El gobierno provincial, mediante el decreto Nº 1724 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, aprobó el procedimiento para poner en funcionamiento el “Fondo de Recompensas”, creado por ley en 2018. Las personas que aporten datos determinantes para esclarecer un delito o encontrar a sus víctimas o autores recibirán una remuneración económica y se mantendrá su identidad en secreto.
Reglamentaron el Fondo de Recompensas de Entre Ríos
Foto: UNO/Diego Arias.
El Ministerio Público Fiscal informará si los datos resultan relevantes para el caso.
El decreto indica que el Fondo impone, por sus características, el secreto de su trámite, con el objeto de preservar la identidad de las personas que serán retribuidas con dinero, que "no hayan intervenido en la comisión del delito" y que brinden al Ministerio Público Fiscal "datos importantes" para esclarecer casos graves.
La información debe ser útil para “la identificación y/o ubicación del paradero de personas que hayan participado en el hecho”, “obtener la libertad de la víctima”, “preservar su integridad física” o “lograr la aprehensión de quienes hayan cometido el delito.
Los delitos que ameritarán el pago de recompensa son: homicidio, homicidio agravado, lesiones agravadas por violencia de género, violación seguida de muerte, corrupción de menores, privación legal de la libertad calificada, sustracción y retención de menores, secuestro extorsivo y, "excepcionalmente", otros que por su complejidad o gravedad justifiquen la compensación económica.
El procedimiento indica que el mecanismo podrá disponerse de oficio o por requerimiento del Ministerio Público Fiscal.
La ley y el decreto no fijan un parámetro o una escala de remuneraciones para las recompensas. El Ministerio de Gobierno y Justicia resolverá cada solicitud por el monto que “se estime apropiado” en cada caso, consta en el decreto al que accedió UNO.
l acto administrativo consignará el número de causa, carátula, juzgado, fecha, autoridad judicial que ordenó la captura y los datos que se dispongan acerca de la persona cuya ubicación se procure. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se difundirá en medios de comunicación.
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Las personas que posean información que permita esclarecer los eventuales hechos lo informarán a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia. El informante deberá brindar los datos “en el lugar acordado y en forma secreta”, ordena el Procedimiento. La información será redactada en un acta, que será guardada en “un sobre numerado y cerrado” en poder de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Justicia.
La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, antes, durante y después de finalizado el proceso judicial, aclara el decreto, pero podrá ser convocada como testigo al juicio oral cuando el Tribunal lo considere “imprescindible”.
El pago de la recompensa será realizado luego de un informe del Ministerio Público Fiscal sobre “el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y la condena penal de los responsables”. Dependerá de si la sentencia utilizó los datos aportados.
Si se corrobora que la información fue “determinante para el esclarecimiento” del delito, se dispondrá el pago mediante una resolución ministerial.
La recompensa se abonará “en una única oportunidad por cada investigación de delito que se realice” y se hará efectivo mediante un acta secreta labrada ante el Escribano Mayor del Gobierno, la única persona autorizada para constatar la identidad del aportante.
Finalmente, como último paso, la Escribanía Mayor hará una constancia del pago, que será afectado al Fondo de Recompensas creado por la ley .















