El gobernador Rogelio Frigerio elevó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un régimen para regular el período de transición gubernamental de la Provincia, bajo las premisas de "orden, responsabilidad y transparencia".
Cómo es la transición que Frigerio pretende fijar por ley
El proyecto de ley establece un régimen para regular el período de transición
El período de transición iniciará el día de las elecciones generales para los cargos de gobernador y vicegobernador y finalizará el día de la asunción.
La ley aplica a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial: administración central y descentralizada, organismos autónomos, autárquicos y desconcentrados; empresas del Estado con participación estatal mayoritaria; Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Consejo de la Magistratura, Policía, Defensoría del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento, Contaduría General, Tesorería General, Consejo General de Educación, Comunas y Juntas de Gobierno; Municipios que no tengan ordenanzas específicas que regulen la materia; y Poder Legislativo (Cámara de Senadores y de Diputados).
En cambio, el Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa están excluidos.
Como objetivo principal la ley se propone "asegurar una política de transición ordenada y planificada que permita la continuidad de la gestión institucional y el normal funcionamiento del Estado". También postula evitar "el ejercicio abusivo de prerrogativas durante el período de transición" así como "obstáculos técnicos, administrativos y económicos" y constituye un ámbito formal de intercambio entre las autoridades vigentes y electas.
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La iniciativa del nuevo gobierno establece prohibiciones para todos los organismos mencionados. No podrán, bajo pena de nulidad, efectuar durante el último año calendario de gestión designaciones de personal en planta permanente, transferencias de cargos entre los ámbitos y poderes del Estado, ni realizar modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Contiene excepciones para cargos presupuestados para personal docente del Consejo General de Educación, de la Policía, del Servicio Penitenciario y del personal profesional hospitalario y de enfermería. No obstante, estas designaciones deberán efectuarse únicamente por "razones fundadas de servicio".
Los organismos alcanzados tampoco podrán donar o ceder gratuitamente bienes del Estado durante el período de transición ni iniciar procesos de licitaciones y/o contrataciones por fuera de la Ley de Presupuesto vigente o "que comprometan los presupuestos de ejercicios futuros". Esto si lo hacen sin autorización legislativa expresa y siempre durante el periodo de transición.
Esta restricción también cuenta con excepciones para compras de insumos, contrataciones de servicios esenciales y contratos de alquiler.
Por otro lado, no podrán aumentarse durante el periodo de transición los "gastos previstos en el presupuesto con fondos provenientes de incrementos de recursos de financiamiento no presupuestados".
Comisión de Transición
Según el proyecto de ley, el Poder Ejecutivo dentro de los cinco días hábiles de efectuada la convocatoria a elecciones generales designará una "Comisión de Transición" compuesta por un coordinador General y dos secretarios, y dentro de los cinco días hábiles posteriores al comicio, el gobernador electo designará un representante para que se incorpore a esta Comisión.
El coordinador General organizará la transición con el Ministerio de Gobierno y Trabajo y con los presidentes de las cámaras legislativas. Podrá requerir informes de cada ente, órgano o jurisdicción alcanzado por la ley, deberá reunir y sistematizar la información (que tendrá carácter de declaración jurada) y se reunirá junto a funcionarios y autoridades salientes y entrantes para facilitar la transición.
Este coordinador será el encargado de entregar al representante del Gobernador electo un informe con todos los datos recopilados, que incluirá un documento que sintetice la información en planillas estandarizadas.
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Informe para el gobernador
El Informe de Transición deberá aclarar, para cada organismo, la nómina de personal jerárquico y organigrama, el detalle de personal: cantidad de empleados, distinguiendo entre planta permanente, contratos de servicios y de obra, adscripciones o cualquier otra modalidad.
También deberá consignar en detalle la situación financiera y patrimonial del ente, desde el inventario de bienes, depósitos bancarios, títulos, letras, inversiones o deudas. A su vez, deberá listar los compromisos, acuerdos y contrataciones de obras y servicios asumidos y su estado de avance, incluyendo los certificados de obra pendientes de pago.
El informe de transición deberá ser entregado al Gobernador electo como mínimo 10 días corridos antes de la asunción del cargo. Tendrá carácter público y será publicado en el sitio web oficial hasta tres meses después de recibirse. Aunque el proyecto aclara que la información clasificada como confidencial, estará reservada única y exclusivamente a los coordinadores representantes del gobernador saliente y el electo
Sanciones
Los funcionarios responsables del suministro de información según lo dispone el proyecto de ley tendrán la obligación de brindarla en los plazos y formas detallados y si no lo hacen su incumplimiento podrían recibir un sumario. Para los funcionarios de cargos políticos incumplidores, la penalidad será económica y tendrán un procedimiento de sanción especial.
Además, las sanciones disciplinarias y administrativas no excluyen otras consecuencias "civiles, políticas y penales" que, según el caso, podrían corresponder.