El gobierno provincial, a través de la Dirección de Recursos Naturales, dispuso mediante Resolución N° 1.099, la habilitación de la temporada de caza deportiva menor. Comenzó el 14 de mayo y regirá hasta el 15 de agosto en todo el territorio provincial, excluyendo las áreas naturales protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley 10.479 del 25 de abril de 2017, señala la nota a la que accedió UNO.
Habilitaron hasta el 15 de agosto la temporada de caza deportiva menor
Las especies habilitadas susceptibles de caza son liebre, perdiz chica, pato picazo, pato Sirirí Pampa y pato Sirirí Colorado, y pato capuchino.
También se establece que las cantidades permitidas por excursión y por cazador son: cuatro liebres, nueve perdices chicas, seis patos picazos, tres patos Sirirí Pampa y tres Pato Sirirí Colorado, y tres pagos capuchinos.
Respecto de la zona habilitada para la caza deportiva menor son sectores de los departamentos La Paz, Feliciano, Federación, Tala, Nogoyá, Victoria, Uruguay, Victoria y Gualeguaychú.
En ese sentido, en el artículo 7 se establece que son zonas vedadas, la superficie total de los departamentos Diamante, Federal, Concordia, Paraná, Colón, San Salvador e Islas del Ibicuy.
Asimismo, entran en esa prohibición parte de los departamentos Gualeguay (al sur de la ruta provincial 11), Gualeguaychú (al este de la ruta nacional 14 y al sur de la ruta provincial 16); La Paz, (al este de la ruta nacional 12, al sur del arroyo Feliciano), y Victoria, en la zona al este limitado por las rutas provinciales 11 y 26. También sectores de Nogoyá, y Villaguay.
La Resolución N° 1.099 dictada por la Dirección de Recursos Naturales establece que todo cazador deberá estar munido de la pertinente licencia para ejercer la caza deportiva menor. Y se añade que es obligatorio “el uso de la hoja de ruta del cazador, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final, y podrá ser requerida y verificada por peronal de la Dirección de Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado”.
En los fundamentos de la norma se plantea que se realizaron tareas de relevamiento de campo, a fin de conocer parámetros poblacionales de las especies en cuestión, como la perdiz común y la liebre, debido al particular interés que promueve su caza, y también de las aves acuáticas.
“Que de acuerdo a la bajante pronunciadas de los ríos Paraná y Uruguay, y el sistema de sus valles aluviales y lagunas conectadas son centros de reproducción, cría, alimentación y migración de las distintas especies de aves acuáticas habilitadas en temporada del grupo de las anátidas, se observa en sus poblaciones una disminución en el número de individuos; de acuerdo a estas pausas, se reducen los cupos establecidos”.
En ese sentido, se añade también que “los resultados obtenidos de los estudios mencionados recomiendan retirar la vizcacha de la lista de especies habilitadas para la caza deportiva hasta tanto los resultados indiquen una recuperación poblacional”.