Consejo de la Magistratura: se promulgó la reforma

La reforma del Consejo de la Magistratura amplia su composición a 11 miembros e incorpora a representantes de la sociedad civil y empleados judiciales

29 de octubre 2025 · 12:40hs

Se publicó en el Boletín Oficial la reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura en la que se amplía su composición a 11 miembros y, por primera vez, incorpora a representantes de la sociedad civil y empleados judiciales. La iniciativa también establece concursos de selección de jueces más transparentes y profesionalizados, e impulsa la creación de la Escuela Judicial para asegurar la idoneidad de los magistrados.

La ley establece un nuevo esquema para el órgano encargado de proponer las ternas vinculantes para la designación de magistrados y funcionarios judiciales.

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Entre las modificaciones de la norma, dispone que el Consejo de la Magistratura tiene "competencia exclusiva para proponer, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y Funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial", quedando excluidos los "Vocales del Superior Tribunal de Justicia, del Defensor General por ante ese Tribunal y el Procurador General de la Provincia".

El cambio más notable reside en la integración del Consejo, que pasa a estar formado por 11 miembros, "de acuerdo a la siguiente composición y conforme lo establecido en la Ley N° 10.844 o la que el futuro la reemplace en relación a la paridad de género". La nueva composición busca equilibrar los estamentos internos y externos del Poder Judicial:

  • Poder Ejecutivo: Un representante (Secretario de Justicia).
  • Abogacía: Dos representantes elegidos por voto directo del Colegio de la Abogacía.
  • Magistratura y Función Judicial: Dos representantes elegidos por voto directo de su asociación.
  • Academia: Tres profesores universitarios de Derecho, con participación de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), universidades privadas y la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) o universidades públicas nacionales de la región, mediante un mecanismo de rotación.
  • Empleados Judiciales: Un representante elegido por votación directa, universal y secreta.
  • Asociaciones Civiles: Dos representantes de Fundaciones y Asociaciones Civiles con personería jurídica, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno.

Metodología de concursos

La reforma fortalece la profesionalización del procedimiento de selección. La norma establece que la evaluación de los concursantes será calificada con un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

  • Antecedentes: Hasta 30 puntos. Además, el Artículo 22° señala que "Se considerarán también las tareas de cuidado con perspectiva de género".
  • Oposición: Hasta 50 puntos, siendo 30 puntos el puntaje mínimo para continuar en el concurso. La prueba será "escrita y anónima" y versará sobre temas directamente vinculados a la función.
  • Entrevista Personal: Hasta 20 puntos. Esta instancia será pública.

Una vez finalizado el proceso, la ley indica que el Consejo "elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes, adjuntando un informe en el cual se indique el puntaje obtenido en cada etapa de evaluación y el puntaje total asignado, siempre que como mínimo hubieran alcanzado un puntaje total de 60 puntos".

Escuela Judicial

Un punto trascendental de la nueva ley es la creación de la Escuela Judicial, como "espacio de formación y capacitación, que funcionará en el ámbito propio del Consejo de la Magistratura y a través de universidades, colegios profesionales, escuelas judiciales e institutos de formación".

Los concursantes designados deberán acreditar la realización de cursos obligatorios dictados por esta Escuela o instituciones reconocidas previamente a asumir el cargo, reafirmando el compromiso con la formación continua y la idoneidad.

Respecto a las Disposiciones Finales, se establece la "derogación de la Ley Nº 11.003 y el Decreto Nº 3470 MGJ". La norma determina que la ley "entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los concursos abiertos y no finalizados".

Para estos casos, se deberá "reabrir, por el término de 15 días hábiles las inscripciones de los concursos en los que todavía no se hubiera realizado la prueba de oposición".

Finalmente, la norma aclara que "la nueva conformación prevista comenzará a aplicarse a partir del vencimiento de los mandatos vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley".

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