El juez Federal de Gualeguaychú, Hernán Viri, rechazó in limine el amparo de acceso a la información pública que presentó el abogado entrerriano Ricardo José Luciano, quien busca conocer detalles de los gastos de la gira mundial del presidente Alberto Fernández. El recurso fue presentado el 30 de agosto y fue rechazado el 18 de septiembre. No obstante, concedió la apelación del letrado ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Gira mundial de Alberto Fernández: rechazan amparo de entrerriano
El letrado había solicitado al juez que intime al Jefe de Gabinete de la Nación, Agustín Rossi, a informar diferentes puntos: si el presidente tenía autorización del Congreso para ausentarse del país, a qué destinos y por cuánto tiempo; el sentido estratégico, político y económico de los viajes a realizar; cuál es la agenda institucional y privada del señor presidente y de su comitiva en cada país que visitará; la comitiva que lo acompañará y función que cumple cada uno/a; cuáles serán los lugares de alojamiento del Presidente y de la comitiva; cuál es la comitiva de Fabiola Andrea Yáñez y que función cumplirá cada uno; y el monto “total” en dólares que tiene presupuestado para todos los viajes a realizar, viáticos de la comitiva y otros gastos.
Sin embargo, el pedido no avanzó en los Tribunales Federales por cuanto no cumplía con el requisito de haber agotado la vía administrativa para acudir a la sede judicial. En primer lugar, el fiscal federal Pedro Rebollo dictaminó que "no se encuentra habilitada la instancia judicial, dado que el peticionante no había acreditado que exista una solicitud de información presentada ante la Administración".
A este argumento se plegó el juez Viri, quien señaló que la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, en lo que atañe a la petición de la información, prevé en el artículo 9 que la solicitud “debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee” y que “se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible”.
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Remarcó también que el artículo estipula que "el reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla".
Ante la falta de una presentación administrativa previa, el magistrado sostuvo: "Debe concluirse sin hesitación alguna que la petición realizada a este Tribunal resulta prematura, al no encontrase configurados, por el momento, los presupuestos legales para acceder al reclamo judicial".
Y agregó: "Obsérvese que si bien el artículo 14 de la ley 27.275 establece que no podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa, lo cierto es que expresamente el artículo 9 de la ley 27.275 prevé que la petición de información pública debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea y que recién el silencio de la Administración, el vencimiento de los plazos legales para brindarla, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, resultan hábiles para considerar una denegatoria injustificada que habilite las vías de reclamo previstas en el artículo 14 de la norma, entre las que se encuentra el reclamo judicial por la vía del amparo".
"Por tal motivo, dado que el actor presentó el pedido de información pública directamente por ante este Juzgado sin haber solicitado a la Administración la información en cuestión, es que, de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, habré de rechazar in limine la petición efectuada por no encontrarse configurados los supuestos normativos que habiliten la vía judicial", completó.
La última novedad se conoció el 22 de septiembre. Ese día el juez concedió el recurso de apelación que presentó el abogado. Ahora el asunto pasó a resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
En su presentación el abogado señaló que "acudir a los pedidos en sede administrativa es un sin sentido atento a que los viajes estaban por realizarse al inicio del presente (amparo)"
Gira mundial
En su presentación, el abogado Luciano fundamentó su pedido de información pública a raíz de las publicaciones de los medios nacionales en los que se informaba que el presidente planeaba varios viajes al exterior para las próximas semanas. "Asunción del Paraguay, donde asumirá funciones el nuevo mandatario de ese país —Santiago Peña—; Nueva Delhi en la India, que será la sede de la próxima Cumbre del G 20; y la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York, aparecen entre los destinos que visitará el jefe de Estado", enumeró.
Y agregó que "el 9 y 10 del mes de septiembre, se llevará a cabo la 18º cumbre de los jefes de Estado y de gobierno del G20 en la ciudad de Nueva Delhi, en India. A la par, Alberto Fernández recibió invitación del gobierno chileno para los actos que habrá de Santiago de Chile en conmemoración a los 50 años del golpe militar de Augusto Pinochet. Asimismo, fue invitado a participar de la 78º Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. De la misma manera, evalúan la participación en G-77 y un viaje a China".
"Además de lo expuesto se ha informado vagamente que el Sr. Presidente realizará otros viajes a países a determinar en tono de despedida", añadió.