La Cámara de Casación Penal de Paraná dio a conocer en la mañana de este martes la Sentencia por la cual resolvió por unanimidad rechazar el recurso interpuesto por los defensores de Miguel Ángel Abasto y a Gustavo Olivera, conformando así la sentencia de 18 y 14 años de prisión, respectivamente, oportunamente impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, por considerarlos autor y coautor de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, por el ataque a tiros contra un grupo de jóvenes ocurrido el 21 de agosto de 2013 en el barrio Lomas del Mirador de Paraná, del que resultó víctima fatal Emanuel Vázquez.
La Cámara integrada por el doctor Hugo Perotti, presidente, y las doctoras Marina Barbagelata y Marcela Davite, asistidos por la secretaria doctora Claudia Geist, dio a conocer la sentencia por la cual, por unanimidad, resolvió rechazar los recursos de Casación interpuesto por las defensas en la causa caratulada "Olivera, Gustavo Roberto – Abasto, Gustavo Miguel Ángel – Homicidio simple y homicidio en grado de tentativa S/ Recurso de Casación".
El Recurso de casación fue presentado por el doctor Walter Rolandelli, defensor del imputado Abasto, y los defensores oficiales Sueldo y Balbuena por el encausado Olivera, contra la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los doctores Miguel Ángel Giorgio, José María Chemez y Elvio Garzón, que condenó a Gustavo Miguel Angel Abasto, como Autor Material y Penalmente Responsable de los delitos de Homicidio Simple y Homicidio Simple en Grado de Tentativa en Concurso Ideal (Primer Hecho) Concursado Realmente con el delito de Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Ideal Homogéneo (Segundo Hecho) a la Pena Única de Dieciocho Años de Prisión Efectiva, (comprensiva de la pena impuesta en Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes). Y asimismo dispuso el Tribunal declarar Coautor Material y Penalmente Responsable de los delitos de Homicidio Simple y Homicidio Simple en Grado de Tentativa en Concurso Ideal (Primer Hecho) al coimputado Gustavo Roberto Olivera, y se lo Condenó a la pena de Catorce Años de Prisión Efectiva.
A la audiencia de Casación asistieron la Defensora en instancia de casación doctora Lucrecia Sabella, por la Defensa Oficial, y el doctor Jorge García, por el Ministerio Público Fiscal.
En los considerandos de su voto el doctor Perotti dejó expresamente consignado que "los agravios desarrollados en esta instancia casatoria, son exactamente los mismos que los Defensores desplegaron como parte de sus respectivos alegatos finales, habiendo el Tribunal refutado y rebatido eficazmente todos y cada uno de los puntos en discusión. De tal modo, la mecánica repetición en esta instancia casatoria no merece más que el rechazo de este Tribunal". "Surge más que evidente la improcedencia de aplicar el beneficio de la duda, que también impetrara la Defensa, puesto que el nivel de certeza -como grado de conocimiento del Juzgador- permite arribar a un pronunciamiento condenatorio ya que se considera acreditada -con total convicción- tanto la existencia de los hechos juzgados como la autoría material y responsabilidad penal de ambos justiciables, a quienes se les dictó una pena que aparece razonable, justa, proporcional a los injustos perpetrados". "En este punto, discrepo con la crítica defensiva cuando afirman que el Tribunal no tuvo en cuenta la existencia de atenuantes" subrayo el juez.
Perotti sintetizó que "no existe arbitrariedad en la selección y valoración de pruebas, tampoco se ve quebrantada la razonabilidad expositiva – argumental, el fallo exhibe los motivos, indica razones, expone fundamentos por tanto no existe arbitrariedad ni orfandad, ni asiento exclusivo en deducciones tal cual se pregona, por lo que concluyo proponiendo al Acuerdo el rechazo total de ambos recursos y la confirmación plena de la sentencia en crisis".
En sus votos las doctoras Barbagelata y Davite adhieren al voto de Perotti.