Susana Medina: cayeron las denuncias contra la vocal del STJ

Este lunes venció el plazo para resolver el juicio político y cayeron las denuncias contra la vocal del STJ Susana Medina

5 de enero 2026 · 14:35hs

Este lunes a las 11 venció el plazo que tenía la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la provincia para realizar la convocatoria a sus integrantes para abordar el dictamen de mayoría que rechazó los pedidos de juicio político contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Susana Medina. En consecuencia los pedidos se archivaron, según precisaron allegados al complejo y poco claro proceso que comenzó con una denuncia por supuestas ausencias injustificadas de la jurisdicción por capacitaciones en el país y el exterior y continuó con otra por un aludido atraso en el despacho de la vocal que se desempeña como presidenta de la Sala N.º 3 del Trabajo.

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El gobernador electo, Rogelio Frigerio; la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina, y la vicegobernadora Alicia Aluani estuvieron presentes en la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados.

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Se trató de dos denuncias por aludidas ausencias sin justificar y por un supuesto atraso en los casos que debía resolver. La Comisión de Juicio Político no realizó la convocatoria para tratarlas y el pedido de juicio político se archivó. Una tercera denuncia por supuesto abuso de autoridad fue rechazada de plano.

Hubo una tercera denuncia posterior que se rechazó in limine en la sesión especial de la Cámara Baja que se realizó el 26 de diciembre. La firmó Marta Cecilia Miño, abogada y contadora, que fue escribiente titular de la Sala en lo Civil y Comercial del STJ. Denunció que fue víctima de mobbing (acoso laboral), signado por razones discriminatorias y de persecución por razones políticas.

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La no convocatoria de la Comisión a sus integrantes tiene un antecedente. Fue el 23 de diciembre, cuando la comisión de investigación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento emitió un dictamen de mayoría que determinó que “de las denuncias examinadas se observa que no existe daño institucional, no existe afectación del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno”.

Asimismo, se señaló respecto de las ausencias aludidas que “no es una cuestión opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadísticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeño regular, continuo y eficiente de la función jurisdiccional” y se consideró que “las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones”.

Susana Medina de Rizzo.jpg
Susana Medina de Rizzo
Susana Medina de Rizzo

Prueba inexistente

El dictamen del 23 de diciembre consideró que “… por ello, del análisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompañada —y, especialmente, de la prueba inexistente—así como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambigüedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento fáctico y asidero jurídico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio político como herramienta de presión y persecución institucional contra la independencia de una jueza”.

En otro párrafo se aseguró que “las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos jurídicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan daño alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construcción discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodísticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio político y lo vacía de su finalidad constitucional, transformándolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho”, publicó APF.

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