Contrabando de una Ferrari: padre e hijo serán juzgados en Entre Ríos

Tras más de una década de proceso, la Justicia Federal de Paraná fijó para junio de 2026 el juicio por presunto contrabando en la nacionalización de un Ferrari.

2 de enero 2026 · 11:07hs

Luego de más de diez años de proceso judicial, el Tribunal Oral Federal de Paraná fijó para junio de 2026 la fecha del juicio oral en una causa por presunto contrabando vinculada a la nacionalización de una Ferrari, uno de los vehículos de alta gama más caros del mercado, con un valor que oscila entre 70.000 y 120.000 dólares. La decisión fue adoptada el 30 de diciembre por la jueza Mariela Emilce Rojas, quien rechazó los planteos defensivos que solicitaban el cierre del caso por el paso del tiempo. A juicio serán llevados Julio César Funes y su padre Diego Santos Funes.

La maniobra

Según registró UNO, la causa se originó a partir de una denuncia presentada el 13 de noviembre de 2012 por el entonces administrador de la Aduana de Paraná, Rodolfo Hugo Campagnaro. La investigación se centró en la nacionalización de un automóvil Ferrari modelo 360 convertible, año 2002, que habría sido ingresado al país bajo un régimen de excepción que, según la acusación, no correspondía.

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Ferrari
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La importación de vehículos usados se autoriza si los propietarios son ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año y que retornen para vivir definitivamente en el país o si los automotores pertenecen a ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

De acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio, Julio César Funes habría sido beneficiado con la nacionalización del vehículo mediante la Resolución de la Aduana Paraná N° 212/2010, simulando la condición de ciudadano argentino residente en el extranjero que retornaba definitivamente al país. De ese modo, se habría amparado en el régimen previsto por la Resolución ex ANA N° 1568/1992, obteniendo un tratamiento aduanero distinto al que correspondía, ya que —según la acusación— no existía una real intención de radicación en la Argentina.

Para concretar la maniobra, siempre según la imputación, Funes habría contado con la participación de su padre, Santos Diego Funes, quien lo representó y continuó el trámite administrativo hasta culminar la nacionalización del automóvil.

Delito de contrabando

Las conductas atribuidas fueron encuadradas en el delito de contrabando, previsto en el artículo 864 inciso b) del Código Aduanero (ley 22.415), al considerar que el ingreso del vehículo —mercadería usada— se realizó bajo un régimen excepcional que no resultaba aplicable. La figura contempla una pena en abstracto de dos a ocho años de prisión. Julio César Funes fue imputado como autor y Santos Diego Funes como partícipe necesario.

La defensa de Julio César Funes, a cargo del defensor público oficial Mauricio Zambiazzo, solicitó el sobreseimiento por considerar que la acción penal se encontraba insubsistente, al haber transcurrido un plazo irrazonable. Argumentó que la investigación se inició en 2010 y que, a la fecha, habían pasado casi 15 años sin una sentencia, superando —a su criterio— los límites temporales compatibles con las garantías del debido proceso.

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La postura fue rechazada por el fiscal general José Ignacio Candioti, quien sostuvo que no existieron demoras indebidas. Señaló que el plazo de prescripción debe medirse en función del máximo de la pena prevista para el delito y que ese término no había transcurrido desde el último acto interruptivo, ocurrido con la citación a juicio del 10 de junio de 2021. Además, remarcó que Julio César Funes reside en el exterior, lo que dificultó el contacto procesal y extendió los tiempos del trámite, sin que ello pueda atribuirse a falta de diligencia judicial.

A esa posición adhirieron los abogados Mario Giachello e Ignacio Ávalos, en representación de la ARCA (ex Afip), quienes también se opusieron al pedido defensivo. En su presentación, recordaron que los imputados ya contaban con antecedentes de ingreso de otro vehículo usado —un Hummer, año 2005— bajo el mismo régimen, destacando que se trataba en ambos casos de automóviles de lujo, de alto valor de reventa y no destinados a la movilidad común.

En su resolución, la jueza Rojas consideró que, si bien el proceso fue extenso, no se acreditó que el tiempo transcurrido resulte excesivo o irrazonable a la luz del derrotero de la causa. Subrayó que el objetivo del sobreseimiento por insubsistencia es evitar procesos sin perspectiva de resolución cercana, situación que —según indicó— no se verificaba en este expediente, que incluso ya había tenido audiencias fijadas.

En consecuencia, el Tribunal resolvió rechazar el pedido de insubsistencia de la acción penal y fijar la audiencia de debate para el 19 de junio de 2026, a las 9.30, en la sede del Tribunal Oral Federal de Paraná. Con esa decisión, el caso entrará finalmente en su etapa decisiva, tras más de una década de trámite judicial.

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