La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga en la causa por la muerte de Julieta Riera, por la cual en primer término fuera condenado por femicidio Jorge Julián Christe, en un juicio por jurado que luego fue anulado por esa Sala del máximo tribunal provincial.
El STJ rechazó que la Corte intervenga en la causa Christe
La Sala Penal denegó los recursos interpuestos por la defensora técnica de Jorge Julián Christe, Mariana Barbitta; el Ministerio Público Fiscal, representado por el procurador general Jorge Amílcar Luciano García y el fiscal de Coordinación, Ignacio Aramberry; y la querella particular, que estuvo representada por Corina Beisel.
Las partes interpusieron recursos extraordinarios federales por la sentencia de la Sala Penal, dictada el 1 de junio pasado, que hizo lugar por mayoría a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Jorge Christe, revocó en todas sus partes la decisión adoptada por la Sala I de la Cámara de Casación en el fallo Nº 166 del 18 de octubre de 2022 y anuló el debate celebrado ante el Jurado Popular. Además dispuso reenviar las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, a fin de que, por quien corresponda, se renueven los actos pertinentes para la realización de un nuevo juicio.
El vocal Miguel Ángel Giorgio, al analizar la admisibilidad del recurso presentado por la defensa técnica de Jorge Julián Christe, reflexionó que si bien se ataca una sentencia emitida por la máxima instancia jurisdiccional local, la misma carece de la definitividad exigida para la procedencia de la herramienta solicitada, debido a que lo resuelto por la Sala implica lisa y llanamente la reedición del juicio oral bajo la modalidad de Juicio por Jurados.
La defensa había presentado el recurso en contra de la parte de la sentencia que ordenaba la realización de un nuevo juicio, ya que sostenía que Christe ya había sido juzgado por este hecho y las deficiencias del Estado al momento de llevar adelante el debate no podían serle reprochadas a él.
En cuanto a la admisibilidad de la presentación del Ministerio Público Fiscal y la querella particular, el vocal entendió –en minoría– que debía concederse el recurso federal con remisión de los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos, ello en virtud de que la medida recurrida implicó la anulación de la decisión soberana de condena a prisión perpetua del Jurado Popular en un caso gravísimo de extrema violencia contra la mujer, desafiando la supremacía de la normativa internacional en juego.
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, se pronunciaron por la inadmisibilidad del remedio federal articulado por las partes, destacando la falta de definitividad del pronunciamiento recurrido.
Señalaron que de ningún modo se causa un perjuicio irreparable con el reenvío dispuesto para la realización de un nuevo juicio con efectiva vigencia de las esenciales garantías del proceso y que le permita exhibir incontrastable legitimidad, destacando que el pronunciamiento judicial de carácter definitivo es condición indispensable de la procedencia formal del recurso extraordinario (art. 14, Ley N° 48).
Sostuvieron además que la sentencia no cuestiona el instituto del Juicio por Jurados ni pone en riesgo su validez y subsistencia, sino que –por el contrario– lo pondera, resguarda y brega por su eficacia y legitimidad.
Del mismo modo, para ambos jueces, el fallo recurrido en modo alguno podría poner en riesgo la responsabilidad de la República Argentina en virtud de una supuesta falta de perspectiva de género y vulneración de Convenciones referidas a la defensa de los derechos de la mujer, cuando lo que explícitamente persigue el pronunciamiento cuestionado es, precisamente, la defensa a ultranza de esos derechos, mas no a cualquier costo, sino a través de un juicio justo con respeto de las garantías del debido proceso y del más pleno ejercicio de la defensa en juicio, extremo que la sentencia fundadamente constata viciado.
Expresaron que la eventual responsabilidad internacional del Estado Nacional, no podría evidentemente provenir de lo resuelto en el recurrido pronunciamiento carente de definitividad, pero sí podría emerger de un fallo que consagre una condena de prisión perpetua y exhiba los defectos esenciales que de manera exhaustiva puntualizó la sentencia aquí recurrida que, antes que ignorar, reafirmó el deber convencional de diligencia reforzada, a diferencia de lo constatado en las tareas de investigación preparatoria, prueba y conducción imparcial del juicio.
Sigue con domiciliaria
Por otra parte, la Sala Penal resolvió por unanimidad denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto Jorge Julián Christe y fundado por su defensa técnica, contra la resolución por la cual se le otorgó la prisión domiciliaria.
En los fundamentos, la Sala entendió que no hay agravio federal en la resolución atacada por la defensa de Christe, debido a que en la misma se otorgó la morigeración de la detención bajo el formato de arresto domiciliario; opción que fue receptada favorablemente por la mayoría de la Sala Penal. La defensa reclamaba la excarcelación.
El caso
El 30 de abril de 2020, María Julieta Riera perdió la vida al caer del octavo piso del Instituto del Seguro, ubicado en Peatonal San Martín, frente a plaza 1° de Mayo, en el microcentro de Paraná. Tanto la Fiscalía como la querella consideraron que se trató de un femicidio, mientras que la defensa de su expareja manifestó que la muerte fue accidental.
El 15 de abril de 2021, en el marco de un juicio por jurado, Christe fue declarado culpable por el delito de Homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por haberse perpetrado en el contexto de violencia de género por unanimidad y fue condenado a prisión perpetua. La sentencia fue confirmada un año después por la Cámara de Casación Penal de Paraná.