación.

Fallo trascendental

El 7 de mayo de 2024, la CSJN dictó un fallo trascendental: hizo suyos los fundamentos de la Procuración, dejó sin efecto la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio. La Corte consideró que el STJ había valorado la prueba de forma parcial y sin visión de conjunto, omitiendo el contexto de violencia de género que explicaba la retractación.

En cumplimiento de lo ordenado, el 13 de noviembre de 2024, la Sala N° 1 en lo Penal del STJ (con una nueva integración: Tepsich, Schumacher y Medina) rechazó una nueva impugnación de la defensa contra la condena de 2018, confirmando que la retractación no podía, en este caso, sustraer la materia del proceso. Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, el STJ denegó la concesión de un nuevo recurso extraordinario federal a la defensa, considerando que sus agravios eran solo una "artificiosa apariencia" de cuestión constitucional.

Finalmente, este periplo de recursos intentados por la defensa de Miño parece haber encontrado su fin en la reciente resolución de julio de 2026. Al desestimar la queja por defectos de forma, la Corte Suprema ratifica la vigencia de lo resuelto en 2024, dejando firme la necesidad de que el caso se resuelva bajo los parámetros de la protección integral a las víctimas de violencia de género.

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