Apicultores apelaron la condena por el incendio en las islas del Delta

El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió un recurso de casación contra la condena por el incendio en las islas del Delta.

2 de septiembre 2025 · 11:24hs

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná concedió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Mauricio Zambiazzo, contra la sentencia que condenó a tres apicultores por un gran incendio en el Delta ocurrido en agosto de 2023. En su resolución, la jueza Noemí Berros emplazó a mantener el recurso de casación "dentro del término de ocho días”.

Berros resolvió este lunes sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 4 de agosto que condenó a Oscar Magallanes y Jesús Magallanes a la pena de tres años y seis meses de prisión; y a Miguel Morales, a la pena de tres años y dos meses de prisión como coautores penalmente responsables del delito de Incendio u otro estrago.

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Los hechos

Los hechos ocurrieron el 23 de agosto de 2022, cuando los acusados —productores apícolas con colmenas instaladas en las Islas de las Lechiguanas, departamento Gualeguay— iniciaron un contrafuego que, impulsado por el viento, arrasó con más de 6.000 hectáreas de humedales. Las cenizas llegaron hasta Rosario y Buenos Aires, afectando la salud de la población y causando un severo daño ambiental. Al ser condenados, el tribunal entendió que los acusados actuaron con conocimiento del riesgo que implicaba encender fuego en un ecosistema altamente vulnerable.

LEER MÁS: Incendio en el Delta: tres apicultores condenados por estrago doloso

Recurso de Casación

En el recurso de Casación, la defensa manifestó que deben ser absueltos. Destacó que sus defendidos realizaron una quema de pastizales a modo de contrafuego para proteger sus colmenas de un foco ígneo que se aproximaba al asentamiento. "Actuaron bajo un estado de necesidad que elimina –o al menos disminuye fuertemente- la culpabilidad de los mismos", dijo Zambiazzo.

Luego, sostuvo que "nunca estuvo en discusión que los condenados hayan iniciado un contrafuego sino que, lo que se contradice, es si su acción constituye el delito previsto en el art. 186, inc. 1° del CP (estrago doloso) por el que vinieron acusados, si obraron en estado de necesidad exculpante, -art. 34, inc. 2°, CP o si tuvieron un obrar culposo (art. 189, CP)".

Al respecto, señaló que se omitió mencionar que los tres focos ígneos cuya autoría se atribuye a sus defendidos, "fueron iniciados el 22/08/2022 pero que el fuego ya había comenzado anteriormente". Agregó que "la fiscalía aportó un video del canal TN en el que el día 19/08/2022 se referían a los incendios, humo y riesgo de accidente en la zona, producto de la quemazón existente en el Delta. Es precisamente el avance de un fuego iniciado cronológicamente antes, el que sus defendidos pretendieron frenar con el contrafuego por no poder contar con otra alternativa real y efectiva".

Asimismo, resaltó que los apicultores "no son observadores externos sino que, por el contrario, son los dueños que están intentando salvar sus colmenas y, con ello, su ingreso económico y su modo de vida diario. Están tomando decisiones en el marco temporal en el que se están desarrollando los sucesos y, además, tienen la carga emocional de estar involucrados económica, sentimental y psicológicamente con los mismos y con su resultado, en el cual pretendieron influir con su acción".

Este lunes, la jueza Berros fundamentó su resolución en las normas internaciones que consagran, entre otros derechos, el “de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. También citó jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia que consagró la “garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como ‘garantía mínima’ para ‘toda persona inculpada de delito'”.

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