El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar la acción de amparo promovida por la Asociación “Ecoguay” y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos contra la municipalidad de Oro Verde, en la que solicitaban suspender la habilitación de un festival de jineteadas y doma realizado en el predio multieventos de esa localidad.
Rechazan prohibir las jineteadas en Oro Verde: los caballos "no son sujetos de derechos"
Un juez rechazó el amparo tras considerar que no hubo maltrato a los caballos, que no son sujeto de derechos y que las jineteadas están reguladas.
Las organizaciones denunciaban actos de crueldad contra caballos e invocaban la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección animal. También reclamaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.
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El juez Jurado consideró que la demanda no logró acreditar la existencia de maltrato ni de crueldad en el evento, destacando que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la ley provincial N.º 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.
"Que en base a las consideraciones antes expuestas no corresponde sino el rechazo de la demanda, por falta de acreditación de la lesión esgrimida: actos de crueldad contra animales. Tampoco se acreditó, vale decirlo, que las normas que regulan la materia sean repugnantes a la Constitución Nacional o Provincial, o que no se apliquen en la práctica, desnaturalizando sus finalidades ciertamente protectorias", sostuvo el juez.
Los animales no son sujetos de derechos
En la sentencia, se remarcó que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que la modificación de ese estatus corresponde al ámbito legislativo, no al judicial.
El magistrado, explicó: "Si bien la amparista ha solicitado expresamente una declaración en tal sentido, es decir que sean reconocidos como personas no humanas – esto es sujetos de derechos – entiendo que la falta de acreditación de la lesión esgrimida, torna innecesario expedirme al respecto, sin que ello cambie en absoluto el sentido de este decisorio. El Municipio accionado y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos han sostenido concordantemente que aquéllos continúan sometidos al régimen de las cosas".
Y agregó: "Aunque con una especial protección – sin que a la fecha hayan sido reconocidos como sujetos de derechos, pese a los pronunciamientos que le asignan esta condición a los efectos penales. Es verdad que las sociedades son esencialmente mutables y que las normas humanas positivas no dejan de ser creaciones culturales, en cierto sentido, variables en su dimensión espacio-temporal. Es verdad también que la 'tradición' no puede ni debe ser excusa ni servir de fundamento para justificar actos de crueldad, independientemente de quiénes los padezcan. Pero también lo es que considerar a los animales como personas, es decir entes que pueden adquirir derechos – y deberes? - amerita un debate que en su caso deberá darse la sociedad y decidirse en los ámbitos constitucionalmente previstos al efecto. La condición jurídica que les asigna el Código Civil y Comercial permanece en plena vigencia".
"Lo contrario implicaría, en un caso como el presente, asignar a la magistratura un rol que no le corresponde en absoluto: legislar", completó. Por estas razones, la acción fue rechazada.
El descargo de Agrupación Tradicionalista Oro Verde
En el proceso, la Agrupación Tradicionalista Oro Verde se opuso al amparo y presentó documentación sobre el evento. En primer lugar, informaron que pidieron autorización al municipio para realizar, el 17 de agosto, el Evento de Destrezas, Jineteada y Bailanta en el predio municipal Multieventos. También solicitaron la colaboración municipal con el sonido, carpas, baños químicos y adicionales policiales.
En esa línea, adjuntaron documentación sobre la intervención de médicos veterinarios, solicitud de convenio prestacional con la Mutual de Destreza Criolla de la República Argentina (inscripta en el INAES) y cobertura de ambulancia en el evento.
En otro pasaje, subrayaron que al cumplir con las exigencias de la Ley Provincial N.º 10.740 (De rescate, protección y promoción de la cultura tradicional entrerriana), el evento fue permitido y por Resolución Nº 102/MOV/2025 del 13 de agosto y se autorizaron gastos de sonido, carpas, contratación de seguros y servicio de adicionales con la Policía de Entre Ríos.