Crimen de Roberto Curá: rechazan exclusión de evidencia

En la causa por el crimen de Roberto Curá, la Defensa objetó a la Policía por excesos en la orden de allanamiento al imputado. Planteo de excarcelación será resuelto el martes

1 de diciembre 2025 · 12:32hs

Este lunes el juez Rafael Cotorruelo rechazó la exclusión probatoria de evidencia relacionada al crimen del juez de Paz de Bovril que había sido cuestionada por la defensa oficial de Norberto Rosales, unico imputado y detenido por el crimen del ex juez de Paz de Bovril, Roberto Curá.

El magistrado actuó sobre el incidente de nulidad del allanamiento y de exclusión probatoria de un papel con datos del dominio del auto del juez de Paz de Bovril, que fuera hallado sin vida en su casa el 23 de abril de 2024 con signos de violencia. La Defensa Pública objetó que la Policía se excedió en la orden de allanamiento a la morada del imputado. El juez entendió que la fuerza actuó bien.

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El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, dispuso –en el contexto de la audiencia de remisión de la causa a debate ante un Jurado Popular- rechazar el pedido de nulidad del allanamiento que se realizó el 28 de abril de 2024 en la casa que habitaba Norberto Miguel Rosales, que está imputado del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y críminis causa en relación a la violenta muerte del ex juez de Paz de Bovril, Roberto Cura; y el pedido de exclusión probatoria de una evidencia de cargo obtenida en aquel allanamiento, instado por la Defensora Pública, Nadia Musante.

LEER MÁS: Homicidio del exjuez Curá: definen qué evidencias y testigos llegarán al juicio contra Rosales

Si bien el juez resolvió sobre la nulidad y la exclusión, confirmando los resultados del procedimiento cuestionado, dispuso la realización de una pericia caligráfica sobre el cuerpo de escritura del cuestionado papel. Así quedó allanado el camino hacia la remisión de la causa a juicio ante un Jurado Popular, publica APF.

No obstante, Cotorruelo dispuso un cuarto intermedio sin horario definido para el martes 2 para analizar el planteo de excarcelación que instó la defensora respecto del vencimiento de la prisión preventiva que Rosales viene cumpliendo. Musante advirtió que ni la querella, a cargo de Marcos Rodríguez Allende, ni la Fiscalía, representada por el fiscal de la jurisdicción, Facundo Barboza, instaron la prórroga excepcional por vencimiento de los plazos que establece la norma respecto de la duración de la prisión preventiva.

Si bien ambas acusaciones argumentaron que la medida de coerción fue ratificad en todas las instancias procesales ante las que la defensa se presentó objetándola, incluso destacaron la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que también la confirmó, el juez entendió que necesitaba analizar el planteo. Las acusaciones también argumentaron que los riegos procesales de peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación, especialmente el primero, están vigentes aún.

Sobre los planteos de nulidad del allanamiento y de exclusión de la evidencia, el juez entendió que la fuerza no se excedió en la manda que dispuso el allanamiento ordenado por el entonces juez de Garantías, Walter Carballo, añadiendo que aquella actuó de acuerdo a lo que la orden le solicitaba y ante el hallazgo del papel, si bien en un lugar inusual, actuó como correspondía, resguardando una evidencia de cargo que contenía el dominio del Toyota Corolla de la víctima.

En el mismo sentido, analizó que Fiscalía, si bien incurrió en un “vicio” –que consistió en que no informó inmediatamente al juez que ordenó el allanamiento del hallazgo de la evidencia y lo hizo varios días después- tal error, por ser una “deficiencia formal”, no alcanzó para invalidar la validez en la obtención de una evidencia que fue obtenida de manera legítima.

El juez también destacó que la decisión de los policías fue la correcta porque la evidencia tenía estricta relación con el hecho que se investiga. Así, añadió que la orden instó a recabar otras evidencias como armas, cartuchería y celulares, si bien de manera genérica, la determinación de aquellos elementos es porque tendrían vinculación con la pesquisa.

Roberto Curá homicidio Bovril marcha Justicia.jpg

El homicidio

A Rosales se le atribuye que "no pudiendo ser establecida con precisión la hora, pero aproximadamente a las 5 del 23 de abril de 2024, ingresó a la finca sita encalle Eva Perón N º 1.599 de la localidad de Bovril -habitada por Roberto Curá y su esposa Violeta Elena Pereyra-, haciéndolo por el patio de la misma, y con la finalidad de sustraer elementos de valor, ingresó al quincho de la vivienda, lugar en el cual fue sorprendido por Curá, y lo atacó propinándole golpes de puño y puntapiés en distintas partes de su cuerpo, causándole traumatismo craneoencefálico grave, lesiones contusas de distinta complejidad en cabeza y rostro, y extensa hemorragia sub-aracnoidea, lo cual determinó su muerte”.

La acusación sostiene que todo aquello ocurrió “con la finalidad de procurar su impunidad -al ser descubierto en su accionar por el morador de la vivienda- y aprovechándose especialmente del estado de indefensión de Curá, quien contaba con una edad avanzada, y posibilidades limitadas de defenderse ante lo sorpresivo de la situación. Finalmente, se introdujo a una habitación de la vivienda y sustrajo del interior de la misma un arma de fuego antigua, tipo pistolón, con cañón de aproximadamente veinte centímetros”.

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