Condenaron al dueño de la ortopedia que vendió implantes sin esterilizar

Claudio Pucci (Mediplus) recibió tres años de prisión condicional por comercializar tornillos ocultando que no estaban en condiciones para su uso.
19 de junio 2019 · 20:51hs

Claudio Adrián Pucci fue condenado a tres años de prisión condicional, por haber disimulado el carácter perjudicial para la salud de tornillos que vendió en su ortopedia Mediplus, de Paraná, y han causado graves daños en dos pacientes que recibieron los implantes en sus rodillas. Su esposa, Lilian Paolini, fue absuelta. La semana que viene se conocerán los fundamentos del veredicto dictado por la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros.

La sentencia dictada este miércoles contra el empresario ha dejado distintas sensaciones: por un lado, el logro de una condena prácticamente inédita por la venta de insumos médicos nocivos para la salud; por otro, una pena condicional que para algunos debería haber sido de prisión efectiva, dada las graves secuelas que ocasionó en la vida de las víctimas; también, la desazón del imputado, que podría haber recibido una Probation, como en otros casos. Si el fallo queda firme, deberá intervenir la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Anmat) para aplicar las sanciones y la posible inhabilitación para la actividad comercial.

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Desde alrededor de 2010, cuando se efectuaron las ventas de los tornillos sin esterilizar, a los cuales les habían cambiado los rótulos que advertían tal peligrosidad, y los posteriores implantes en cirugías por roturas de ligamentos cruzados, pasó mucho tiempo pero no los padecimientos en las dos víctimas.

Ambos, a través de sus obras sociales, compraron en Mediplus los tornillos, que fueron colocados en sus rodillas por traumatólogos en el sanatorio La Entrerriana. Luego, los agentes patógenos que vivían en los implantes hicieron lo suyo: infectaron los cuerpos de los pacientes y perjudicaron gravemente sus vidas.

Un muchacho tiene 24 centímetros menos de hueso en una pierna y lo operaron 28 veces desde 2010; una mujer ha sufrido tanto dolor que la trataron hasta con morfina. Ambos padecen aún graves sufrimientos físicos y también psicológicos, y deben seguir con los respectivos tratamientos.

Pero no fueron ellos quienes iniciaron la investigación que terminó en la Justicia. Como muchos ciudadanos (la gran mayoría) a quienes el sistema judicial les resulta un asunto lejano, habrán pensado al principio que les tocó tal desgracia, o que tal vez no se podía accionar penalmente contra alguien. Tampoco iniciaron (por ahora) demandas civiles que podrían haber resultado en indemnizaciones millonarias.

Fue, al principio, la pesquisa de los médicos de La Entrerriana que descartaron otros motivos como origen de las infecciones en los pacientes para llegar a advertir la coincidencia de que la misma ortopedia había provisto los tornillos. Remitieron un informe a la Anmat, que abrió una investigación.

Tras determinar las severas sospechas sobre la empresa de insumos médicos de la capital entrerriana, los funcionarios radicaron una denuncia penal en la Justicia en Buenos Aires, desde donde se remitió el expediente a la Justicia de Entre Ríos. Aquí, dijeron que se trataba de una infracción a la Ley de Marcas, por lo cual remitieron la causa al Juzgado Federal de Paraná. Para evitar continuar dilatando los tiempos sobre esta discusión técnica se aceptó la jurisdicción y se avanzó en la instrucción.

En el debate realizado en el TOF durante más de un mes se escucharon los testimonios de cada instancia de la investigación: los médicos del sanatorio, los funcionarios de la Anmat, el proveedor mayorista de los tornillos y las dos víctimas.

Ayer concluyeron las réplicas y dúplicas de los alegatos de las partes, y lo que remarcó el fiscal general José Ignacio Candioti (que actuó en el juicio junto al adjunto Leandro Ardoy) fue que todos esos testimonios fueron incriminantes para Pucci.

Lo manifestado por los médicos acerca de no haber constatado la advertencia de que los tornillos no estaban esterilizados; lo desarrollado por el personal de Anmat sobre su investigación administrativa; lo dicho por el dueño y empleados de Kinetical, la empresa de Buenos Aires que fabrica esos implantes, respecto de que venden los mismos sin esterilizar porque no tienen la maquinaria ni autorización correspondiente, por lo que cada pieza lleva el rótulo que así lo indica. El fabricante hundió más aún a Pucci cuando dijo que este le reconoció haber cambiado los rótulos (incluso le pidió disculpas) porque de lo contrario los clientes no se los compraban.

La Fiscalía había pedido penas de prisión efectiva para los dos imputados: cinco años para Pucci como autor del delito, y tres años y medio para Paolini, como partícipe secundaria. El defensor Ciro Muzzachiodi reclamó la absolución al considerar que no se había demostrado la responsabilidad de ambos en la conducta endilgada.

La vocal del TOF Noemí Berros adelantó ayer el veredicto: “Declarar a Claudio Adrián Pucci autor penalmente responsable del delito de Venta de mercadería (producto médico) peligrosa para la salud, habiendo disimulado su carácter nocivo, en concurso ideal con Defraudación en calidad de la cosa.

Se trató de una condena intermedia: condenó a Pucci y absolvió a Paolini, pero la pena impuesta fue de cumplimiento condicional, así como la multa (no tiene nada que ver con una indemnización, sino que es una sanción pecuniaria) de 60.000 pesos.

Podrá discutirse ahora si Pucci merecía la cárcel, tanto por el peligro ocasionado para la salud como por el daño físico y psíquico causado en las dos personas que relataron sus sufrimientos en el juicio.

También se podría comparar con casos más comunes con personas heridas donde otras personas terminan en la cárcel. En tanto, también cabe valorar que se llevó a juicio y se condenó a un empresario por un tipo de delito que, la mayoría de las veces, termina con una suspensión del juicio a prueba, ya que el mínimo de la pena lo permite. “Hay muchas probation por estos delitos”, expresó a UNO una fuente judicial.

Cuando se conozcan los argumentos del fallo, la defensa presentaría un recurso de Casación. La Fiscalía no puede hacerlo porque el Código Procesal Penal impide tal acción cuando se dicte una condena que sea la mitad o superior a la que solicitó.

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