Personal policial de la jefatura departamental de Colón, detuvo esta mañana a una persona acusada del delito de Grooming, en una causa que se tramita por la justicia pampeana.
Detenido en Villa Elisa por el delito de Grooming
En cumplimiento del exhorto judicial pedido por la Unidad Fiscal de la ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa, se solicitó la localización y detención de un hombre 33 años, quien se encuentra imputado en una causa de Grooming (delito que consiste en conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional, con el fin de disminuir las inhibiciones del infante y poder abusar sexualmente de él).
Tras diferentes tareas investigativas, los uniformados ubicaron a la persona sindicada en la localidad de Villa Elisa. Con orden judicial requisaron dos viviendas de esa ciudad, donde secuestraron una notebook, un teléfono celular, soportes de almacenamiento, entre otros elementos de interés para la causa.
En relación a los procedimientos, detuvieron a la persona interesada, la cual fue alojada en la Alcaldía a disposición de la magistratura interviniente.
En noviembre de 2011 el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto original de la Ley de Grooming. En febrero de 2013 y ante la ausencia de noticias en la Cámara de Diputados, Argentina Cibersegura inició una campaña de juntada de firmas solicitando por la sanción de la ley.
Luego de la amplia difusión que tuvo la campaña, y ante la negativa a aprobar la ley en su redacción original, diputados de diversos sectores políticos convocaron a Argentina Cibersegura y otras organizaciones a debatir sobre una posible mejora en la ley. Con la colaboración de abogados de Argentina Cibersegura y en trabajo conjunto con los diputados, fuimos participes de la propuesta de mejoras que finalmente fue aprobada por los diputados unos meses más tarde. El texto propuesto, que corregía diversos aspectos de la ley original, decía así:
"Será penada con prisión de tres meses a dos años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación."
El 13 de noviembre la camara de senadores finalmente aprobó el proyecto original.