Entre Ríos: empresario investigado pidió apartar a la UIF y se apoyó en un decreto de Milei

Invocando a Milei, un empresario de Entre Ríos pidió apartar a la UIF como querellante. La Justicia Federal de Concepción del Uruguay rechazó el pedido.

28 de mayo 2025 · 15:17hs

Acusado de integrar una asociación ilícita fiscal, el empresario entrerriano Leonardo César Toscanini solicitó apartar a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en la causa que se le sigue junto a un productor agropecuario, un transportista y una contadora. La UIF, creada por la Ley N.º 25.246 (de encubrimiento y lavado de activos), es el órgano del Estado específicamente encargado de resguardar el orden económico-financiero.

En su presentación ante las juezas federales de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas y Beatriz Estela Aranguren, su defensa argumentó que la reciente derogación del Decreto Nº 2226/2008 —que facultaba a la UIF para actuar como querellante en causas penales— por parte del presidente Javier Milei, junto con declaraciones del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona sobre la “despolitización” del organismo, dejan sin legitimación a la UIF en este proceso. El acusado es un conocido comerciante dueño de supermercados mayoristas en Concepción del Uruguay, Colón y Concordia.

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Sin embargo, el 23 de mayo la magistrada rechazó el pedido, sosteniendo que el decreto no ordena la exclusión de la UIF en causas donde ya está constituida como parte querellante.

Pedido de apartamiento

Según supo UNO, el 23 de abril la defensa de Toscanini requirió que se disponga el apartamiento de la UIF como parte querellante por carecer de legitimación, al quedar sin efecto la única norma que la autorizaba. Recordó que el Decreto Nº 2226/2008 “fue expresamente derogado por el artículo 10 del Decreto N° 274/2025 de fecha 16 de abril de 2025, que fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional ‘en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución nacional y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742’ y que conforme a su artículo 11 tiene vigencia a partir de su publicación, verificada en la edición del Boletín Oficial del mismo 16 de abril de 2025, por lo que esa derogación exteriorizó el ejercicio de las facultades que le confiere al PEN el artículo 99 inciso 1 de la Constitución nacional”.

Agregó además que el presidente no sólo derogó el Decreto N° 2226/2008, “sino que en ejercicio de la delegación legislativa instituida en el artículo 3 inciso ‘a’ de la Ley 27.742, modificó el texto del artículo 13 de la Ley 25.246, que incluía la potestad de colaborar en la persecución penal”.

En otro pasaje, el defensor citó las declaraciones del Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, transcriptas en la edición del diario La Nación del 18 de abril de 2025, en las que señaló que “nosotros decidimos despolitizar la UIF, quitándole la facultad de querellar, como hacen todos los países del mundo menos dos”. En esa entrevista, citó, también dijo que “la decisión responde además a la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional que supervisa a la UIF, que advirtió a la Argentina sobre la necesidad de que su UIF deje de intervenir en causas judiciales ya que interfiere con su verdadera función” .

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Finalizó remarcando que si no se apartaba a la UIF “se vería severamente lesionado el derecho de defensa en juicio y la igualdad de armas que debe reinar en un plenario si se permite que un tercero ajeno, que por ley le han quitado las facultades para ser acusador, intervenga en calidad de querellante, ya que estaremos proclives a que este órgano mantenga su tesitura acusatoria junto al MPF mientras que, por el otro lado, carece de facultades según la ley para intervenir, por lo que claramente infieren una violación al debido proceso”

Rechazo

Sin embargo, el planteo fue rechazado por las juezas federales Emilce Rojas y Beatriz Aranguren, haciendo lugar a la oposición que formuló la UIF. El organismo manifestó en su descargo que “el Decreto 274/2025 no establece una prohibición para continuar actuando en aquellas causas en las que está UIF ya se encuentra presentada, ya que nada indica acerca de las causas en trámite, con lo cual, el mencionado decreto no modifica el temperamento procesal adoptado oportunamente por esta UIF en la presente causa”.

“Entiendo que el texto del referido decreto no contiene ninguna cláusula que ordene el apartamiento de la UIF en los procesos penales en los que ya se encuentra constituida como parte querellante. Excluirla en esta etapa del proceso, implicaría extender los efectos más allá de lo que establece el texto de la norma”, dijeron las juezas Rojas y Aranguren, según registró UNO.

Y añadieron: “Si bien el Decreto N° 2226/08 era la única fuente reglamentaria que habilitaba expresamente a la UIF a actuar como parte querellante en causas penales; no hay en el resto del Decreto N° 274/25 como en ninguna otra normativa, disposición alguna que prohíba en términos literales su intervención como parte querellante en procesos penales. Por el contrario, entiendo que se fija una política criminal hacia el futuro a raíz de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

“Corresponde mencionar que la UIF ya adquirió la calidad de parte querellante en la presente causa mediante un decreto firme y dicha intervención ha sido ratificada mediante numerosas resoluciones”, puntualizó y concluyó que apartar a la UIF en este estadio de la causa “implicaría un detrimento en la prosecución de los complejos sucesos que aquí se investigan y atentaría contra la uniformidad del proceso tal y como se viene desarrollando”.

Procesamientos

Toscanini fue procesado por el juez federal de Concepción del Uruguay Pablo Andrés Seró (fallecido en enero de este año). Su resolución incluyó a Guido Isaías Bogao Andrasnik, un productor agropecuario y socio de las sociedades investigadas: Sementeras SRL y Emunah SRL; Alberto Andrés Smail, transportista de carga; María Maier, quien figura como socia en las sociedades mencionadas; y la contadora Yamila Blanc, de Villa Elisa.

En su resolución, Seró sostuvo que todos “conformaron una sociedad con fines ilícitos fiscales que habría operado entre diciembre de 2018 y el 3 de agosto de 2022”, y lo que hacían era la “emisión y venta de cartas de porte conteniendo datos falsos –origen y destino del cereal, productor, adquirente, transportista, etc.- así como el presunto lavado de activos”.

Específicamente, al comerciante Toscanini, se lo procesó porque "financiaría a la organización a través del intercambio de cheques por dinero en moneda nacional y extranjera. A su vez hacía compras en gran escala destinadas a un supermercado mayorista, permitiendo generar crédito fiscal a favor de Bogao".

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