La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó este martes la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), contra la absolución de culpa y cargo de Yanina Soledad Lescano. En los fundamentos de la sentencia, el tribunal entendió que no existen causales para la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además de no haber hecho el MPF la reserva del caso federal.
El STJ rechazó que la Corte revise la absolución de Yanina Lescano
En marzo último, la Sala Penal absolvió a Yanina Lescano por entender que se violaron sus derechos de defensa y no fue juzgada con perspectiva de género, en la causa por la muerte de Nahiara Luján Cristo, la niña de dos años que murió como consecuencia de golpes y maltratos y por la cual fue condenado su padre, Miguel Ángel Cristo.
Contra esa resolución, la Procuradora Adjunta, Mónica E. Carmona. y el Fiscal de Coordinación, Ignacio Luis María Aramberry, interpusieron un recurso extraordinario federal para que el caso llegue a la Corte Suprema. Sin embargo, la Sala Penal no concedió esta instancia porque no se había hecho a su debido tiempo la formal reserva del caso federal.
El vocal Miguel Ángel Giorgio señaló que “el requisito de la introducción concreta, eficaz y oportuna de la cuestión federal, conforme lo exigiera la CSJN, debe ser mantenido en todas las etapas recursivas” y en esta causa “ el representante del MPF omitió referirse a la reserva del caso federal, lo que de por sí, obsta el acceso al remedio extraordinario pretendido”.
Al respecto, reseñó que "esta debida reserva de la cuestión federal tiene su ratio juris en la imposibilidad que a través del Recurso Extraordinario Federal se juzguen temas que no fueron oportunamente sometidos a la decisión del órgano sentenciante que dictó el pronunciamiento impugnado, teniendo en cuenta que la competencia del Máximo Tribunal de la República cuando conoce un caso por esta vía extraordinaria no es originaria sino por vía de apelación".
Por otra parte, Giorgio destacó que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 14 de la Ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló asimismo que en el escrito presentado por el MPF se evidencia la ausencia absoluta de una cuestión federal por la cual se habilite el recurso extraordinario.
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, reflexionó que "no escapa del análisis que se está ante un hecho de inusitada gravedad, en la que una menor de tan sólo dos años de edad sufrió lesiones que ocasionaron su fallecimiento".
Asimismo, señaló no poder soslayar “la garantía convencional reforzada con la que cuenta la víctima, atendiendo a su calidad de mujer y niña, y el consecuente deber –también reforzado– de actuar con la debida diligencia, que el Estado asumió al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como la Convención sobre el Derecho del Niño”.
“Sin perjuicio de ello, debo enfatizar que ha quedado acreditado en autos que Nahiara falleció a causa de las lesiones que le provocó su padre; quien ha sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, con ensañamiento y alevosía; y cuenta con una condena firme de prisión perpetua", agregó.
Al referirse concretamente a la concesión del recurso, la vocal señaló que el Ministerio Público Fiscal incumplió el recaudo de introducción y mantenimiento oportuno de la cuestión federal y esto resulta un obstáculo para la admisibilidad del mismo.
La vocal Susana Medina, sostuvo: “existiendo coincidencia en los votos de los vocales preopinantes, no emitiré opinión”.