La resolución de la Fiscalía de archivar la causa por el homicidio de Gabriel Gusmán, ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná, estuvo acompañada de una serie de argumentos por los cuales se justifica el accionar de los policías que intervinieron en el hecho, Diego Íbalo y Rodrigo Molina. Hablan de que respondieron a una agresión en "legítima defensa" cuando intervinieron por un llamado al 911, e incluso afirman que incidió la falta de preparación en el hecho de que uno de ellos mató al joven de un disparo en la cabeza.
Gusmán: qué dice la resolución que archivó la causa
Como informó UNO, este miércoles los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull rechazaron el pedido de la querella de citar a declaración de imputados a los policías acusados, dispusieron archivar la investigación y remitir el expediente en consulta al Procurador General de Provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar García. Además se notificó a la querella particular que dispone de tres días para solicitar la revisión de la resolución.
Además los fiscales ordenaron "restituir las armas de fuego secuestradas al personal policial, por intermedio del funcionario que a tales efectos designe la Jefatura Central de Policía; y hacer entrega de la cartuchería incautada y sin utilizar a la Dirección Criminalística".
Como se sabe, desde la familia, los abogados querellantes y organismos de derechos humanos, se viene denunciado lo sucedido como un caso de gatillo fácil, dado que Gabriel Gusmán murió por un disparo en la nuca, es decir, de espaladas a los policías, como lo demuestran las pericias. Además, aseguran que el joven ya no estaba disparando al momento de recibir el disparo mortal, sino que se había frenado a la voz de alto. Otro dato a favor de esta hipótesis es que el patrullero que intervino, el N° 1.021, no poseía impactos de bala.
La resolución, a la que tuvo acceso UNO, hace un repaso de las pericias realizadas, tanto del lugar del hecho como de los elementos recogidos y la autopsia. También transcribe los testimonios reunidos, clasificados según cercanía o enemistad con Gusmán, o sin aparente relación con la víctima.
Justificación
Los fiscales justifican el accionar de Íbalo y Molina. Afirman que los funcionarios policiales se encontraban cumpliendo funciones cuando fueron comisionados al barrio Capibá, a partir del llamado de una vecina a la división 911. Una vez que arribaron a la zona donde se estaba desarrollando un conflicto, observaron que Gusmán se encontraba apuntando a otros vecinos con el arma y los recibió a ellos con un disparo de arma de fuego.
"Se encontraban frente a la comisión flagrante de delitos como son las tentativa de homicidio hacia los vecinos, tentativa de homicidio hacia ellos y portación de arma de guerra. Ante dicho episodio, Gusmán podría haber arrojado el arma de fuego a fin de hacer cesar la comisión del delito, huir sin ella o entregarse a las autoridades. Por el contrario, Gusmán desobedeciendo la presencia policial es que se resistió a ellos, corriendo con el arma de fuego, disparando y apuntándoles mientras recorría el camino. Por lo tanto, continuaba la comisión del delito por parte de Gusmán, en sus formas de tentativa de homicidio, portación de arma de guerra y resistencia a la autoridad", entendieron los fiscales, para quienes la víctima corría disparando hacia atrás.
"Los funcionarios cumplían su deber al emprender la persecución, la cual en ningún momento cesó. La posición institucional de garante que tienen los funcionarios en resguardo de los intereses sociales, es la que les imponía la obligación de actuar, reduciéndose en dicho contexto el grado de discrecionalidad a cero. No podían adoptar otro tipo de actitud, atento a que justamente se trata de una actividad riesgosa que lleva implícita ciertos deberes que no pueden ser dejados de lado, aún cuando se encuentre en riesgo su propia integridad", subrayaron.
Además indicaron que estaban "habilitados a la utilización del arma" porque "no fue posible llevar adelante medios de persuasión atento a que el riesgo fue inmediato cuando arribaron al lugar". Incluso aseveraron que actuaron en "legítima defensa" ante la alegada agresión de Gusmán mediante disparos de arma de fuego, y que la respuesta con las armas reglamentarias fue el medio "proporcional, adecuado" y "razonable". Tampoco consideraron la posibilidad de que los policías huyeran del lugar.
Por las características del hecho, Badano y Ramírez Montrull consideraron que los funcionarios se vieron "impedidos de detenerse a evaluar o realizar un análisis más profundo mientras corría riesgo su vida y de las personas que estaban en el lugar". Y agregaron: "Con todo ello, es que cabe preguntarnos cuál es el nivel de exigibilidad que corresponde pedirle a una persona que se encuentra en dicha situación. Podríamos preguntarnos si resulta razonable exigirles que evalúen todo el contexto como si estuvieran sentados en la tranquilidad de un escritorio con los elementos sobre la mesa. Pero, por el contrario, lo justo es posicionarse en el lugar de ellos, y a partir de allí emitir una valoración y eventualmente un juicio de reproche. Dentro de dicho marco de razonamiento y a partir de los elementos expuestos, es que no queda más que eximir de cualquier tipo de responsabilidad de índole penal a los funcionarios".
Sin preparación
Sobre el hecho de que el disparo que dio muerte a Gabriel Gusmán le impactó en la cabeza –ingresó por la nuca y salió por la frente– los fiscales citaron al jefe de la División Scopometría de la Dirección Criminalística de la provincia de Entre Ríos, el licenciado Ivan Berón, quien indicó que los policías "no están preparados para un combate a esa distancia, debido a que no se trata de un combate urbano, los cuales son hasta 15 metros, y los polígonos de práctica son de hasta 22 metros". El disparo que mató a Gusmán habría sido a una efectuado desde una distancia mayor, de 30 a 50 metros.
"Es extremadamente difícil darle a un blanco inanimado a esa distancia, más aún si está en movimiento. Entre 30 y 50 metros cualquier movimiento, hasta el simple de respirar, puede generar en el operador una desviación, máxime en una situación in extremis, con mucha adrenalina en donde el terreno y el entorno, no son amigables, ya que no es lo mismo disparar en la tranquilidad hacia un polígono de tiro", justificaron citando a Berón.
Dijo también que, según su experiencia, el impactar un disparo en la cabeza es "azaroso, muy difícil, debido a que un grado que mueva la mano puede llevar a dar en el blanco o directamente no impactar". Y agregó: "La preparación también influye, es una distancia extraordinaria, porque lo ordinario es el combate urbano. En cuanto a las capacitaciones, por una cuestión de recurso no se hacen, dejaron de funcionar hace muchos años". Los fiscales concluyeron que "no resulta razonable sostener que existió una voluntad directa de llevar adelante el disparo hacia dicha zona".
Gatillo fácil
Los fiscales concluyen la resolución en la cual justifican el accionar de la Policía, rechazando la acusación de gatillo fácil. "Desde el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos de ningún modo se comparte dichos comportamiento, los cuales resultan condenables. Prueba de ello son las imputaciones que se han efectuado en los casos en los cuales están involucrados funcionarios policiales, los cuales son llevados a juicio solicitándose las penas correspondientes", aseguraron.