Condenaron a un hombre por homicidio preterintencional en Gualeguaychú

El homicidio ocurrió el 1 de enero del 2023 en esa ciudad del sureste entrerriano. La condena llegó por una figura penal no muy común en Entre Ríos.

13 de diciembre 2024 · 19:02hs

Un hombre fue condenado hoy a tres años de prisión efectiva por el delito de homicidio preterintencional luego de que un jurado popular lo declarara culpable por el crimen de Alexander Reverdito, ocurrido el 1 de enero del 2023 en la ciudad de Gualeguaychú.

El crimen ocurrió el primer día del año pasado. Según la investigación judicial, Héctor Conrado González cruzó a Alexander Reverdito que salía de un boliche, y lo atacó a golpes sin mediar palabra. Una vez en el suelo, continuó golpeándolo causándole graves heridas. Reverdito logró llegar hasta su casa, pero fue inmediatamente trasladado al Hospital Centenario, donde murió el 2 de enero producto de un derrame cerebral como consecuencia de los golpes que recibió.

En ese marco, a fines de noviembre comenzó un juicio por jurados en esa localidad del sureste entrerriano que, tras cuatro días de juicio, emitió veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio simple preterintencional. Este viernes, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Mauricio Derudi, condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Derudi también impuso que el imputado siga cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme, tendrá que concurrir una vez por mes a la dependencia policial más cercana y no podrá salir del país. Cuando la sentencia adquiera firmeza, González deberá presentarse en la Jefatura Departamental de Gualeguaychú para iniciar el proceso ejecutivo de la condena, que cumplirá en la Granja Penal Nº 9 Colonia El Potrero.

Qué es un homicidio preterintencional

Una persona es condenada por ese delito cuando, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjo la muerte de alguna persona pero el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Es decir, con sus acciones no buscaba ni quería ocasionarle la muerte a la otra persona, sino que ocurrió como consecuencia secundaria e imprevista de otra acción cuyo objetivo era causar un mal menor.

Se trata de un delito que figura en los artículos 5, 45 y 81, inciso 2 del Código Penal de la Nación, 452 y subs. del Código Procesal Penal de Entre Ríos, y 92 de la Ley 10.746).

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