A través de un proyecto de ley presentado en los últimos días en la Cámara de Diputados, el oficialismo impulsa crear un porcentaje adicional del impuesto Inmobiliario para la vivienda "ociosa", así como para todo inmueble que no se utilice ni para habitar ni para obtener una renta. La iniciativa se fundamenta en la necesidad de mejorar la recaudación del Estado a través del cobro de tributos a aquellos sectores con más capacidad para pagarlos.
Impulsan un adicional impositivo para la vivienda ociosa
El diputado Néstor Loggio fue el autor del proyecto presentado el jueves, con el acompañamiento de 10 de sus pares del bloque Frente Creer Entre Ríos. Consiste en un agregado al artículo 139 del Código Fiscal -Texto Ordenado 2022 - de la Provincia, donde refiere a los adicionales al impuesto Inmobiliario.
El adicional que se pretende cobrar es el 30% sobre el impuesto determinado, para "aquel inmueble considerado 'inmueble ocioso' por no cumplir la condición comprobada de estar ocupado como vivienda familiar, actividad productiva o rentista, o cedida en uso u ocupación a una organización sin fines de lucro reconocida legalmente". Solamente se aplicará a los contribuyentes que posean cuatro o más propiedades urbanas edificadas, tanto dentro como fuera en la provincia.
Quienes queden alcanzados por el impuesto extra, tendrán un plazo de seis meses corridos para demostrar la condición de destino “no ocioso” de la propiedad. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) podrá inspeccionar los inmuebles cuyos titulares hubieran declarado como “no ociosos”, a fin de comprobar la veracidad de la declaración.
En cuanto al uso de la recaudación, el proyecto de Loggio prevé que se destine en su totalidad al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, para programas de promoción del acceso al suelo para vivienda, mejoramiento y promoción del hábitat, construcción, autoconstrucción, ampliación o refacción de viviendas. "Se habilita expresamente el destino de estos recursos como asistencia financiera a la Compañía Entrerriana de Tierras S.E., para el cumplimiento de sus fines", dice el texto propuesto.
Fundamentos
En los extensos fundamentos del proyecto, el legislador menciona objetivos tanto fiscales como extrafiscales. En primer término, apunta a "mejorar la recaudación del Estado provincial a través de un pequeño incremento a un sector de contribuyentes que demuestran mayor capacidad contributiva a partir de su volumen patrimonial, expresado en la propiedad de inmuebles urbanos edificados sin generación de utilidad, ni económica ni social". Es decir, inmuebles que solamente cumplen la función de resguardo de valor material a través del tiempo.
"Esta función de la propiedad inmobiliaria, pese a ser lícita y legítima, expresa la posibilidad de que dispone el propietario de mantener un patrimonio ocioso, sin recurrir a ninguna estrategia para generar ingreso a partir del mismo, permitiendo mantener un cierto nivel de ahorro, pero sin generar producto o servicio a la economía en general", agrega.
En cuanto al objetivo extrafiscal, mencionó la promoción o impulso del uso productivo de las propiedades inmobiliarias, al gravar con un adicional a "aquellos que no registren utilización como generador de ingresos por explotación comercial, industrial, de servicios, etc., o por renta de locación". Este adicional impositivo busca diferenciar "el destino de producción o servicio de la mera posesión como acumulación o la especulación inmobiliaria".
De esta manera, el diputado considera que se genera un incentivo para modificar las conductas de los propietarios en favor de las actividades productivas y de servicio, en desmedro de la especulación y acumulación, que considera perjudiciales para la economía.
A esto añade que "la retención de suelo y edificaciones urbanos genera un efecto de escasez en la oferta que agrava su inelasticidad natural. Por esto se hace necesario generar mecanismos que promuevan la movilización del suelo urbano ocioso para aumentar la oferta y permitir de esta manera regular el funcionamiento del mercado de suelo".